SUBVENCIÓN DESTINADA A ASOCIACIONES RELIGIOSAS QUE TRABAJEN A FAVOR DE LA CONSERVACIÓN DEL PATRIMONIO Y TRADICIONES RELIGIOSAS DE AZUQUECA DE HENARES AÑO 2026

El Ayuntamiento de Azuqueca de Henares pretende fomentar la participación de asociaciones de ámbito religioso. Con este fin se aprueba la convocatoria, para el ejercicio 2026, de las ayudas destinadas a asociaciones religiosas que trabajen a favor de la conservación del patrimonio y tradiciones religiosas de Azuqueca de Henares.

En resumen: Está orientada a Asociaciones culturales, Entidades sociales, Personas jurídicas. Su ámbito territorial es ES424 - Guadalajara. La gestiona AYUNTAMIENTO DE AZUQUECA DE HENARES.

● Cerrada

Esta convocatoria no está abierta ahora

Puedes consultar sus condiciones y la fuente oficial, pero no presentar una solicitud mientras no figure como abierta.

Qué necesitas

  • Podrán ser beneficiarias todas las asociaciones de ámbito religioso que estén legalmente constituidas y registradas tanto en el registro oficial correspondiente como en el Registro Local de Asociaciones, y que tengan su domicilio en Azuqueca de Henares. Requisitos para las asociaciones
  • Estar registradas en el Registro Local de Asociaciones.
  • Tener domicilio en Azuqueca de Henares.
  • Contar con al menos 250 socios/as.
  • Haber participado en años anteriores en actividades del programa de fiestas locales.
  • Fomentar las tradiciones y cultura religiosa de Azuqueca de Henares.
  • Estar al corriente de obligaciones tributarias, con la Seguridad Social y reintegro de subvenciones.
  • No estar incursas en causas de inhabilitación según la Ley 38/2003 y la Ley 11/2003 de Castilla-La Mancha.
  • -GASTOS SUBVENCIONABLES Y CUANTÍA DE LA SUBVENCIÓN.
  • Mantenimiento y protección del patrimonio religioso de Azuqueca de Henares.
  • Fomento de la cultura y tradiciones religiosas locales.
  • Colaboración en la elaboración del programa de fiestas. El importe de la subvención será de 5.000 euros.
  • -FINANCIACIÓN. PARTIDAS PRESUPUESTARIAS. La cantidad máxima destinada para esta convocatoria de subvenciones será de 5.000 euros, imputables a la partida presupuestaria 9240.489.06.
  • -PLAZO Y FORMA DE PRESENTACIÓN DE LAS SOLICITUDES. Las solicitudes deberán presentarse en el impreso de solicitud de subvención recogido en la presente convocatoria (Anexo I), junto con la documentación que deba acompañarlas, en el plazo de dos días desde el día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria y de su extracto en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara. Se presentarán electrónicamente junto con los documentos o informes que en su caso debieran acompañarse, conforme a lo establecido en las presentes bases, en cualquiera de los lugares previstos o en el art. 16.4 en Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
  • A la solicitud deberá adjuntarse la siguiente documentación: Fotocopia del DNI de la persona solicitante. Cód. Validación: 7TPMLCZ3HLACFAF4XQ4MN9GHH Verificación: https://azuqueca.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 2 de 21
  • Estar al corriente de las obligaciones tributarias con el Ayuntamiento, la Seguridad Social y la Agencia Tributaria, así como haber justificado las anteriores subvenciones concedidas por este Ayuntamiento; sin perjuicio de su posterior revisión y exigencia de las responsabilidades que de su falsedad se pudieran derivar (En caso de Asociaciones, declara que la Entidad a la que representa está al corriente de dichas obligaciones).
  • En su caso, no haberse producido ningún cambio en los datos bancarios comunicados en años anteriores.
  • En su caso, expresar que la memoria de actividades realizadas el año anterior obra en poder del Ayuntamiento presentada junto con la justificación de la subvención concedida o bien indicar que el año anterior no se solicitó subvención.
  • (Sólo para Asociaciones ) En caso de haberse producido cambios en los datos de la Asociación, se incluirán en este mismo anexo los datos actualizados. Ficha de terceros, debidamente cumplimentada y firmada por la Entidad Bancaria, SÓLO en los
  • 5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. El Ayuntamiento de Azuqueca de Henares podrá recabar de las entidades solicitantes cuantas aclaraciones y documentos estime oportunos para la valoración de la solicitud de subvención presentada. Los aspirantes deberán reunir todos los requisitos exigidos el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Cód. Validación: 7TPMLCZ3HLACFAF4XQ4MN9GHH Verificación: https://azuqueca.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 3 de 21

Gastos y actuaciones

  • Serán gastos subvencionables los siguientes: · eligible
    Mantenimiento y protección del patrimonio religioso de Azuqueca de Henares.
  • Serán gastos subvencionables los siguientes: · eligible
    Fomento de la cultura y tradiciones religiosas locales.
  • Serán gastos subvencionables los siguientes: · eligible
    Colaboración en la elaboración del programa de fiestas. El importe de la subvención será de 5.000 euros.
  • Serán gastos subvencionables los siguientes: · eligible
    -FINANCIACIÓN. PARTIDAS PRESUPUESTARIAS. La cantidad máxima destinada para esta convocatoria de subvenciones será de 5.000 euros, imputables a la partida presupuestaria 9240.489.06.
  • Serán gastos subvencionables los siguientes: · eligible
    -PLAZO Y FORMA DE PRESENTACIÓN DE LAS SOLICITUDES. Las solicitudes deberán presentarse en el impreso de solicitud de subvención recogido en la presente convocatoria (Anexo I), junto con la documentación que deba acompañarlas, en el plazo de dos días desde el día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria y de su extracto en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara. Se presentarán electrónicamente junto con los documentos o informes que en su caso debieran acompañarse, conforme a lo establecido en las presentes bases, en cualquiera de los lugares previstos o en el art. 16.4 en Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
  • Serán gastos subvencionables los siguientes: · eligible
    Estar al corriente de las obligaciones tributarias con el Ayuntamiento, la Seguridad Social y la Agencia Tributaria, así como haber justificado las anteriores subvenciones concedidas por este Ayuntamiento; sin perjuicio de su posterior revisión y exigencia de las responsabilidades que de su falsedad se pudieran derivar (En caso de Asociaciones, declara que la Entidad a la que representa está al corriente de dichas obligaciones).
  • Serán gastos subvencionables los siguientes: · eligible
    En su caso, no haberse producido ningún cambio en los datos bancarios comunicados en años anteriores.
  • Serán gastos subvencionables los siguientes: · eligible
    En su caso, expresar que la memoria de actividades realizadas el año anterior obra en poder del Ayuntamiento presentada junto con la justificación de la subvención concedida o bien indicar que el año anterior no se solicitó subvención.
  • Serán gastos subvencionables los siguientes: · eligible
    (Sólo para Asociaciones ) En caso de haberse producido cambios en los datos de la Asociación, se incluirán en este mismo anexo los datos actualizados. Ficha de terceros, debidamente cumplimentada y firmada por la Entidad Bancaria, SÓLO en los
  • Serán gastos subvencionables los siguientes: · eligible
    5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. El Ayuntamiento de Azuqueca de Henares podrá recabar de las entidades solicitantes cuantas aclaraciones y documentos estime oportunos para la valoración de la solicitud de subvención presentada. Los aspirantes deberán reunir todos los requisitos exigidos el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Cód. Validación: 7TPMLCZ3HLACFAF4XQ4MN9GHH Verificación: https://azuqueca.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 3 de 21
  • Serán gastos subvencionables los siguientes: · eligible
    -PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN Y CRITERIOS DE VALORACIÓN La presente subvención se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, mediante el cual la concesión de las subvenciones se realiza mediante la comparación de las solicitudes presentadas, a fin de establecer una prelación entre las mismas, de acuerdo con los criterios de valoración previamente fijados en las bases reguladoras, y se adjudicará con el límite fijado en la convocatoria dentro del crédito disponible, a aquella que obtenga una mayor valoración en aplicación de dichos criterios a aquellas que hayan obtenido mayor valoración en aplicación de los citados criterios. Para la tramitación de esta convocatoria y valoración de las solicitudes presentadas se constituirá una comisión de evaluación formada por la Concejala Delegada de Fiestas, Colaboración Ciudadana y el Técnico de Cultura del Ayuntamiento de Azuqueca de Henares.
  • Serán gastos subvencionables los siguientes: · eligible
    - OBLIGACIONES DE LAS ENTIDADES BENEFICIARIAS Cód. Validación: 7TPMLCZ3HLACFAF4XQ4MN9GHH Verificación: https://azuqueca.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 5 de 21
  • Serán gastos subvencionables los siguientes: · eligible
    Utilizar la subvención para el concreto destino para el que ha sido concedida.
  • Serán gastos subvencionables los siguientes: · eligible
    Acreditar ante el Servicio de Cultura el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinen la concesión de subvención.
  • Serán gastos subvencionables los siguientes: · eligible
    Dar cuenta al Ayuntamiento de los documentos que se le soliciten como seguimiento de la actividad subvencionada.
  • Serán gastos subvencionables los siguientes: · eligible
    Facilitar cuanta información le sea requerida por la Concejalía competente, la Intervención del Ayuntamiento de Azuqueca de Henares, el Tribunal de Cuentas Públicas u otros órganos competentes.
  • Serán gastos subvencionables los siguientes: · eligible
    Comunicar por escrito cualquier variación o modificación que se pretenda efectuar en la actividad objeto de subvención.
  • Serán gastos subvencionables los siguientes: · eligible
    - RENUNCIA La renuncia debe presentarse antes del vencimiento del plazo de ejecución de la actividad. Será efectiva tras su aceptación oficial. Requiere reintegro si ya se ha recibido el importe.
  • Serán gastos subvencionables los siguientes: · eligible
    - ABONO DE LA SUBVENCIÓN
  • Serán gastos subvencionables los siguientes: · eligible
    El abono de la subvención se abonara en su totalidad 10 días hábiles antes del tercer viernes de septiembre.

Documentos y trazabilidad

Origen del resumen

document_text · grant_document_contents[2189].extracted_segments[0]

El Ayuntamiento de Azuqueca de Henares pretende fomentar la participación de asociaciones de ámbito religioso. Con este fin se aprueba la convocatoria, para el ejercicio 2026, de las ayudas destinadas a asociaciones religiosas que trabajen a favor de la conservación del patrimonio y tradiciones religiosas de Azuqueca de Henares.