Personas jurídicasES22 - COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

Subvención del Fondo de Residuos 2026. Flujo de domésticos plurianual - inversiones vertebradoras

La finalidad de estas bases es regular la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de ayudas destinadas a financiar inversiones en infraestructuras

En resumen: Está orientada a Personas jurídicas. Su ámbito territorial es ES22 - COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA. La gestiona DEPARTAMENTO DE DESARROLLO RURAL Y MEDIO AMBIENTE.

● Cerrada

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Qué necesitas

  • documentation
    Publicar esta Resolución y sus Anexos en el Boletín Oficial de Navarra.
  • documentation
    Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, las personas interesadas podrán interponer recurso de alzada ante el Consejero de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a su publicación
  • documentation
    Trasladar la presente Resolución a la Secretaría General Técnica, al Servicio de Economía Circular e Innovación y al Negociado de Asuntos Económicos del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, a los efectos oportunos. Pamplona, 21 de julio de 2026.
  • documentation
    El plazo para la presentación de las solicitudes será de dos meses a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra.
  • documentation
    Se admitirá una solicitud por entidad. En caso de que una misma entidad presente varias solicitudes sólo se evaluará la primera, según el orden de entrada en el registro electrónico.
  • documentation
    Cada solicitud sólo podrá contener un proyecto, encuadrado en uno de los tipos contemplados en la Base 2. Si la solicitud contiene varios proyectos sólo se evaluará el que sea descrito en primer lugar en la memoria presentada. En caso de que el proyecto incluya más de una tipología, la entidad deberá elegir la tipología principal a efectos de evaluación.
  • documentation
    La solicitud de las subvenciones y toda la documentación que haya que aportar se presentarán obligatoriamente de manera telemática. Para facilitar la tramitación de solicitudes se ha puesto a disposición de las posibles solicitantes la ficha correspondiente del catálogo de trámites del Portal del Gobierno de Navarra en Internet www.navarra.es. En dicha ficha existirá un enlace al Registro General Electrónico de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, siendo necesario para identificarse disponer de certificados reconocidos o cualificados de autenticación de sitio web o medio equivalente o de un sello electrónico basado en un certificado electrónico reconocido o cualificado que reúna los requisitos exigidos por la legislación de firma electrónica.
  • documentation
    La documentación que debe acompañar a la solicitud es la siguiente y deberá
  • documentation
    presentarse escaneada en documentos separados y debidamente identificados: I. Formulario de solicitud en el que se indicará el título del proyecto (Anexo II). II. Memoria con una descripción detallada y el alcance de cada proyecto aportando, anteproyecto o estudio preliminar. III. Presupuesto estimado para cada proyecto. IV. Planning de las actuaciones, indicando fecha final estimada en la que se cumplen los objetivos a conseguir con el proyecto. V. Medidas de difusión que van a utilizar para dar publicidad a los posibles fondos que vayan a recibir con cargo a la presente convocatoria. VI. En relación a la valoración de indicadores, la memoria deberá incluir, para cada uno de ellos, la siguiente información mínima que deberá ajustarse a los criterios, definiciones y escalas contenidos en el Anexo IV de estas bases, utilizado para la valoración objetiva de los indicadores.
  • documentation
    Eficiencia de valorización de la fracción tratada (máx. 20 puntos). Se valorará la mejora relativa entre el rendimiento previsto y el rendimiento actual de la fracción directamente afectada por el proyecto, medido en % de materiales valorizable recuperados, o de rechazo final.
  • documentation
    Impacto directo en capacidad operativa o rendimiento (máx. 20 puntos). Se valorará el grado en que la inversión propuesta contribuye de manera directa y medible a la mejora de la capacidad operativa y/o del rendimiento de la actividad, entendiendo como tal el incremento de la capacidad productiva, la reducción de tiempos de ejecución o la mejora del desempeño técnico u operativo respecto a la situación previa a la inversión. b.1. Datos actuales de toneladas tratadas y/u horas operativas anuales, y, en su caso, indicación de paradas significativas. b.2. Datos previstos tras la inversión, especificando el incremento estimado de capacidad o rendimiento. b.3. Justificación técnica básica de dicha mejora (ficha de equipo, plano o documento técnico equivalente).
  • documentation
    Relevancia estratégica de la infraestructura (máx. 30 puntos). Se valorará de la actuación concreta a desarrollar, la relevancia estratégica de la infraestructura, puesta en relación con la consecución de una implantación equilibrada de infraestructuras de tratamiento y transferencia en el territorio, orientado a optimizar el gasto público y la eficiencia operativa del sistema, basado en dos principios básicos; la especialización técnica de las instalaciones y el reforzamiento de la cooperación intermunicipal, que evite redundancias o duplicidades. c.1. Población atendida, mediante certificación municipal, supramunicipal o del Consorcio de Residuos, según corresponda.
  • documentation
    Sostenibilidad operativa de la instalación (máx. 10 puntos). Se valorará la mejora de la operatividad ambiental de las instalaciones desde el punto de vista de las afecciones al medio ambiente. d.1. Descripción de las mejoras ambientales en emisiones, vinculados a sistemas de captación, gestión de aguas y lixiviados. d.2. Consumo energético actual (valor anual o medio representativo) y el previsto tras la inversión. Identificando las medidas de eficiencia energética o de incorporación de energías renovables, según proceda.
  • documentation
    La solicitud de la subvención conlleva la autorización para que el órgano concedente obtenga, de forma directa, los certificados telemáticos que acreditan que la entidad solicitante está al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. En el caso de que la entidad solicitante se oponga a ello expresamente en su solicitud, deberá aportar los certificados acreditativos de estar al corriente en el cumplimiento de las citadas obligaciones.
  • documentation
    Si la documentación presentada no reuniera los requisitos exigidos en esta base, el órgano gestor, la Sección de Residuos del Servicio de Economía Circular e Innovación, requerirá al interesado para que la subsane en el plazo máximo de 10 días hábiles contados a partir de la notificación del requerimiento, indicándole que si
  • Una vez finalizadas las actuaciones subvencionadas, y en un plazo máximo de tres meses, las entidades beneficiarias deberán presentar la documentación justificativa
  • Memoria que incluya documentación justificativa suficiente de las actividades realizadas, incluyendo así mismo la descripción de las actividades realizadas y valoración de los resultados obtenidos respecto a los fines perseguidos con las actividades subvencionadas. También se justificará en dicha memoria, mediante documentación gráfica, el grado de cumplimiento de las medidas de difusión indicadas en la solicitud (letra e del apartado 2 de la Base 5). Estas medidas podrán ser sustituidas por otras de igual grado de alcance a las propuestas en la solicitud e igualmente, deberán ser acreditadas.
  • Presupuesto final del proyecto, en donde se agrupará para cada acción
  • Facturas y transferencia de los pagos incluidos en el presupuesto anterior. Las justificaciones de los pagos deberán acreditarse de forma clara y suficiente (identificando cada factura y su beneficiario). Y en todo caso, el pago efectivo deberá realizarse antes de la fecha de finalización del plazo de justificación indicado en este apartado (Base 11).
  • Cuando el beneficiario solicite el abono del impuesto sobre el valor añadido, se

Gastos y actuaciones

  • Cuando el importe de alguno de los gastos subvencionables supere, IVA excluido, · ineligible
    000 euros (en el supuesto de coste de ejecución de obra) o 12.000 euros (en el supuesto de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia), la beneficiaria deberá acreditar que la elección del proveedor se ha realizado con criterios de eficiencia y economía, adjuntando para
  • Cuando el importe de alguno de los gastos subvencionables supere, IVA excluido, · ineligible
    ello un mínimo de tres ofertas y justificando la elección de la oferta seleccionada en el anexo VI (“Justificación de la elección del proveedor”). Quedará exceptuada de adjuntar las tres ofertas cuando por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten, o salvo que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención.
  • Sobre el importe de los gastos subvencionables, la intensidad de la ayuda será de un 80% para las inversiones. · eligible
    Cada entidad solicitante podrá recibir una asignación máxima de 2.500.000 €. Este límite podrá superarse únicamente en el reparto adicional de crédito sobrante, conforme al apartado siguiente.
  • Sobre el importe de los gastos subvencionables, la intensidad de la ayuda será de un 80% para las inversiones. · eligible
    Si tras atender todas las solicitudes quedara crédito disponible se repartirá entre los proyectos afectados por la limitación mencionada en el punto anterior, siguiendo el orden de la lista de prelación elaborada tras la evaluación de las propuestas (Base
  • Sobre el importe de los gastos subvencionables, la intensidad de la ayuda será de un 80% para las inversiones. · eligible
    , y siendo, en este caso, el importe de la ayuda el resultante de aplicar las intensidades establecidas en el apartado 2 de esta base hasta la extinción del crédito.
  • Sobre el importe de los gastos subvencionables, la intensidad de la ayuda será de un 80% para las inversiones. · ineligible
    No serán subvencionables:
  • Sobre el importe de los gastos subvencionables, la intensidad de la ayuda será de un 80% para las inversiones. · eligible
    Las actuaciones iniciadas antes del 1 de enero de 2026.
  • Sobre el importe de los gastos subvencionables, la intensidad de la ayuda será de un 80% para las inversiones. · eligible
    Las actuaciones que ya tengan dotación a través de la responsabilidad ampliada del productor.
  • Sobre el importe de los gastos subvencionables, la intensidad de la ayuda será de un 80% para las inversiones. · eligible
    Las actuaciones que supongan una ampliación en la capacidad de tratamiento de las plantas de tratamiento de fracción resto.
  • Sobre el importe de los gastos subvencionables, la intensidad de la ayuda será de un 80% para las inversiones. · eligible
    Los costes del servicio de recogida selectiva, el tratamiento de los residuos, así como tampoco los costes de mantenimiento ni los alquileres.
  • Sobre el importe de los gastos subvencionables, la intensidad de la ayuda será de un 80% para las inversiones. · eligible
    Las modificaciones periódicas y normales de productos o servicios que no supongan una mejora de la calidad ambiental.
  • Sobre el importe de los gastos subvencionables, la intensidad de la ayuda será de un 80% para las inversiones. · eligible
    El IVA y otros impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación.
  • Sobre el importe de los gastos subvencionables, la intensidad de la ayuda será de un 80% para las inversiones. · eligible
    Los gastos financieros.
  • Sobre el importe de los gastos subvencionables, la intensidad de la ayuda será de un 80% para las inversiones. · eligible
    Los gastos que no estén definidos o que no tengan como finalidad el objeto de la subvención, así como los gastos no imputables directamente al proyecto.
  • Sobre el importe de los gastos subvencionables, la intensidad de la ayuda será de un 80% para las inversiones. · eligible
    Los gastos de adquisición de terrenos.
  • Sobre el importe de los gastos subvencionables, la intensidad de la ayuda será de un 80% para las inversiones. · eligible
    Los de construcción de naves industriales cuando no sean estrictamente necesarios.
  • Sobre el importe de los gastos subvencionables, la intensidad de la ayuda será de un 80% para las inversiones. · eligible
    Todos los gastos incurridos por acciones comunes de gestión de residuos, como pueden ser las tasas de recogida de residuos o los pagos a gestores autorizados por la misma razón; o cualquier otra realizada en cumplimiento de la normativa aplicable para el desarrollo de la actividad económica de que se trate.
  • Sobre el importe de los gastos subvencionables, la intensidad de la ayuda será de un 80% para las inversiones. · eligible
    Los gastos relativos a actuaciones obligatorias como consecuencia del cumplimiento de obligaciones legales tales como las pruebas de seguridad reglamentarias
  • Sobre el importe de los gastos subvencionables, la intensidad de la ayuda será de un 80% para las inversiones. · eligible
    Los gastos de personal, dietas, gastos de asistencia a todo tipo de actos de formación o similares.
  • Sobre el importe de los gastos subvencionables, la intensidad de la ayuda será de un 80% para las inversiones. · eligible
    El importe de las subvenciones otorgadas en virtud de estas bases reguladoras en ningún caso pueden ser de una cuantía que en concurrencia con subvenciones de otras entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales superen el coste del proyecto a desarrollar por la entidad beneficiaria.

Documentos y trazabilidad

Origen del resumen

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La finalidad de estas bases es regular la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de ayudas destinadas a financiar inversiones en infraestructuras