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Subvención del Fondo de Residuos 2026. Flujo de domésticos anual

El objeto de estas bases es regular la subvención en 2026, a entidades locales que tienen atribuida la competencia de la recogida, transporte o gestión de residuos domésticos y que hayan contribuido a la generación del Fondo de residuos del flujo de municipales según el artículo 3 del Decreto Foral 49/2020 de 15 de julio, por el que se regula el Fondo de Residuos…

En resumen: Está orientada a Personas jurídicas. Su ámbito territorial es ES22 - COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA. La gestiona DEPARTAMENTO DE DESARROLLO RURAL Y MEDIO AMBIENTE.

● Cerrada

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Puedes consultar sus condiciones y la fuente oficial, pero no presentar una solicitud mientras no figure como abierta.

Qué necesitas

  • El plazo para la presentación de las solicitudes será de 1 mes a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra y finalizará el día del mes equivalente al del día de la publicación. La solicitud de las subvenciones y toda la documentación que haya que aportar se presentarán obligatoriamente de manera telemática. Para facilitar la tramitación de solicitudes se ha puesto a disposición de las posibles solicitantes la ficha correspondiente del catálogo de trámites del Portal del Gobierno de Navarra en Internet www.navarra.es. En dicha ficha existirá un enlace al Registro General Electrónico de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, siendo necesario para identificarse disponer de certificados reconocidos o cualificados de autenticación de sitio web o medio equivalente o de un sello electrónico basado en un certificado electrónico reconocido o cualificado que reúna los requisitos exigidos por la legislación de firma electrónica.
  • La documentación que debe acompañar a la solicitud es la siguiente y deberá presentarse
  • Formulario de solicitud, indicando el título del proyecto (Anexo II).
  • Memoria con una descripción detallada y el alcance del proyecto y con la inclusión de las acciones a realizar agrupadas por líneas de actuación y sus importes, de acuerdo con la
  • entidades beneficiarias presentarán la documentación justificativa siguiente:
  • Memoria que incluya documentación justificativa suficiente de las actividades realizadas, incluyendo así mismo la descripción de las actividades realizadas y valoración de los resultados obtenidos respecto a los fines perseguidos con las actividades subvencionadas. También se justificará en dicha memoria, mediante documentación gráfica, el grado de cumplimiento de las medidas de difusión indicadas en la solicitud (Base 5). Estas medidas podrán ser sustituidas por otras de igual grado de alcance a las propuestas en la solicitud e igualmente, deberán ser acreditadas.
  • Presupuesto final del proyecto, en donde se agrupará para cada acción subvencionada, los
  • Facturas y transferencia de los pagos incluidos en el presupuesto anterior. Las justificaciones de los pagos deberán acreditarse de forma clara y suficiente (identificando cada factura y su beneficiario). Y en todo caso, el pago efectivo deberá realizarse antes de la fecha de finalización del plazo de justificación indicado en esta misma base.
  • Cuando el beneficiario solicite el abono del impuesto sobre el valor añadido, se deberán
  • aportar:  Certificado de la Hacienda Foral de Navarra en donde se especifique que el IVA de los gastos solicitados no es susceptible de recuperación o compensación.
  • Las facturas (número de factura, proveedor/suministrador, Base Imponible e IVA)
  • Si las facturas anteriores se encuadran o no dentro de la/s actividad/es que ha certificado Hacienda de Navarra.
  • Porcentaje en el que carece del derecho a la deducción de las cuotas del Impuesto sobre el Valor Añadido.
  • Declaración responsable relativa al cumplimiento de las obligaciones establecidas en la normativa vigente en materia de igualdad entre mujeres y hombres según el anexo V.
  • Las entidades beneficiarias que hayan introducido variaciones en las condiciones técnicas de los proyectos según lo establecido en el apartado tercero de la base 9, deberán reflejarlas en la documentación justificativa presentada.
  • Las entidades beneficiarias que deban acreditar la elección del proveedor conforme a lo establecido en la base 3.2 presentarán cumplimentado el anexo VII (“Justificación de la elección del proveedor”). El incumplimiento de la obligación de justificación de la subvención en los términos establecidos o la justificación insuficiente de la misma llevará aparejado el reintegro en las condiciones previstas en el artículo 35 de Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.
  • Las entidades beneficiarias de la subvención deberán cumplir las siguientes obligaciones:
  • 1. Realizar y justificar la inversión subvencionada en la forma establecida en estas bases.
  • 2. Dar publicidad activa de la subvención recibida. Para dar cumplimiento a las medidas de difusión, los beneficiarios deberán incluir el logo del Fondo de Residuos en todos aquellos materiales que vayan a ser financiados. Destacar, que esta obligación es complementaria a todas aquellas otras medidas de difusión que se hayan indicado en la solicitud de la subvención (base 5). El logo está disponible en la siguiente dirección: logotipo Fondo de Residuos de Navarra
  • 3.Asumir la carga financiera de las inversiones y gastos que se consideren no subvencionables.

Gastos y actuaciones

  • La intensidad de la ayuda será de un 90% sobre el importe de los gastos subvencionables para el caso de las inversiones · eligible
    1. Una asignación inicial máxima de 200.000 euros a cada beneficiario. Si no hubiese crédito suficiente para atender esta asignación inicial, los proyectos se agruparán por líneas de actuación (Base 2) y se ordenarán según la puntuación obtenida (Base 8). El crédito disponible en cada línea de actuación (Base 2) se asignará según la puntuación obtenida y hasta que se agote el crédito disponible.
  • La intensidad de la ayuda será de un 90% sobre el importe de los gastos subvencionables para el caso de las inversiones · eligible
    2. En caso de que quede crédito disponible y haya beneficiarios a los que se haya aplicado
  • La intensidad de la ayuda será de un 90% sobre el importe de los gastos subvencionables para el caso de las inversiones · ineligible
    No serán subvencionables:
  • La intensidad de la ayuda será de un 90% sobre el importe de los gastos subvencionables para el caso de las inversiones · eligible
    Las actuaciones iniciadas antes del 1 de enero de 2026.
  • La intensidad de la ayuda será de un 90% sobre el importe de los gastos subvencionables para el caso de las inversiones · eligible
    Las actuaciones que ya tengan dotación a través de la responsabilidad ampliada del productor.
  • La intensidad de la ayuda será de un 90% sobre el importe de los gastos subvencionables para el caso de las inversiones · eligible
    Las modificaciones periódicas y normales de productos o servicios que no supongan una mejora de la calidad ambiental.
  • La intensidad de la ayuda será de un 90% sobre el importe de los gastos subvencionables para el caso de las inversiones · eligible
    El IVA y otros impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación.
  • La intensidad de la ayuda será de un 90% sobre el importe de los gastos subvencionables para el caso de las inversiones · eligible
    Los gastos financieros.
  • La intensidad de la ayuda será de un 90% sobre el importe de los gastos subvencionables para el caso de las inversiones · eligible
    Los gastos que no estén definidos o que no tengan como finalidad el objeto de la subvención, así como los gastos no imputables directamente al proyecto. Como por ejemplo acciones que en exclusiva consistan en el transporte de los elementos.
  • La intensidad de la ayuda será de un 90% sobre el importe de los gastos subvencionables para el caso de las inversiones · eligible
    Los gastos de adquisición de terrenos y los de construcción de naves industriales cuando no sean estrictamente necesarios para el desarrollo de los objetivos ambientales del proyecto.
  • La intensidad de la ayuda será de un 90% sobre el importe de los gastos subvencionables para el caso de las inversiones · eligible
    El alquiler de infraestructuras.
  • La intensidad de la ayuda será de un 90% sobre el importe de los gastos subvencionables para el caso de las inversiones · eligible
    La adquisición de calderos y/o bolsas destinadas a la recogida de residuos orgánicos que no estén vinculados a un proyecto de implantación de la recogida separada de la fracción orgánica y/o compostaje in situ.
  • La intensidad de la ayuda será de un 90% sobre el importe de los gastos subvencionables para el caso de las inversiones · eligible
    Los elementos de un solo uso como bolsas, vajillas etc. Excepto bolsas compostables de un solo uso destinadas a la recogida selectiva de la materia orgánica.
  • La intensidad de la ayuda será de un 90% sobre el importe de los gastos subvencionables para el caso de las inversiones · eligible
    Los premios innecesarios.
  • La intensidad de la ayuda será de un 90% sobre el importe de los gastos subvencionables para el caso de las inversiones · eligible
    Todos los gastos incurridos por acciones comunes de gestión de residuos, como pueden ser las tasas de recogida de residuos o los pagos a gestores autorizados por la misma razón; o cualquier otra realizada en cumplimiento de la normativa aplicable para el desarrollo de la actividad económica de que se trate.
  • La intensidad de la ayuda será de un 90% sobre el importe de los gastos subvencionables para el caso de las inversiones · eligible
    Direcciones de obra e informes de seguimiento, coordinación y similares, así como la certificación de fin de obra o similares.
  • La intensidad de la ayuda será de un 90% sobre el importe de los gastos subvencionables para el caso de las inversiones · eligible
    Los relativos a actuaciones obligatorias como consecuencia del cumplimiento de obligaciones legales tales como las pruebas de seguridad reglamentarias.
  • La intensidad de la ayuda será de un 90% sobre el importe de los gastos subvencionables para el caso de las inversiones · eligible
    Los gastos de personal que no acrediten su dedicación al proyecto subvencionado mediante certificado de apoderado suficiente. En dicho certificado se deberá indicar de forma individualizada por cada persona que se quiera justificar el gasto, sus funciones, fecha inicio y fin de éstas, el número de horas dedicadas al proyecto y su coste hora.
  • La intensidad de la ayuda será de un 90% sobre el importe de los gastos subvencionables para el caso de las inversiones · eligible
    Dietas, gastos de asistencia a todo tipo de actos de formación o similares.
  • La intensidad de la ayuda será de un 90% sobre el importe de los gastos subvencionables para el caso de las inversiones · ineligible
    No serán subvencionables más de un 15 % de gastos de inversión calculados sobre el total del gasto subvencionable de la convocatoria.

Documentos y trazabilidad

Origen del resumen

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El objeto de estas bases es regular la subvención en 2026, a entidades locales que tienen atribuida la competencia de la recogida, transporte o gestión de residuos domésticos y que hayan contribuido a la generación del Fondo de residuos del flujo de municipales según el artículo 3 del Decreto Foral 49/2020 de 15 de julio, por el que se regula el Fondo de Residuos. La finalidad de esta subvención es contribuir a la priorización de los escalones superiores de la jerarquía de residuos y al cumplimiento de los objetivos previstos en materia de residuos de conformidad con lo establecido en la Ley Foral 14/2018, de 18 de junio, de Residuos y su Fiscalidad y a lo establecido en el artículo 2 Decreto Foral 49/2020 de 15 de julio, por el que se regula el Fondo de Residuos. El crédito autorizado para hacer frente a los compromisos derivados de esta convocatoria es de un total de 1.200.000 euros que se repartirá entre las líneas de actuación que se detallan en el siguiente apartado. Este crédito se podrá incrementar en un máximo de 1.000.000 euros adicionales, que será destinado a cubrir aquellas solicitudes que cumplen los requisitos de esta convocatoria, pero que, por la puntuación obtenida, quedan fuera de la concesión de 1.200.000 euros inicialmente prevista. Este crédito adicional máximo, se regirá por lo dispuesto en el apartado tercero del