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Subvención del Ayuntamiento de Paiporta a la "Junta Coordinadora" de Moros y Cristianos de Paiporta para dar soporte ec · 2026

Título oficial: Subvención del Ayuntamiento de Paiporta a la "Junta Coordinadora" de Moros y Cristianos de Paiporta para dar soporte económico a su funcionamiento y actividades generales durante el ejercicio 2026.

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En resumen: Está orientada a Entidades sociales, Personas jurídicas. Su ámbito territorial es ES52 - COMUNIDAD VALENCIANA. La gestiona AYUNTAMIENTO DE PAIPORTA.

● Concesión directa

Comprueba el procedimiento en las bases

La fuente la clasifica como concesión directa, nominativa o convenio. Esa clasificación no basta para determinar si admite solicitudes: consulta las bases para comprobar si existe un plazo público o un beneficiario designado.

Consulta la fuente oficial para conocer el beneficiario y las condiciones concretas.

Quién puede solicitarla

Perfiles orientativos: Entidades sociales, Personas jurídicas.

Beneficiarios oficiales: Personas jurídicas que no desarrollan actividad económica.

Importe y plazo

Presupuesto total de la convocatoria: 30.000,00 €. Inicio: 01/01/2026. Plazo: Fin: 15/11/2026.

Cuantía por beneficiario: consulta las bases oficiales; el presupuesto total no es el importe individual.

Requisitos para solicitarla

  • En su caso, carta de pago del reintegro en la cuenta ES41 0182 5941 4102 0150 4812 en el supuesto de remanentes.
  • DÉCIMA.- Control financiero . El control financiero de la subvención es competencia de la Intervención Municipal tal y como consta en el artículo 47.1 y en la disposición adicional 14 de la ley 38/2003. UNDÉCIMA.- Serán gastos subvencionables todas aquellas derivadas del funcionamiento y actividades generales organizadas por la Junta Coordinadora de Moros y Cristianos de Paiporta. No serán subvencionables gastos de comer, bebida ni tabaco. Se podrán justificar gastos abonados en 2026 en concepto de pagos por cursos, conferencias, seminarios y similares, considerados rendimientos del trabajo en conformidad con la Ley del IRPF siempre y cuando la justificación documental del gasto vaya acompañada del correspondiente mo delo 111 de retenciones e ingresos por anticipado del IRPF y de su justificante de ingreso efectivo. Estos gastos abonados en concepto de cursos, conferencias, seminarios y similares, sólo se aceptarán como gasto subvencionable si corresponden a los tres p rimeros trimestres de 2026. Se recuerda que hay que Cultura Expediente 2742642A

Documentos y fuente oficial

Origen del resumen

Información procedente de los datos o documentos oficiales enlazados

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