SUBVENCIÓN DE CONCESIÓN DIRECTA A LA PLATAFORMA DE MAYORES Y PENSIONISTAS (PMP) Y SUS ENTIDADES ASOCIADAS: CONFEDERACIÓN ESPAÑOLA DE ORGANIZACIONES DE MAYORES (CEOMA), SENIORS ESPAÑOLES PARA LA COOPERACIÓN TÉCNICA (SECOT) Y ASOCIACIÓN EMÉRITOS IBM

El presente real decreto tiene por objeto regular la concesión directa, con carácter excepcional y por razones de interés público y social que dificultan su convocatoria pública, en aplicación de lo previsto en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en relación con lo establecido en los apartados 2

En resumen: Está orientada a Entidades sociales, Personas jurídicas. Su ámbito territorial es ES - ESPAÑA. La gestiona DIRECCIÓN GENERAL DE DIVERSIDAD FAMILIAR Y SERVICIOS SOCIALES.

● Concesión directa

Esta publicación no es una convocatoria abierta

Corresponde a una concesión directa, nominativa o convenio destinado al beneficiario que figura en la información oficial. Se muestra como referencia pública, pero otro club, asociación o persona no puede presentar una solicitud a esta publicación.

Consulta la fuente oficial para conocer el beneficiario y las condiciones concretas.

Qué necesitas

  • Sin perjuicio de las obligaciones específicas establecidas en atención al objeto, condiciones y finalidad de la subvención, las entidades beneficiarias de las subvenciones
  • Presentar la cuenta justificativa ante el órgano gestor en los plazos y condiciones determinados, en la que se justifique el cumplimiento de los requisitos y condiciones económicas, así como la correcta realización técnica de las actividades y cumplimiento de los objetivos previstos en el proyecto, además del cumplimiento de sus resultados previstos o la justificación razonada de su desviación en la implementación del proyecto.
  • Facilitar cuantas actuaciones de comprobación se requieran por parte del órgano gestor de la subvención. Asimismo, quedarán obligados a facilitar cuanta información les sea demandada y sometidos al control financiero que corresponde a la Intervención General de la Administración del Estado y al previsto en la legislación del Tribunal de Cuentas.
  • Comunicar al órgano gestor, tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la subvención, la obtención de otras subvenciones y ayudas destinadas a la ejecución del mismo proyecto, procedentes de cualesquiera Administraciones públicas o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, así como su importe y la aplicación concreta de tales fondos a las actividades incluidas en el proyecto subvencionado.
  • Acreditar, con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión o a la suscripción del convenio, que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
  • Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados, así como cuantos estados contables y registros específicos sean exigidos por las bases reguladoras de la subvención, con el fin de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.
  • Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto no haya prescrito el derecho de la Administración a exigir el reintegro.
  • Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos recogidos en este real decreto.
  • Realizar la adecuada publicidad de carácter público de la subvención concedida para la realización del proyecto, en los términos y condiciones determinados en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, mediante medidas de difusión tales como la inclusión de la imagen institucional del Ministerio concedente, leyendas relativas a la financiación pública en carteles, placas conmemorativas, materiales impresos, medios electrónicos o audiovisuales, o bien en menciones realizadas en medios de comunicación u otras que resulten adecuadas al objeto subvencionado y de eficacia equivalente a las mencionadas.
  • Cumplir lo estipulado en el texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, en lo referido a la contratación de las personas con discapacidad.
  • El incumplimiento de las anteriores obligaciones producirá la pérdida del derecho al cobro de la subvención otorgada, o el reintegro de las cantidades percibidas junto con el interés de demora asociado, y dará lugar, en su caso, a la exigencia de las responsabilidades que legalmente correspondan y el régimen sancionador ante infracciones señaladas en este real decreto.
  • justification
    Finalizada la ejecución del proyecto o la actividad subvencionada, la entidad beneficiaria tiene la obligación de presentar la cuenta justificativa de la correcta ejecución del proyecto subvencionado.
  • justification
    La justificación de la subvención se realizará mediante la modalidad de cuenta justificativa, que podrá adoptar alguna de las siguientes formas, en función de la naturaleza del beneficiario, del importe de la subvención y de lo previsto en la resolución
  • justification
    Cuenta justificativa con aportación de informe de auditor, conforme a lo previsto en el artículo 74 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. El informe será emitido por auditor inscrito como ejerciente en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, con el alcance previsto en la Orden EHA/1434/2007, de 17 de mayo, por la que se aprueba la norma de actuación de los auditores de cuentas en la realización de los trabajos de revisión de cuentas justificativas de subvenciones, en
  • justification
    el ámbito del sector público estatal, y deberá acompañarse de:
  • justification
    º Memoria técnica de actuación que justifique el cumplimiento de las condiciones impuestas en la resolución de concesión, con indicación de la ejecución de las actividades realizadas, el cumplimiento de los objetivos previstos, así como los resultados obtenidos, o en su caso la justificación de la desviación de los resultados previstos. En esta memoria se podrán incluir mediante links de descarga o links a repositorios en nubes de almacenamiento otros documentos digitales, fotografías o vídeos que permitan una mejor clarificación y justificación de las actividades efectivamente realizadas en cumplimiento del proyecto subvencionado.
  • justification
    º Memoria económica abreviada que justifique el coste de las actividades realizadas, que contendrá un desglose de gastos imputados a la subvención, con identificación de número del justificante de gasto, su importe, fecha de emisión, nombre del emisor de la factura y fecha de pago. En su caso, se identificarán los gastos sufragados mediante financiación propia y otras subvenciones u otros ingresos recibidos que hayan sido destinados a financiar la misma actividad subvencionada, con indicación del importe y su procedencia. La documentación probatoria compuesta por los justificantes de gasto y pagos que se detallan en la Memoria económica permanecerá en poder de la entidad beneficiaria, y deberá ser remitida al auditor. Las memorias técnicas y económicas deberán estar firmadas por la/el representante legal.
  • justification
    Cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto, conforme al

Gastos y actuaciones

  • Se consideran gastos subvencionables aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvenc · eligible
    Conforme a lo establecido en el apartado anterior, y sin perjuicio de su desarrollo en la resolución de concesión o convenio, tendrán la consideración de gastos
  • Se consideran gastos subvencionables aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvenc · eligible
    Gastos de personal, incluyendo las retribuciones brutas, las cotizaciones empresariales a la Seguridad Social y otros conceptos laborales derivados del personal contratado para la ejecución de las actuaciones subvencionadas o para el funcionamiento de la entidad. Igualmente, para la Universidad Carlos III de Madrid, serán subvencionables los costes del personal docente e investigador funcionario o laboral relacionados directamente con su participación y dedicación efectiva en la organización, dirección y ejecución de las actividades propias del proyecto, no pudiendo financiarse cualquier otra tarea ajena a dichas actividades.
  • Se consideran gastos subvencionables aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvenc · eligible
    Gastos generales de funcionamiento y estructura, como arrendamientos, suministros, reparaciones menores, trabajos de adecuación de las instalaciones con la finalidad de garantizar el cumplimiento de las medidas y exigencias de accesibilidad universal, comunicaciones, conectividad, mantenimiento informático, material fungible, tributos no recuperables, tasas administrativas y de inscripción en registros oficiales, seguros, limpieza, mantenimiento, prevención de riesgos laborales, vigilancia de la salud o seguridad, entre otros.
  • Se consideran gastos subvencionables aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvenc · eligible
    Gastos vinculados al desarrollo de las actividades subvencionadas, como la organización de jornadas, encuentros, acciones de formación o sensibilización, elaboración de informes y estudios, edición y distribución de publicaciones o recursos, contratación de intérpretes o medios de accesibilidad, transporte del personal o de materiales vinculados a la ejecución, así como logística o distribución asociada al proyecto.
  • Se consideran gastos subvencionables aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvenc · eligible
    Gastos asociados a colaboraciones profesionales, incluidas aquellas de carácter esporádico, necesarias para el desarrollo de actividades concretas vinculadas a la ejecución de la subvención, así como la contratación de servicios técnicos o especializados, incluidos los subcontratados conforme a la normativa aplicable.
  • Se consideran gastos subvencionables aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvenc · eligible
    Gastos asociados a la pertenencia o participación en redes, entidades u organizaciones nacionales o internacionales directamente vinculadas con el ámbito de actuación de la entidad beneficiaria.
  • Se consideran gastos subvencionables aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvenc · eligible
    Gastos directamente vinculados con la participación de personas voluntarias, cuando estas cumplan los requisitos establecidos en la Ley 45/2015, de 14 de octubre, de Voluntariado, incluyendo seguros específicos, formación o garantías adecuadas a la actividad desarrollada.
  • Se consideran gastos subvencionables aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvenc · eligible
    Otros gastos que guarden relación directa con la ejecución de la actividad subvencionada, siempre que se acredite su carácter necesario, su adecuación al valor de mercado y su conexión con los fines de la subvención, como los derivados de comisiones bancarias, la adquisición de material específico de intervención o, en su caso, gastos sanitarios o veterinarios justificados por la naturaleza del proyecto.
  • El convenio o la resolución de concesión de cada subvención podrá detallar pormenorizadamente los gastos subvencionables · eligible
    El convenio o la resolución de concesión de subvenciones determinará el plazo de ejecución de las actividades subvencionadas que no deberá de exceder de doce meses consecutivos, que podrá iniciarse en cualquier fecha a partir del 1 de enero de 2026 y que podrá extenderse hasta el 31 de diciembre de 2027. Cualquier ampliación del plazo para la realización de la actividad subvencionada deberá tramitarse como una modificación de la resolución o, en su caso, del convenio de concesión, y realizarse de conformidad con lo previsto en el artículo 12.
  • El convenio o la resolución de concesión de cada subvención podrá detallar pormenorizadamente los gastos subvencionables · eligible
    Los gastos de desplazamientos, alojamiento y manutención que se produzcan en el desarrollo de los proyectos subvencionados tendrán como límite las cuantías establecidas para el Grupo 2 en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón de servicio.
  • El convenio o la resolución de concesión de cada subvención podrá detallar pormenorizadamente los gastos subvencionables · eligible
    Los gastos financieros, los gastos de asesoría jurídica o financiera, los gastos notariales y registrales, los gastos periciales para la realización del programa subvencionado y los de administración específicos, podrán ser subvencionables siempre que quede debidamente acreditado que los mismos están directamente relacionados con la actividad subvencionada y son indispensables para la adecuada preparación y ejecución de aquella.
  • En ningún caso serán gastos subvencionables: · eligible
    Los intereses deudores de las cuentas bancarias.
  • En ningún caso serán gastos subvencionables: · eligible
    Los intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.
  • En ningún caso serán gastos subvencionables: · eligible
    Los gastos de procedimientos judiciales.
  • En ningún caso serán gastos subvencionables: · eligible
    Los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación y los impuestos personales sobre la renta.

Documentos y trazabilidad

Origen del resumen

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El presente real decreto tiene por objeto regular la concesión directa, con carácter excepcional y por razones de interés público y social que dificultan su convocatoria pública, en aplicación de lo previsto en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en relación con lo establecido en los apartados 2