Personas jurídicasES62 - REGION DE MURCIA

SUBVENCIÓN DE CONCESIÓN DIRECTA A LA HERMANDAD DE LABRADORES PASO AZUL PARA LA RESTAURACIÓN DEL RETABLO DE LA VERA CRUZ E INTERVENCIONES MENORES EN EL CRUCERO DE LA IGLESIA DE SAN FRANCISCO, DE LORCA

Este decreto tiene por objeto establecer las normas especiales reguladoras de la concesión directa de una subvención a la Hermandad de Labradores Paso Azul de Lorca para restauración del Retablo de la Vera Cruz e intervenciones menores en el crucero en la Iglesia de San Francisco, de Lorca, de acuerdo al proyecto presentado por la entidad.

En resumen: Está orientada a Personas jurídicas. Su ámbito territorial es ES62 - REGION DE MURCIA. La gestiona CONSEJERÍA DE TURISMO, CULTURA Y DEPORTES.

● Concesión directa

Esta publicación no es una convocatoria abierta

Corresponde a una concesión directa, nominativa o convenio destinado al beneficiario que figura en la información oficial. Se muestra como referencia pública, pero otro club, asociación o persona no puede presentar una solicitud a esta publicación.

Consulta la fuente oficial para conocer el beneficiario y las condiciones concretas.

Qué necesitas

  • La entidad deberá cumplir los siguientes requisitos:
  • No estar incurso en las circunstancias del artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. La acreditación de este requisito se realizará mediante la presentación de la declaración responsable a que se refiere el artículo 13.7 de la citada ley.
  • No tener deudas tributarias en período ejecutivo de pago con la Administración de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, salvo que las deudas estén suspendidas o garantizadas.
  • Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Administración General del Estado.
  • Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones frente a la Seguridad Social. La acreditación de los requisitos mencionados en las letras b), c) y d) se realizará mediante certificados expedidos por los órganos competentes, que serán recabados por el órgano gestor con anterioridad a la aprobación del decreto.
  • La entidad, como beneficiario de la ayuda deberá, con carácter general, conseguir los fines para los que se le concede la subvención y presentar la justificación correspondiente en la forma prevista en el artículo 8.
  • En particular deberá cumplir las siguientes obligaciones:
  • Llevar a cabo la ejecución de la actuación objeto de subvención en conformidad con la legislación aplicable.
  • Someterse a la normativa de supervisión, seguimiento y control de subvenciones, así como facilitar toda la información requerida por los órganos competentes.
  • Indicar en los carteles y demás documentación y material utilizado en el desarrollo y/o difusión de la actuación objeto de la subvención, que se realiza con la financiación y colaboración de la Dirección General de Patrimonio Cultural de la Consejería de Turismo, Cultura y Deportes de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
  • Comunicar, tan pronto como se conozca este hecho, al órgano competente para la concesión de la ayuda la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien la actividad subvencionada, así como cualquier modificación de las condiciones que puedan motivar o hubieran motivado tal reconocimiento y que pudiera determinar la pérdida sobrevenida del derecho a la ayuda. La no comunicación será causa suficiente para el inicio de un expediente de reintegro de las cantidades que pudieran haberse cobrado indebidamente.
  • Asumir el compromiso de cumplimiento del apartado VI del CÓDIGO DE
  • La entidad beneficiaria quedará, en todo caso, sujeta a las obligaciones impuestas por el artículo 14 y concordantes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y por el artículo 11 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
  • - La ejecución de la actuación objeto de subvención se ajustará al proyecto básico y de ejecución presentado por la entidad.
  • - El plazo de ejecución de la actuación subvencionada será de 12 meses, a contar desde el día siguiente a la fecha de notificación al beneficiario de la autorización de la Dirección General de Patrimonio Cultural para intervenir sobre el bien, prevista en el artículo 47 de la Ley 4/2007, de 16 de marzo, de Patrimonio Cultural de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. El régimen de justificación por parte del beneficiario deberá ser el establecido con carácter general en el artículo 25 de la Ley de Subvenciones de la CARM y en el artículo 30 de la Ley General de Subvenciones. En concordancia con los mismos, la entidad beneficiaria habrá de justificar ante la Dirección General de Patrimonio Cultural, en el plazo máximo de tres meses a partir del día siguiente al cobro efectivo de la totalidad del importe de la subvención. Ambos plazos, podrán ser objeto de ampliación mediante orden de la Consejería de Turismo, Cultura y Deportes.
  • - La justificación por parte de la entidad beneficiaria de la subvención, del cumplimiento de la finalidad de ésta y de la aplicación material de los fondos percibidos se ajustará, en todo caso, a lo señalado en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en el artículo 72 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y a lo establecido en el artículo 25 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, y demás normativa que resulte de aplicación. En cumplimiento de tales artículos, la entidad vendrá obligadas a ejecutar y justificar ante la Consejería de Turismo, Cultura y Deportes, tanto la realización de la actuación objeto de subvención, como los gastos y los pagos correspondientes.
  • Para ello acreditará los siguientes extremos:
  • La acreditación de la ejecución de la actuación subvencionada se realizará mediante la presentación de una memoria firmada por el técnico competente, en la que figure, al menos, la descripción pormenorizada de las intervenciones realizadas y de los tratamientos aplicados, así como la documentación gráfica del proceso seguido.
  • La acreditación de los gastos y pagos realizados se realizará mediante la presentación de una memoria económica justificativa del coste de la actuación
  • º) Una relación clasificada de los gastos e inversiones del proyecto, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago.

Gastos y actuaciones

No se han derivado gastos elegibles con evidencia suficiente.

Documentos y trazabilidad

Origen del resumen

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Este decreto tiene por objeto establecer las normas especiales reguladoras de la concesión directa de una subvención a la Hermandad de Labradores Paso Azul de Lorca para restauración del Retablo de la Vera Cruz e intervenciones menores en el crucero en la Iglesia de San Francisco, de Lorca, de acuerdo al proyecto presentado por la entidad.