Subvención de concesión directa a la Fundación ANAR (Ayuda a niños y adolescentes en riesgo), para el proyecto "A la Asociación ANAR, ayuda a menores en situación de riesgo" y manten. de activ. y servicios que presta la fundación para el cumpto obj. 2026

La presente Orden tiene por objeto regular la concesión directa de una subvención a la Fundación ANAR, de acuerdo con lo establecido en el artículo 23.1 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, para la realización del Proyecto “A la Asociación ANAR, Ayuda a menores en situación de riesgo” en el mantenimiento de actividades y servicios que presta la Fundación para el cumplimiento de sus objetivos que se concretan e n la realización de un servicio de orientación, mediación, derivación e intervención con menores a través de una línea telefónica, chat y correo electrónico atendido por profesionales especializados.

En resumen: Está orientada a Fundaciones, Entidades sociales, Personas jurídicas, Mujeres e igualdad, Familias e infancia. Su ámbito territorial es ES62 - REGION DE MURCIA. La gestiona CONSEJERÍA DE POLÍTICA SOCIAL, FAMILIAS E IGUALDAD.

● Concesión directa

Esta publicación no es una convocatoria abierta

Corresponde a una concesión directa, nominativa o convenio destinado al beneficiario que figura en la información oficial. Se muestra como referencia pública, pero otro club, asociación o persona no puede presentar una solicitud a esta publicación.

Consulta la fuente oficial para conocer el beneficiario y las condiciones concretas.

Qué necesitas

  • Pago de la subvención y plazo de ejecución. De conformidad con el Plan de Disposición de Fo ndos del Tesoro Público Regional para el ejercicio 2012, aprobado por Orden de la Consejería de Economía y Hacienda de 2 de enero de 2012 (BORM 13 de junio de 2012), el pago de la presente subvención se realizará trimestralmente por cuartas partes de los créditos presupuestarios correspondientes. Conforme al artículo 29, apartado 3 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, así como en el artículo 2 del Decreto-Ley 2/2026, de 7 de mayo, el pago a la citada Entidad se realizará conforme a lo previsto en la presente Orden, y dado el fin público que concurre en este caso, la responsabilidad pública del sistema de servicios sociales previsto en la Ley 3/2021, de 29 de julio, de Servicios Sociales de la Región de Murcia, y la naturaleza de las actividades a desarrollar, se realizará la anticipación del gasto, como financiación necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones que se derivan de la suscripción del mismo, no siendo necesario el establecimi ento de garantía alguna en virtud de lo establecido en el artículo
  • 2 d) de la Ley 7/2005 y en el artículo 2.3 del Decreto-Ley 2/2026. El plazo para ejecutar las acciones objeto de la subvención será el comprendido desde el 1 de enero al 31 de diciembre de 2026.
  • Realizar la actividad para la que se ha concedido la subvención y presentar la justificación correspondiente en la forma prevista en el artículo 10 de la presente Orden.
  • Comunicar a la Dirección General de Familias, Infancia y Conciliación de la Consejería de Política Social, Familias e Igualdad la concesión de subvenciones de cualquier ente público o privado para la misma finalidad . Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y en un plazo no superior a quince días desde que se produzca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la subvención.
  • Comunicar a la Dirección General de Familias, Infancia y Conciliación de la Consejería de Política Social, Familias e Igualdad la modificación de cualquier circunstancia, tanto objetiva como subjetiva, que afecte a alguno de los requisitos exigidos para la concesión de la subvención. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y en un plazo no superior a quince días desde que se produzca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la subvención.
  • Solicitar al órgano concedente de la subvención, previo a la finalización del plazo de ejecución del proyecto, la autorización para la modificación de la distribución o a los cambios relacionados con los gastos previstos en el proyecto, o en cuanto a la alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención.
  • Someterse a la normativa de supervisión, seguimiento y control de subvenciones de la Intervención General de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, el Tribunal de cuentas y demás órganos fiscalizadores que por la naturaleza y origen de los fondos, tengan competencia en la materia; así como prestar colaboración y facilitar cuanta información le sea requerida por los mismos.
  • Indicar en los folletos, carteles y demás documentos y/o materi al utilizado, en el desarrollo de la actividad subvencionada, ya sea en formato papel o digital, que ésta se realiza en colaboración con la Consejería de Política Social, Familias e Igualdad , a través de la Dirección General de Familias, Infancia y Concil iación incluyendo el correspondiente logotipo.
  • Colocar y mantener en lugar visible a usuarios y a usuarias de la actividad subvencionada, un cartel de 30 centímetros de largo por 20 centímetros de ancho, en el que aparezca en el ángulo superior izquierdo el Escudo de la Región de Murcia, y en el resto de la superficie el siguiente texto, sobre fondo carmesí o Cartagena: “Centro o Servicio Subvencionado por la Consejería de Política Social, Familias e Igualdad , y la Dirección General de Familias, Infancia y Conciliación.
  • Presentar la justificación correspondiente en la forma prevista en el artículo 11 de la presente Orden, en el plazo de tres meses una vez finalizado el plazo de ejecución de la actividad.
  • Conservar y custodiar la documentación té cnica y económica justificativa de la actividad subvencionada, incluidos los documentos electrónicos, hasta 5 años una vez finalizado el plazo de justificación.
  • Disponer de los libros contables y demás documentos exigidos por la legislación sectorial a plicable, así como cuantos estados contables y registros específicos sean necesarios para garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control. Asimismo, la entidad beneficiaria estará obligado a poner a disposición del auditor de c uentas cuantos libros, registros y documentos le sean exigibles en aplicación de lo dispuesto en el apartado f) del artículo 14.1 de la ley General de Subvenciones.
  • Con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión, deberá acreditar que no tiene deudas tributarias, y estar al corriente en las obligaciones a la Seguridad Social en el periodo ejecutivo de pago con la Administración Pública de la Comunidad Autónoma, salvo que estén suspendidas o garantizadas. En todo caso, la concesión de la subvención quedará condicionada al cumplimiento por la entidad beneficiaria de la obligación de presentar cualquier documentación que se considere imprescindible para completar el expediente. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la misma por parte del órgano concedente.
  • Plazo y régimen de justificación. La justificación por parte de la entidad beneficiaria de la subvención del cumplimiento de la finalidad de ésta y de la aplicación material de los fondos percibidos se ajustará, en todo caso, a lo señalado en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y a lo establecido en el artículo 25 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. La justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos, se realizará, en el plazo de 3 meses a contar desde la finalización del plazo de ejecución. A efectos de justificar la aplicación dada a los fondos percibidos y las actividades realizadas, la entidad beneficiaria deberá presentar ante el órgano concedente la siguiente
  • Presentación de una memoria técnica de actuaciones justificativas de la actividad desarrollada y el grado de cumplimiento de los objetivos previstos.
  • Una relación de gastos de p ersonal contratado (Anexo I). La contratación de personal se justificará mediante la aportación de copias compulsadas de las nóminas correspondientes al periodo contratado, documentos (modelos 111 y 190) relativos a las retenciones por el IRPF, boletines de cotización a la Seguridad Social RLC y RNT (antiguos documentos TC1 y TC2), certificación expedida por el órgano competente de la entidad
  • La justificación de los pagos de los gastos se realizara por medio de transferencia, mediante fotocopia de la orden de transferencia o ingreso en cuenta en la que consten el ordenante y beneficiario de la operación, así como los documentos de gasto que se saldan (con sello de compensación o validación mecánica de la entidad financiera) o una fotocopia del extracto de la entidad bancaria correspondiente; en caso de domiciliación bancaria, mediante fotocopia del adeudo por domiciliación o certificación expedida por la entidad financiera en el que se identifiquen los documentos de gasto que se saldan.
  • Relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y procedencia. El órgano responsable del seguimiento del proceso de justificación será la Dirección General de Familias, Infancia y Conciliación.
  • Adaptación del procedimiento a la administración electrónica. En aplicación del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Proced imiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la entidad beneficiaria está obligada a relacionarse a través de medios electrónicos con las administraciones públicas. A estos efectos todos los trámites que deban realizarse durante la tramitación de este procedimiento deberán ser realizados accediendo a la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, para la tramitación d e esta
  • Incumplimientos. En el supuesto de incumplimiento por parte de la entidad beneficiaria de las obligaciones f) y g) del punto 10 de la presente Orden, ésta deberá reintegrar las cantidades percibidas con el interés de demora correspondiente, de acuerdo con lo dispuesto por el

Gastos y actuaciones

  • Gastos subvencionables. · eligible
    Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se considerarán gastos subvencionables aquellos efectuados dentro del plazo de ejecución establecido en el artículo 6 de la presente Orden, y respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada. Son gastos subvencionables los gastos de personal derivados de la prestación del servicio de orientación telefónica y a través del correo electrónico. Los costes de personal estarán limitados por las cuantías anuales recogidas a continuación (retribuciones salariales + seguridad social), para el grupo o categoría profesional en el que se encuadre el puesto de trabajo, siendo a cargo de la entidad beneficiaria la parte que exceda de dichos límites. Se incluyen las percepciones salariales de: salario base, complementos salariales, pagas extras y plus de transporte. También se subvencionarán las cotizaciones empresariales a la Seguridad Social y la indemnización fin de contrato recogida en el artículo
  • Gastos subvencionables. · eligible
    c del Estatuto de los Trabajadores, siempre que el servicio esté vinculado al programa. Las retribuciones deberán ajustarse a lo establecido en el Convenio Colectivo de Acción Social. Cuando el personal adscrito no se dedique en exclusiva a este proyecto y su dedicación sea compartida con otras acciones, subvencionadas o no, se imputará a la ayuda únicamente la parte a financiar por la misma (siempre que no exista incompatibilidad ni sobrecoste).
  • Gastos subvencionables. · eligible
    Subcontratación de las actividades subvencionadas. La entidad subvencionada podrá subcontratar, hasta un porcentaje del 40% del importe total del proyecto presentado ante la Dirección General de Familias, Infancia y Conciliación, la ejecución del objeto de l a subvención en los términos establecidos en los artículos 29 y 31 de la Ley General de Subvenciones, y en el artículo 68 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, siempre y cuando se haya especificado en el citado proyecto. En todo caso y de conformidad con el artículo 29.5 de dicha Ley la entidad beneficiaria de la subvención asumirá la total responsabilidad de la ejecución de la actividad subvencionada frente a la administración concedente. Asimismo, la entidad subcontratada está sujeta al deber de colaboración según los términos previstos en el artículo 46 de la Ley General de Subvenciones.
  • Gastos subvencionables. · eligible
    Compatibilidad con otras subvenciones. Esta subvención será compatible con otras ayudas y subvenciones, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales,
  • Gastos subvencionables. · eligible
    siempre que la suma de todas ellas no supere el coste total del proyecto subvencionado, para la misma finalidad.

Documentos y trazabilidad

Origen del resumen

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La presente Orden tiene por objeto regular la concesión directa de una subvención a la Fundación ANAR, de acuerdo con lo establecido en el artículo 23.1 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, para la realización del Proyecto “A la Asociación ANAR, Ayuda a menores en situación de riesgo” en el mantenimiento de actividades y servicios que presta la Fundación para el cumplimiento de sus objetivos que se concretan e n la realización de un servicio de orientación, mediación, derivación e intervención con menores a través de una línea telefónica, chat y correo electrónico atendido por profesionales especializados.