Personas físicasEstudiantes y educaciónES12 - PRINCIPADO DE ASTURIAS

Subvención de concesión directa a INSTITUTO GERONTOLÓGICO LAUREDAL, S.L.

Fomento del Empleo

En resumen: Está orientada a Personas físicas, Estudiantes y educación. Su ámbito territorial es ES12 - PRINCIPADO DE ASTURIAS. La gestiona AYUNTAMIENTO DE GIJÓN.

● Concesión directa

Esta publicación no es una convocatoria abierta

Corresponde a una concesión directa, nominativa o convenio destinado al beneficiario que figura en la información oficial. Se muestra como referencia pública, pero otro club, asociación o persona no puede presentar una solicitud a esta publicación.

Consulta la fuente oficial para conocer el beneficiario y las condiciones concretas.

Qué necesitas

  • Las empresas que formalicen las contrataciones habrán de cumplir los siguientes requisitos: En las referidas empresas no podrán concurrir, las circunstancias excluyentes señaladas en el artículo 13 de la Ley 38/2003,
  • Haber sido excluidos del acceso a los beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo, por la comisión de infracciones tipificadas en tal materia en el artículo 46.2 del texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto y modificaciones posteriores.
  • No acreditar documentalmente tener organizado y en vigor el sistema de prevención, en el momento de la contratación conforme a la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales y la Ley 54/2003, de 12 de diciembre, de reforma del marco normativo de la Prevención de Riesgos Laborales, y conforme al Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención, modificado posteriormente por Real Decreto 780/1998, de 30 de abril. El requisito deberá mantenerse durante el período contractual subvencionado exigido en la convocatoria para el mantenimiento de la subvención.
  • No podrán ser beneficiarias de estas subvenciones:
  • Las Administraciones Públicas, las sociedades públicas ni las entidades vinculadas o dependientes de cualquiera de ellas.
  • Las empresas que no se encuentren al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social, con la Administración Tributaria Estatal, con la del Principado de Asturias o con el Ayuntamiento de Gijón/Xixón por cualquier tipo de deuda de derecho público vencida, liquidada y exigible por vía de apremio.
  • Las empresas que hubieran sido sancionadas mediante sentencia firme por vulnerar los derechos fundamentales y las libertades de los trabajadores en los seis meses anteriores a la formalización de la contratación, siempre que la infracción hubiese sido calificada de infracción grave o muy grave.
  • Las empresas que hubieran sido sancionadas con carácter firme po haberse producido accidentes de trabajo por incumplimiento de la adopción de las medidas de seguridad en los seis meses anteriores a la formalización de la contratación, siempre que la infracción hubieses sido calificada de grave o muy grave. Y, con carácter general, aquellas que formalicen contratos de trabajo infringiendo la legislación laboral y demás normativa vigente en materia de Seguridad Social y Prevención de Riesgos Laborales. La suscripción del presente convenio, conlleva la declaración responsable del cumplimiento de las circunstancias previstas en la presente cláusula.
  • La empresa procederá a formalizar la/s contratación/es con la/s persona/s que hayan superado satisfactoriamente las acciones formativas previstas en el proyecto, por lo que finalizadas estas, se podrán a disposición de la empresa con el objeto de proceder a la selección de la/s persona/s a contratar, previo consenso, en su caso, con los/las candidatos/as.
  • La empresa deberá presentar la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos precisos para formalizar las contrataciones, aportando la documentación necesaria.
  • Las funciones desempeñadas por la persona contratada deberán corresponderse con aquellas ocupaciones, competencias y capacidades que, previamente, han sido objeto de aprendizaje y entrenamiento en la acción formativa.
  • Salvo circunstancias acreditadas, se establece un plazo máximo de 1 mes desde la finalización del itinerario formativo para que las empresas contraten a los/as alumnos/as que finalizaron la formación de forma satisfactoria, entendiendo cerrado el proyecto en ese momento.
  • Las contrataciones tendrán duración indefinida (excluyendo la modalidad de fijo-discontinuo) y serán formalizadas a tiempo completo, en el grupo 9 de cotización como mínimo y en el marco del convenio colectivo de aplicación, de conformidad con la categoría laboral y para el desarrollo de las actividades correspondientes a los conocimientos adquiridos.
  • La empresa deberá mantener el contrato subvencionado durante, al menos, doce meses.
  • Si en dicho plazo se produjera la extinción del contrato, para el mantenimiento de la subvención se deberá formalizar un nuevo contrato de trabajo que sustituya al subvencionado de entre los/as alumnos/as que hubiesen recibido y concluido la formación satisfactoriamente, en el plazo máximo de un mes, siendo en todo caso subvencionable, un máximo de 12 meses entre los dos contratos. El nuevo contrato deberá reunir igualmente los requisitos para ser subvencionable conforme a las normas de este convenio.
  • No es exigible la obligación de sustituir cuando la extinción se produzca por causas de fuerza mayor debidamente apreciadas por la autoridad laboral competente, cuando el traslado o la extinción del contrato esté motivada por las causas contempladas en los artículos 40 (cuando el/la trabajador/a opte por la indemnización) 51, y 52.c del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
  • No será admisible la sustitución cuando la extinción del contrato tenga lugar por despido reconocido como improcedente por la empresa, o por acta de conciliación o resolución judicial.
  • QUINTA: IGUALDAD EFECTIVA DE MUJERES Y HOMBRES La entidad beneficiaria deberá cumplir cuanta normativa vigente le resulte de aplicación y, en especial, la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres (BOE 71, de 23 de marzo de 2007), la Ley del Principado de Asturias 2/2011, de 11 de marzo, para la igualdad de mujeres y hombres y la erradicación de la violencia de género (BOE 106, de 4 de mayo de 2011), en cuyos textos, se prohíbe toda discriminación directa o indirecta basada en el sexo de las personas, así como la Ordenanza de Igualdad entre Mujeres y Hombres del Ayuntamiento de Gijón/Xixón (BOPA
  • SÉPTIMA: PÉRDIDA DE DERECHO AL COBRO DE LA SUBVENCIÓN Y REINTEGRO. La empresa beneficiaria deberá cumplir todos y cada uno de los objetivos, actividades y proyectos, adoptar lo comportamientos que fundamentaron la concesión de la subvención y cumplir los compromisos asumidos con motivo de la misma. En otro caso, procederá el reintegro, total o parcial, de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente, desde el momento del pago de la subvención o ayuda hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro o se produzca el mismo. Procederá la pérdida del derecho al cobro total de la subvención en el supuesto de falta de justificación o de concurrencia de algunas de las causas previstas en el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones.
  • Cuando la extinción del contrato se produzca por causas de fuerza mayor debidamente apreciadas por la autoridad laboral competente.

Gastos y actuaciones

No se han derivado gastos elegibles con evidencia suficiente.

Documentos y trazabilidad

Origen del resumen

bdns_raw_data · raw_data.descripcionFinalidad

Fomento del Empleo