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SUBVENCIÓN DE CONCESIÓN DIRECTA A FUNDACIÓN TEATRO ROMANO DE CARTAGENA PARA GASTOS DE FUNCIONAMIENTO Y MANTENIMIENTO DEL MUSEO TEATRO ROMANO.

Este decreto tiene por objeto establecer las normas especiales reguladoras de la concesión directa de unas subvenciones al Patronato del Museo Salzillo de Murcia, Ilmo…

En resumen: Está orientada a Fundaciones, Personas jurídicas. Su ámbito territorial es ES62 - REGION DE MURCIA. La gestiona CONSEJERÍA DE TURISMO, CULTURA Y DEPORTES.

● Concesión directa

Esta publicación no es una convocatoria abierta

Corresponde a una concesión directa, nominativa o convenio destinado al beneficiario que figura en la información oficial. Se muestra como referencia pública, pero otro club, asociación o persona no puede presentar una solicitud a esta publicación.

Consulta la fuente oficial para conocer el beneficiario y las condiciones concretas.

Qué necesitas

  • Las entidades deberán cumplir los siguientes requisitos:
  • No estar incursas en las circunstancias del artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. La acreditación de este requisito se realizará mediante la presentación de la declaración responsable a que se refiere el artículo 13.7 de la citada ley.
  • No tener deudas tributarias en período ejecutivo de pago con la Administración de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, salvo que las deudas estén suspendidas o garantizadas.
  • Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Administración General del Estado.
  • Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones frente a la Seguridad Social. La acreditación de los requisitos mencionados en las letras b), c) y d) se realizará mediante certificados expedidos por los órganos competentes, que serán recabados por el órgano gestor con anterioridad a la aprobación del decreto.
  • Las entidades, como beneficiarias de la ayuda deberán, con carácter general, conseguir los fines para los que se le concede la subvención y presentar la justificación correspondiente en la forma prevista en el artículo 8.
  • En particular deberán cumplir las siguientes obligaciones:
  • Llevar a cabo la ejecución de la actuación objeto de subvención de conformidad con la legislación aplicable.
  • Someterse a la normativa de supervisión, seguimiento y control de subvenciones, así como facilitar toda la información requerida por los órganos competentes.
  • Indicar en los carteles y demás documentación y material utilizado en el desarrollo y/o difusión de la actuación objeto de la subvención, que se realiza con la financiación y colaboración de la Dirección General de Patrimonio Cultural de la Consejería de Turismo, Cultura y Deportes de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
  • Comunicar, tan pronto como se conozca este hecho, al órgano competente para la concesión de la ayuda la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien la actividad subvencionada, así como cualquier modificación de las condiciones que puedan motivar o hubieran motivado tal reconocimiento y que pudiera determinar la pérdida sobrevenida del derecho a la ayuda. La no comunicación será causa suficiente para el inicio de un expediente de reintegro de las cantidades que pudieran haberse cobrado indebidamente.
  • Asumir el compromiso de cumplimiento del apartado VI del CÓDIGO DE
  • Las entidades beneficiarias quedará, en todo caso, sujeta a las obligaciones impuestas por el artículo 14 y concordantes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y por el artículo 11 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
  • - Las entidades beneficiarias deberán aplicar la subvención a la financiación de los gastos de funcionamiento y mantenimiento, de conformidad con lo establecido en la correspondiente orden de concesión y en la normativa de subvenciones.
  • - El periodo subvencionable comprenderá desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2026. La justificación de las subvenciones se realizará conforme a lo establecido en el artículo 25 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, y en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Las entidades beneficiarias deberán presentar la correspondiente justificación ante la Dirección General de Patrimonio Cultural en el plazo máximo de tres meses desde la finalización del periodo subvencionable, hasta el 31 de marzo de
  • Ambos plazos podrán ser objeto de ampliación mediante orden de la Consejería de Turismo, Cultura y Deportes.
  • - La justificación por parte de la entidad beneficiaria de la subvención, del cumplimiento de la finalidad de ésta y de la aplicación material de los fondos percibidos se ajustará, en todo caso, a lo señalado en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en el artículo 72 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y a lo establecido en el artículo 25 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, y demás normativa que resulte de aplicación. En cumplimiento de lo previsto en los citados preceptos, las entidades beneficiarias deberán justificar ante la Consejería de Turismo, Cultura y Deportes la adecuada aplicación de los fondos percibidos a los gastos subvencionados, así como la realidad de los gastos y pagos imputados a la subvención.
  • A tal efecto, deberán acreditar los siguientes extremos:
  • La aplicación de la subvención a la finalidad para la que fue concedida, mediante la presentación de una memoria de actuación justificativa en la que se describan los gastos subvencionados, su vinculación con la actividad ordinaria del museo o centro correspondiente y el cumplimiento de la finalidad prevista en este decreto.
  • La acreditación de los gastos y pagos realizados se realizará mediante la presentación de una memoria económica justificativa del coste de la actuación

Gastos y actuaciones

No se han derivado gastos elegibles con evidencia suficiente.

Documentos y trazabilidad

Origen del resumen

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Este decreto tiene por objeto establecer las normas especiales reguladoras de la concesión directa de unas subvenciones al Patronato del Museo Salzillo de Murcia, Ilmo. Cabildo de la Santa Iglesia Catedral de Santa María de Murcia, Fundación Teatro Romano de Cartagena, Ayuntamiento de Caravaca de la Cruz, Ayuntamiento de Blanca, Ayuntamiento de Moratalla, Hermandad de Labradores Paso Azul de Lorca y Muy Ilustre Cabildo de Nuestra Señora Virgen de la Amargura, Paso Blanco, de Lorca, para gastos de funcionamiento y mantenimiento del Museo Salzillo de Murcia, Museo de la Catedral, Museo del Teatro Romano de Cartagena, Museo de la Música Étnica de Barranda, Museo y Centro de Arte de Blanca, Centro de Interpretación de Arte Rupestre de Moratalla, Museo Azul de la Semana Santa y Museo de Bordados del Paso Blanco, respectivamente.