Personas físicasES12 - PRINCIPADO DE ASTURIAS

Subvención de concesión directa a BEPROJECT CONSULTORÍA DE FORMACIÓN Y EMPLEO, S.L.

Fomento del Empleo

En resumen: Está orientada a Personas físicas. Su ámbito territorial es ES12 - PRINCIPADO DE ASTURIAS. La gestiona AYUNTAMIENTO DE GIJÓN.

● Concesión directa

Esta publicación no es una convocatoria abierta

Corresponde a una concesión directa, nominativa o convenio destinado al beneficiario que figura en la información oficial. Se muestra como referencia pública, pero otro club, asociación o persona no puede presentar una solicitud a esta publicación.

Consulta la fuente oficial para conocer el beneficiario y las condiciones concretas.

Qué necesitas

  • En relación con la formación.
  • Priorizar en el proceso de selección a realizar de forma conjunta con el Ayuntamiento de Gijón a las personas desempleadas mayores de 45 años y a los menores de 30, siendo requisitos indispensables de participación que las personas seleccionadas estén empadronadas en el municipio de Gijón con al menos tres meses de antelación a la fecha de publicación en el BOPA del extracto de los Criterios de selección de proyectos y que no estén contratadas a jornada completa en el momento de iniciarse la formación.
  • Admitir para la realización de la formación a las personas seleccionadas de conformidad con los perfiles determinados por la empresa en el proyecto y con los requisitos que se consensúen al respecto.
  • Desarrollar la acción formativa propuesta en los términos descritos en el proyecto presentado y que se describe en la cláusula primera del presente Convenio.
  • Garantizar la suscripción de una póliza de seguros específica que cubra los riesgos de accidente y de responsabilidad civil del alumnado participante durante el periodo de la acción formativa y la fase de prácticas en la empresa (si las hubiere), quedando el Ayuntamiento de Gijón exonerado de cualquier responsabilidad al respecto. La cobertura mínima asegurada por cada participante será de 30.000,00 € para los casos de muerte por accidente o de incapacidad permanente por contingencia acaecida durante el desarrollo del curso o “in itinere”. La póliza cubrirá los gastos
  • DP010007.001.3 de asistencia médica en caso de accidente, sin límite y sin franquicia y deberá incluir con exactitud la fecha de inicio y de vencimiento, la identificación de la acción formativa, el número de beneficiarios y las coberturas contratadas, (excepto cuando la formación sea íntegramente on line).
  • Gestionar el seguimiento de los participantes en la formación, su asistencia y aprovechamiento, de conformidad con los términos acordados en el proyecto.
  • Remitir la documentación de control y seguimiento del proyecto formativo conforme a los modelos facilitados por el Ayuntamiento de Gijón, que se describen en el ANEXO V, de este convenio, según el avance de la acción formativa y del proyecto.
  • En relación a las contrataciones
  • Contratar en la modalidad de indefinido ordinario a tiempo completo (con exclusión de los fijos discontinuos), a cinco alumnos/as que hayan superado satisfactoriamente la acción formativa, (mínimo grupo 9 de cotización a la Seguridad Social), conforme al Convenio Colectivo que en su caso resulte de aplicación y para el desarrollo de las actividades correspondientes a los conocimientos adquiridos.
  • Evaluación y seguimiento de las contrataciones y valoración del nivel de satisfacción de las personas contratadas, una vez finalizado el periodo contractual subvencionado (12 meses).
  • Aportar la documentación referida en el ANEXO I (que no se hubiese presentado con la solicitud inicial), con carácter previo a la aprobación del presente convenio.
  • Utilizar un lenguaje no sexista tanto en la imagen como en el material didáctico, en la documentación, en la publicidad y en la ejecución del proyecto formativo.
  • El proyecto ha de tener acciones dirigidas a la consecución de un equilibrio de inserción laboral de hombres y mujeres, y a la contribución del objetivo de paliar la precariedad laboral de mujeres y de la consolidación de la brecha salarial.
  • Comunicar al Ayuntamiento de Gijón, cualquier alteración sustancial del proyecto propuesto. En este sentido, la empresa deberá presentar al mismo, antes de su ejecución, las propuestas de actividades concretas que se articulen para cumplir los objetivos planteados y que no estén incluidas en el presente convenio, al objeto de obtener la efectiva autorización del cambio y, en su caso, la aprobación del mismo por la Junta de Gobierno Local. Igualmente, y durante el transcurso de las contrataciones laborales, deberá comunicar cualquier modificación o incidencia relativa a las mismas y en todo caso, las bajas laborales, ceses, renuncias o infracciones laborales de los trabajadores/as.
  • Adoptar las medidas de difusión que garanticen la adecuada publicidad de la financiación de los proyectos objeto de subvención. En todas las campañas publicitarias, carteles, folletos, documentos y en su caso formatos, que se elaboran para la promoción y desarrollo del proyecto objeto de subvención (incluidas las acciones formativas), deberá aparecer el logotipo del Ayuntamiento de Gijón, y el del acuerdo de concertación social, “Gijón Futuro 2024-2027” que será facilitado, cuando lo solicite la empresa, por Área de empleo del propio Ayuntamiento.
  • Justificar documentalmente al Ayuntamiento de Gijón, en la forma y plazos previstos en este convenio, la realización de las actuaciones previstas, así como la aplicación de los fondos recibidos y conservar los documentos justificativos de los mismos.
  • Facilitar al Ayuntamiento de Gijón la documentación de seguimiento para verificar el grado de cumplimiento de las actividades subvencionadas, sometiéndose a las comprobaciones y control financiero desde los órganos municipales competentes, que podrán, en todo momento, requerir la documentación que acredite el exacto cumplimiento de los requisitos establecidos en este Convenio, debiendo de disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentación debidamente auditados en los términos exigidos en la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario.
  • Comunicar al Ayuntamiento de Gijón la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas tan pronto como sea conocida y, en cualquier caso, con anterioridad a la justificación económica de los fondos recibidos.
  • Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos en los que proceda y contemplados en el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones y normativa de desarrollo. La documentación y comunicaciones que se precisen, se presentaran a través de la Sede Electrónica 24h (Oficina Virtual) de la web municipal ( www.gijon.es) o por cualquiera de los medios regulados en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común y se dirigirán al Servicio de Promoción, Desarrollo e Innovación del Ayuntamiento de Gijón/Xixón.

Gastos y actuaciones

  • Gastos subvencionables: · eligible
    ￿El convenio se retrotraerá a la fecha del inicio del proyecto, incluyendo las tareas preparatorias razonables y hasta la finalización del mismo, que será el de la fecha de finalización, del periodo subvencionable de las correspondientes contrataciones laborales en los términos descritos en el proyecto, manteniendo la obligación de tutelar y supervisar a las empresas y hacer seguimiento de las contrataciones, hasta la completa finalización del proyecto. ￿La empresa vendrá obligada a justificar documentalmente el cumplimiento de las condiciones impuestas y la consecución de los objetivos previstos en el convenio y, es su caso, la aplicación de los fondos recibidos. ￿Los gastos subvencionables a que se destinen las ayudas serán aquellos que, de manera indubitada, responden a la naturaleza de la actividad subvencionada, incluyendo en su caso los gastos de garantía bancaria. Gastos de formación. Podrán imputarse en este epígrafe los gastos que estén de manera indubitada relacionados con el
  • Gastos subvencionables: · eligible
    Gastos salariales de la persona contratada: No serán de objeto de financiación aquellos conceptos incluidos en la nómina del/la trabajador/a asignado/a al proyecto objeto de subvención que no cotizan a la Seguridad Social, así como las horas extras. oEn el caso de bajas laborales de trabajadores/as por Incapacidad Temporal o por bajas de maternidad/paternidad durante el periodo de contratación objeto de financiación serán subvencionables los costes salariales y de seguridad social derivados de dichas bajas que sean un coste efectivo para la empresa. Si la empresa decide sustituir a la persona que se encuentre en esta circunstancia, podrá optar por imputar los costes salariales y de seguridad social derivados de su contratación en lugar de los derivados de la situación de baja de la persona sustituida.

Documentos y trazabilidad

Origen del resumen

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Fomento del Empleo