Subvención Convenio 2024-2027 mantenimiento rutas BTT a través del centro BTT Puro Pirineo Año 2026

Otras actuaciones de carácter económico

En resumen: Está orientada a Entidades sociales, Personas jurídicas. Su ámbito territorial es ES241 - Huesca. La gestiona AYUNTAMIENTO DE SEIRA.

● Concesión directa

Esta publicación no es una convocatoria abierta

Corresponde a una concesión directa, nominativa o convenio destinado al beneficiario que figura en la información oficial. Se muestra como referencia pública, pero otro club, asociación o persona no puede presentar una solicitud a esta publicación.

Consulta la fuente oficial para conocer el beneficiario y las condiciones concretas.

Qué necesitas

  • º) Certificación expedida por el secretario de la entidad acreditativa de:
  • que se ha realizado la actividad y que los justificantes aportados corresponden a gastos relacionados directamente con la misma.
  • que no se han recibido otras subvenciones o ayudas de Organismos Públicos o Privados que sumadas en su conjunto superen el coste total de la actividad.
  • º) Índice numerado de los justificantes que se presentan, señalando conceptos y cuantías de cada uno, así como la cifra global a que ascienden.
  • ) Los justificantes de los gastos, que serán por el importe total del gasto subvencionable, estarán debidamente numerados y ordenados de acuerdo con el índice, que deberán consistir en justificantes bancarios del pago efectuado por el citado Ayuntamiento y sus facturas. Para el supuesto de que algún Ayuntamiento tuviera aprobada una Ordenanza de Subvenciones aplicable al modo de justificación de las ayudas, se estará a lo dispuesto en la misma, notificando esta circunstancia por la entidad local a la Asociación. El incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente será causa de reintegro en los términos establecidos por la normativa vigente.
  • SÉPTIMA.- La Asociación Puro Pirineo deberá de suscribir un seguro de responsabilidad civil que cubra sus actividades, sin que los Ayuntamientos que firman este convenio asuman responsabilidad alguna por el desarrollo de las actividades de este ente asociativo privado.
  • 5 La coordinación entre los Ayuntamientos se realizara en la Comisión de Seguimiento regulada en el presente Convenio. En esta Comisión la Asociación “Puro Pirineo.” podrá plantear propuesta de mejoras y actuaciones referidas a esta actividad.
  • NOVENA.- Este Convenio estará vigente desde la fecha de su firma por un plazo máximo de 4 años, pudiendo ser denunciado anticipadamente por cualquiera de las partes, previa denuncia con una antelación de dos meses al inicio del ejercicio presupuestario correspondiente. En cualquier momento antes de la finalización del plazo previsto en el párrafo anterior, los firmantes del convenio podrán acordar unánimemente su prórroga por un periodo de cuatro años adicionales o su extinción.
  • - Se constituye una Comisión de Seguimiento compuesta por el Alcalde de cada uno de los Ayuntamientos, o concejal en quien deleguen, y el Presidente de la Asociación “Puro Pirineo”, o miembro de la Junta Directiva en quien delegue. La presidencia será ejercida por el Presidente de la Asociación o quien legalmente le sustituya. A esta Comisión de Seguimiento podrán asistir, con voz y sin voto, los técnicos que ambas partes consideren oportuno.
  • - Entre la funciones de esta Comisión estarán, la coordinación en las actuaciones conjuntas de los Ayuntamientos para la creación y mantenimiento de rutas BTT, con formulación de propuestas de actuación, el seguimiento del Convenio y la propuesta de firma de las adendas que sean precisas en desarrollo de los compromisos asumidos por las partes, así como la de resolver de forma consensuada las controversias que pudiera surgir entre las partes firmantes de este Convenio sobre su interpretación, ejecución o resolución.
  • - Las reuniones de esta Comisión de Seguimiento tendrán una periodicidad anual, sin perjuicio de su convocatoria cuantas veces se estime oportuno a instancia de cualquier de los entes firmantes de este instrumento de colaboración.
  • DECIMOPRIMERA. - Este Convenio podrá ser resuelto, por las siguientes causas:
  • Incumplimiento de los compromisos recogidos en el Convenio.
  • Mutuo acuerdo de las partes.
  • Cualquier otra causa conforme a derecho. DECIMOSEGUNDA.- El presente convenio de colaboración, de naturaleza administrativa, se encuentra excluido de la legislación contractual en virtud de lo dispuesto en el artículo 6.1 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público y 47 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Cualquier controversia que pudiera surgir entre las partes firmantes de este Convenio sobre su interpretación, ejecución o resolución, será resuelta, una vez sometida a la Comisión de Seguimiento sin alcanzarse un acuerdo satisfactorio, por el Orden Jurisdiccional Contencioso – Administrativo.

Gastos y actuaciones

No se han derivado gastos elegibles con evidencia suficiente.

Documentos y trazabilidad

Origen del resumen

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Otras actuaciones de carácter económico