Personas físicasES13 - CANTABRIA

Subvención concurrencia competitiva para realizar actividades y proyectos culturales en 2026

1. La presente resolución tiene por objeto aprobar una convocatoria de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para la realización de actividades y proyectos culturales en la Comunidad Autónoma de Cantabria entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2026.

En resumen: Está orientada a Personas físicas. Su ámbito territorial es ES13 - CANTABRIA. La gestiona CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE.

● Cerrada

Esta convocatoria no está abierta ahora

Puedes consultar sus condiciones y la fuente oficial, pero no presentar una solicitud mientras no figure como abierta.

Quién puede solicitarla

Perfiles orientativos: Personas físicas.

Beneficiarios oficiales: PYME y personas físicas que desarrollan actividad económica.

Importe y plazo

Presupuesto total de la convocatoria: 251.000,00 €.

Cuantía por beneficiario: consulta las bases oficiales; el presupuesto total no es el importe individual.

Requisitos para solicitarla

  • Podrán ser beneficiarios de subvención en las modalidades A y B, dirigidas a Profesionales y Empresas, las personas físicas (empresarios individuales) y las personas jurídicas privadas con forma societaria que tengan su domicilio fiscal en Cantabria; que estén dadas de alta en el Impuesto de Actividades Económicas (I.A.E.) en el sector de actividad relacionado con las que son obje to de subvención; que desarrollen la actividad Versión imprimible del documento. La integridad de este documento puede comprobarse en la sede electrónica del Gobierno de Cantabria, a través de https://verificacsv.cantabria.es/verificacsv?codigoVerificacion=A0610Nf2F0kwRmsw6d6CiB3dAFim3Zqkdc1Y59 Identificador de documento electrónico (ENI): ES_A06045081_2026_DOC_00N_000000000000004048278 Firma 1: 16/10/2026 - LUIS VENANCIO MARTINEZ ABAD
  • Modalidad A (Ayudas para el fomento y la difusión de las artes plásticas ): podrán ser beneficiarios los creadores artísticos, para la producción de obras de arte y desarrollo de proyectos artísticos que vayan a ser presentados o desarrollados en espacios culturales apropiados; y los comisarios artístico s, para el desarrollo y organización de proyectos culturales de carácter innovador, que tengan por objeto estimular y dar a conocer las artes plásticas y que presten una especial atención a los creadores cántabros o residentes en Cantabria.
  • Modalidad B (Ayudas a los espacios culturales dedicados a las artes escénicas y a la proyección cinematográfica, así como a la exposición de artes plásticas): podrán ser beneficiarios las empresas gestoras de e spacios culturales de titularidad privada dedicados a cualquiera de esas actividades. En el caso de empresas gestoras de espacios culturales privados dedicados a la exposición de artes plásticas, el alta en el I.A.E deberá ser específicamente en el epígrafe 615, sub-epígrafe Galerías de arte.
  • Podrán ser beneficiarios de subvención en la modalidad D, las Entidades Locales de Cantabria que vayan a realizar las actividades culturales y cumplan el resto de requisitos establecidos en las bases reguladoras y en esta convocatoria para dicha modalidad.
  • Los beneficiarios deberán mantener los requisitos que les permitieron acceder a tal consideración hasta el momento en que justifiquen la aplicación de los fondos recibidos al fin que motivó su concesión.
  • No podrán obtener la condición de beneficiario quienes se hallaren en alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 12 , apartados 2 y 3 , de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio.
  • Con carácter general para todas las modalidades de subvención, la actividad subvencionable se debe desarrollar mayoritariamente en Cantabria, haciéndose constar en la memoria explicativa de la actividad aquellas partes de la misma que no cumplan este requisito.
  • En la modalidad B “Ayudas a los espacios culturales dedicados a las artes escénicas y a la proyección cinematográfica, así como a los espacios culturales dedicados a la exposición de artes plásticas”, resultarán además de aplicación los siguientes requi sitos
  • Espacios culturales dedicados a las artes escénicas y a la proyección cinematográfica:
  • Disponer de todas las autorizaciones administrativas que resulten preceptivas para el desarrollo de su actividad.
  • Tener un aforo máximo de 150 espectadores en los espacios culturales dedicados a las artes escénicas, y de 350 espectadores en los espacios dedicados a la proyección cinematográfica. En el supuesto de que el espacio cultural cuente con varias salas, se Versión imprimible del documento. La integridad de este documento puede comprobarse en la sede electrónica del Gobierno de Cantabria, a través de https://verificacsv.cantabria.es/verificacsv?codigoVerificacion=A0610Nf2F0kwRmsw6d6CiB3dAFim3Zqkdc1Y59 Identificador de documento electrónico (ENI): ES_A06045081_2026_DOC_00N_000000000000004048278 Firma 1: 16/10/2026 - LUIS VENANCIO MARTINEZ ABAD
  • tendrá en cuenta el aforo total del mismo, a los efectos de verificar el cumplimiento de este requisito. Se debe especificar en la memoria los metros cuadrados con los que cuenta el espacio cultural y su aforo total.
  • Los espacios culturales dedicados a las artes escénicas (teatro, danza, magia…) deberán programar un mínimo de 15 funciones al año, y las salas de proyección cinematográfica deberán exhibir al menos 20 pases al año. Se permitirá contabilizar las funciones o pases realizados de forma no presencial (a través de internet, on line, o medio similar) siempre que quede constancia de ello, se mantenga la calidad de los mismos y se acredite debidamente en la justificación.
  • Las subvenciones se concederán para el mantenimiento de estos espacios ubicados en Cantabria y para las actividades que se realizan en los mismos a lo largo del año, pero no para la realización de producciones o espectáculos determinados, dado que existen otras convocatorias específicamente destinadas a tal fin.
  • Espacios culturales dedicados a la exposición de artes plásticas:
  • Programar al menos tr es exposiciones al año y acreditarlo debidamente en la justificación.
  • El plazo de presentación de solicitudes será de 15 días hábiles, contados desde el día siguiente al que se publique en el Boletín Oficial de Cantabria el extracto de esta convocatoria, conforme al artículo 20.8 a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
  • Las personas jurídicas y demás sujetos recogidos en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, están obligados a presentar sus solicitudes a través de medios electrónicos, por lo que las mismas han de cursarse a través de un registro electrónico, preferentemente el Registro Electrónico Común (REC) del Gobierno de Cantabria, disponible en su sede electrónica. Versión imprimible del documento. La integridad de este documento puede comprobarse en la sede electrónica del Gobierno de Cantabria, a través de https://verificacsv.cantabria.es/verificacsv?codigoVerificacion=A0610Nf2F0kwRmsw6d6CiB3dAFim3Zqkdc1Y59 Identificador de documento electrónico (ENI): ES_A06045081_2026_DOC_00N_000000000000004048278 Firma 1: 16/10/2026 - LUIS VENANCIO MARTINEZ ABAD
  • El resto de interesados podrá presentar su solicitud en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.
  • Las solic itudes, dirigidas al c onsejero de Cultura, Turismo y Deporte, debidamente cumplimentadas y firmadas por la persona física o la persona que ostente la representación legal de la entidad en el caso de personas jurídicas, se realizarán en el modelo oficial que se incluye como Anexo I a esta resolución de convocatoria. El modelo de solicitud y el resto de modelos complementarios se encontrarán disponibles en el Portal Institucional del Gobierno de Cantabria, en su apartado Atención a la Ciudadanía 012, Ayudas y Subvenc iones ( http://www.cantabria.es), en la página web https://www.culturadecantabria.com/subvenciones-accion-cultural y en el tablón electrónico de anuncios de la sede electrónica del Gobierno de Cantabria.

Gastos y actuaciones subvencionables

  • De conformidad con el artículo 3 de la Orden UIC/21/2021, de 28 de abril, se consideran gastos subvencionables aquellos · eligible
    Los costes de naturaleza indirecta habrán de imputarse a la actividad subvencionada en la parte que razonablemente corresponda de acuerdo con los principios y normas de contabilidad generalmente admitidas y, en todo caso, en la medida que tales costes correspondan al período en que efectivamente se realiza la actividad, suponiendo como máximo el 20 % del importe del proyecto.
  • De conformidad con el artículo 3 de la Orden UIC/21/2021, de 28 de abril, se consideran gastos subvencionables aquellos · ineligible
    No serán subvencionables los gastos relacionados con:
  • De conformidad con el artículo 3 de la Orden UIC/21/2021, de 28 de abril, se consideran gastos subvencionables aquellos · eligible
    Actividades de naturaleza ocupacional.
  • De conformidad con el artículo 3 de la Orden UIC/21/2021, de 28 de abril, se consideran gastos subvencionables aquellos · eligible
    Actividades de carácter meramente lúdico o recreativo. Versión imprimible del documento. La integridad de este documento puede comprobarse en la sede electrónica del Gobierno de Cantabria, a través de https://verificacsv.cantabria.es/verificacsv?codigoVerificacion=A0610Nf2F0kwRmsw6d6CiB3dAFim3Zqkdc1Y59 Identificador de documento electrónico (ENI): ES_A06045081_2026_DOC_00N_000000000000004048278 Firma 1: 16/10/2026 - LUIS VENANCIO MARTINEZ ABAD
  • De conformidad con el artículo 3 de la Orden UIC/21/2021, de 28 de abril, se consideran gastos subvencionables aquellos · eligible
    Fiestas gastronómicas, locales y patronales, excepto las actividades a ellas asociadas que tengan naturaleza específicamente cultural.
  • De conformidad con el artículo 3 de la Orden UIC/21/2021, de 28 de abril, se consideran gastos subvencionables aquellos · eligible
    Actividades deportivas.
  • De conformidad con el artículo 3 de la Orden UIC/21/2021, de 28 de abril, se consideran gastos subvencionables aquellos · eligible
    Actividades de recreo, infantiles, juveniles o de residencia de ancianos.
  • De conformidad con el artículo 3 de la Orden UIC/21/2021, de 28 de abril, se consideran gastos subvencionables aquellos · eligible
    Las actividades estrictamente dirigidas a la promoción social de grupos en riesgo de exclusión social.
  • De conformidad con el artículo 3 de la Orden UIC/21/2021, de 28 de abril, se consideran gastos subvencionables aquellos · eligible
    Las actividades de carácter escolar o destinada a escolares.
  • De conformidad con el artículo 3 de la Orden UIC/21/2021, de 28 de abril, se consideran gastos subvencionables aquellos · eligible
    Los viajes de carácter cultural recreativo.
  • De conformidad con el artículo 3 de la Orden UIC/21/2021, de 28 de abril, se consideran gastos subvencionables aquellos · eligible
    La adquisición de bienes muebles que supongan un incremento en el patrimonio.
  • De conformidad con el artículo 3 de la Orden UIC/21/2021, de 28 de abril, se consideran gastos subvencionables aquellos · eligible
    Los servicios prestados por el propio solicitante de la subvención en el caso de tratarse de una persona física.
  • De conformidad con el artículo 3 de la Orden UIC/21/2021, de 28 de abril, se consideran gastos subvencionables aquellos · eligible
    Los servicios prestados por profesionales autónomos cuando estos sean miembros, directivos, socios o administradores de la persona jurídica beneficiaria de la ayuda concedida o lo haya n sido en el último año contado desde que finaliza el plazo de presentación de solicitudes.
  • De conformidad con el artículo 3 de la Orden UIC/21/2021, de 28 de abril, se consideran gastos subvencionables aquellos · eligible
    Catálogos de exposiciones.
  • De conformidad con el artículo 3 de la Orden UIC/21/2021, de 28 de abril, se consideran gastos subvencionables aquellos · eligible
    En general, aquellas actividades que no tengan relación con el marco establecido en el

Documentos y fuente oficial

Origen del resumen

Información procedente de los datos o documentos oficiales enlazados

1. La presente resolución tiene por objeto aprobar una convocatoria de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para la realización de actividades y proyectos culturales en la Comunidad Autónoma de Cantabria entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2026.