Personas jurídicasES12 - PRINCIPADO DE ASTURIAS

SUBVENCIÓN CONCURRENCIA COMPETITIVA PROMOCIÓN DEPORTIVA, ESCUELAS DEPORTIVAS, AÑO 2026. LÍNEA 1 (Subvenciones a escuela…

Título oficial: SUBVENCIÓN CONCURRENCIA COMPETITIVA PROMOCIÓN DEPORTIVA, ESCUELAS DEPORTIVAS, AÑO 2026. LÍNEA 1 (Subvenciones a escuelas deportivas)

Las presentes bases, tienen por objeto regular la concesión de subvenciones que otorgue el PatronatoMunicipaldeActividadesDeportivasdeCastrillón,(enadelantePMAD)ensuámbito competencial en régimen de concurrencia competitiva a las Entidades Deportivas para la promoción deportiva, ESCUELAS DEPORTIVAS en el municipio de Castrillón, como punto de partida para fijar los objetivos estratégicos en el desarrollo de programas deportivos de interés público, durante el ejercicio 2026, que favorezcan la promoción y difusión del deporte en el Municipio de Castrillón…

En resumen: Está orientada a Personas jurídicas. Su ámbito territorial es ES12 - PRINCIPADO DE ASTURIAS. La gestiona PATRONATO MUNICIPAL DE ACTIVIDADES DEPORTIVAS.

● Cerrada

Esta convocatoria no está abierta ahora

Puedes consultar sus condiciones y la fuente oficial, pero no presentar una solicitud mientras no figure como abierta.

Quién puede solicitarla

Perfiles orientativos: Personas jurídicas.

Beneficiarios oficiales: Personas jurídicas que no desarrollan actividad económica.

Importe y plazo

Presupuesto total de la convocatoria: 45.000,00 €.

Cuantía por beneficiario: consulta las bases oficiales; el presupuesto total no es el importe individual.

Requisitos para solicitarla

  • Podrán obtener la condición de beneficiarios objeto de la presente convocatoria las entidades deportivas, federaciones o clubes deportivos básicos que, además de cumplir con los requisitos señalados en el artículo 13 de la Ley 38/2003 de 17 de Noviembre, Ley General de Subvenciones, estén legalmente constituidos de conformidad con lo establecido en el decreto24/1998de11dejunio,porelqueseregulaelfuncionamientodelosclubsdeportivos y agrupaciones de ámbito autonómico del Principado de Asturias, inscritos, salvo en el supuesto de federaciones, en el Registro de Entidades Deportivas del Principado de Asturias y del Ayuntamiento de Castrillón, con una antigüedad mínima de seis meses desde la fecha de publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.
  • - En caso de otras personas jurídicas, estar legalmente constituidas como tales y en su caso, inscritas en el registro que corresponda, atendiendo a la naturaleza de que se trate.
  • En caso de personas físicas, ser mayor de 18 años y tener plena capacidad de obrar.
  • Los beneficiarios, de acuerdo a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, art. 14.e), deberán acreditar hallarse al corriente de sus obligacionestributariasconlaAgendaEstataldelaAdministraciónTributaria,conlosServicios Tributarios del Principado de Asturias, bien referido al Principado o al Ayuntamiento de Castrillón, la Tesorería General de la Seguridad Social y de no ser deudor del Ayto. de Castrillón, sus órganos autónomos y entidades del derecho público dependientes del mismo, por cualquier tipo de deuda de derecho público vencida, liquidada, y exigible por vía de Administración Expediente 60759N
  • Tener justificados debidamente, los gastos correspondientes a subvenciones concedidas con anterioridad por el Ayto. de Castrillón o PMAD; hallarse al corriente de pago, en su caso, de obligaciones por reintegro de subvenciones y no haber sido sancionado, mediante resolución firme, con la pérdida de la posibilidad de obtener subvención según la ley general de subvenciones o la ley general tributaria.
  • Quedarán excluidas todas aquellas solicitudes que no se presenten en el plazo establecido y las que correspondan a entidades deportivas o clubes que no hubieran justificado correctamente las subvenciones concedidas por el PMAD con anterioridad a la presente convocatoria, siempre que no hubiera finalizado el plazo establecido para la justificación.
  • En el caso de que la actividad objeto de subvención tenga relación directa con menores, deberá acreditarse que ninguna de las personas de la entidad, que mantengan contacto habitual con estos, posean antecedentes por delitos de naturaleza sexual.
  • - Cumplir los objetivos para los que fue otorgada la subvención.
  • - Justificar documentalmente ante el órgano concedente, el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención, en la forma y plazos establecidos en estas bases.
  • - Someterse a las actuaciones de comprobación, seguimiento e inspección a efectuar por el PMAD o por el Ayuntamiento de Castrillón y por su orden, por los responsables de los servicios promotores de la subvención y a las de control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta documentación les sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
  • - Comunicar al órgano concedente la obtención de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas para la misma finalidad. Esta comunicacióndeberáefectuarsetanprontocomoseconozcay,entodocaso,conanterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
  • - Acreditar con la documentación de la solicitud, que se hallan al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias frente al Estado y al Ayuntamiento de Castrillón, yfrentealaSeguridadSocial,sinperjuicioeloestablecidoenlaLey39/2015de1deoctubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
  • -Disponerdeloslibroscontables,registrosdiligenciadosydemásdocumentosdebidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiarioencadacaso,conlafinalidaddegarantizareladecuadoejerciciodelasfacultades de comprobación y control. Administración Expediente 60759N
  • - Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.
  • -Hacerconstarentodainformación,publicaciónopublicidadqueseefectúadelaactividad, que la misma está subvencionada por el PMAD, incorporando de forma visible en el material que se utilice para la difusión de los programas subvencionados (carteles, trípticos, folletos,
  • -Incorporaralapartedelanteradelaindumentariadeportivaqueutiliceelpersonaltécnico y deportistas incluidos en el programa subvencionado, el logotipo del PMAD señalado en el punto anterior de forma visible.
  • - Proceder al reintegro de los fondos percibidos cuando concurran las causas de reintegro a que hace referencia la Ley General de Subvenciones, así como el reintegro parcial en los términos señalados en el artículo 15 de estas bases.
  • - Cumplir las condiciones que se determinen en estas bases y en la concesión de las subvenciones.
  • Las Entidades deportivas interesadas en acceder a las subvenciones reguladas en esta Convocatoria deberán presentar la siguiente documentación, a través de los trámites personalizados publicados en la sede electrónica del PMAD.
  • Modelo de solicitud debidamente cubierto en todos sus apartados y firmado con sello digital de la Entidad.

Gastos y actuaciones subvencionables

  • Artículo 4. Gastos Subvencionables. · eligible
    Se consideran gastos subvencionables a los efectos previstos en esta Convocatoria, aquellos quedemaneraindubitativarespondanalanaturalezayobjetodelaactividadsubvencionada, es decir, serán objeto de subvención los gastos directos derivados específicamente del desarrollo del proyecto subvencionado. Los gastos financieros, de asesoría jurídica o financiera, notarial y registral, así como los periciales para la realización de determinadas actividades y los de administración específica, serán subvencionables siempre que estén directamente relacionados con la actividad subvencionada y fueran indispensables para el adecuado funcionamiento de la entidad. Administración Expediente 60759N
  • Artículo 4. Gastos Subvencionables. · eligible
    NIF: G33409251 Resolución de la presidencia Nº 102 de 07/09/2026 "Subvención concurrencia competitiva. Aprobación gasto y convocatoria"
  • Artículo 4. Gastos Subvencionables. · eligible
    Serán subvencionables entre otros, los gastos soportados por:
  • Artículo 4. Gastos Subvencionables. · eligible
    Instalación de uso -Técnicos deportivos
  • Artículo 4. Gastos Subvencionables. · eligible
    Monitores deportivos -Gastos de organización
  • Artículo 4. Gastos Subvencionables. · eligible
    Gastos federativos -Desplazamientos deportivos
  • Artículo 4. Gastos Subvencionables. · eligible
    Material Deportivo -Seguros Se considerará gasto realizado el que haya sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del periodo de justificación determinado en la convocatoria y en base a los términos especificados en el artículo 15 de esta convocatoria, salvo supuesto debidamente justificados. Habida cuenta de que el otorgamiento de la subvención se realiza en atención a la puntuación que otorgan los criterios especificados en el Art. 13 de la Convocatoria, el beneficiario habrá de justificar el gasto relacionado con cada uno de los criterios por los que haya computado, como justificación de que se ha realizado la actuación sujeta a puntuación y que sirvió para el otorgamiento de la misma.
  • Artículo 4. Gastos Subvencionables. · eligible
    - En ningún caso serán gastos subvencionables los siguientes:
  • Artículo 4. Gastos Subvencionables. · eligible
    Los intereses deudores de cuentas bancarias.
  • Artículo 4. Gastos Subvencionables. · eligible
    Los intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.
  • Artículo 4. Gastos Subvencionables. · eligible
    Los gastos de procedimientos judiciales.
  • Artículo 4. Gastos Subvencionables. · eligible
    Los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación.
  • Artículo 4. Gastos Subvencionables. · eligible
    Los impuestos personales sobre la renta.

Documentos y fuente oficial

Origen del resumen

Información procedente de los datos o documentos oficiales enlazados

Las presentes bases, tienen por objeto regular la concesión de subvenciones que otorgue el PatronatoMunicipaldeActividadesDeportivasdeCastrillón,(enadelantePMAD)ensuámbito competencial en régimen de concurrencia competitiva a las Entidades Deportivas para la promoción deportiva, ESCUELAS DEPORTIVAS en el municipio de Castrillón, como punto de partida para fijar los objetivos estratégicos en el desarrollo de programas deportivos de interés público, durante el ejercicio 2026, que favorezcan la promoción y difusión del deporte en el Municipio de Castrillón. Las subvenciones para la promoción deportiva – escuelas deportivas, se integran en el Plan Estratégico de Subvenciones (2024-2026) del Ayuntamiento de Castrillón, así como en la Ordenanza General de Subvenciones Castrillón y sus Organismos Autónomos y Entidades Dependientes publicada en el B.O.P.A. de 20 de febrero de 2006.