Personas jurídicasES120 - Asturias

Subvención concurrencia competitiva para funcionamiento asociaciones vecinales: aprobación convocatoria y bases reguladoras

La presente convocatoria tiene por objeto la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, a asociaciones de vecinos sin ánimo de lucro con sede social o delegación en el concejo de Castrillón, para ayudar a los gastos de funcionamiento de las entidades durante el año 2026, fomentando así la participación de los ciudadanos del concejo de Castrillón en actividades que redunden en beneficio de todos y animarlos para que se sientan partícipes en el desarrollo sostenible del municipio.

En resumen: Está orientada a Personas jurídicas. Su ámbito territorial es ES120 - Asturias. La gestiona AYUNTAMIENTO DE CASTRILLÓN.

● Cerrada

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Puedes consultar sus condiciones y la fuente oficial, pero no presentar una solicitud mientras no figure como abierta.

Qué necesitas

  • Estar constituidas de conformidad con la normativa vigente y debidamente inscritas en el correspondiente registro administrativo, con el nombre de Asociaciones de Vecinos.
  • Estar inscritas, además, en el Registro de entidades ciudadanas del Ayuntamiento de Castrillón en la fecha de presentación de la solicitud.
  • Carecer de ánimo de lucro, circunstancia que constará de forma explícita en los Estatutos.
  • Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias frente al Estado, el Principado de Asturias y el Ayuntamiento de Castrillón, y del cumplimiento de sus obligaciones frente a la seguridad social.
  • Haber justificado debidamente las subvenciones municipales que pudiesen haber obtenido a la fecha marcada en cada convocatoria.
  • - Fotocopia compulsada u original de los Estatutos de la entidad (en caso de que esta documentación conste en poder del Ayuntamiento deberán de hacerlo constar en la solicitud y no tendrán que aportar dicha documentación).
  • - Justificante de estar inscritas como entidades jurídicas en el Registro de entidades ciudadanas del Ayuntamiento de Castrillón (en caso de que esta documentación conste en poder del Ayuntamiento deberán de hacerlo const ar en la solicitud y no tendrán que aportar dicha documentación). Secretaría de la Junta de Gobierno Local Expediente 72839Q
  • - Autorización firmada y sellada de la Asociación para que el Ayuntamiento de Castrillón pueda solicitar directamente las certificaciones acreditativas del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social (según Anexo I.2).
  • - Documento donde se acredite que han justificado en tiempo y forma, posibles subvenciones que hubiesen obtenido y de su situación tributaria en relación con el Ayuntamiento (en caso de que esta documentación conste en poder del Ayuntamiento deberán de hacerlo constar en la solicitud y no tendrán que aportar dicha documentación).
  • - Datos relacionados con la entidad solicitante (según Anexo I.4).
  • - Ficha de Acreedores, su presentación deberá realizarse a través del siguiente trámite
  • documentation
    Las Asociaciones de Vecinos interesadas en acceder a las subvenciones reguladas por estas Bases, deberán presentar su solicitud (según modelo anexo I.1) en el plazo de 10 días naturales a partir del día siguiente a la publicación del anuncio en el B.O.P.A. La documentación deberá de ser presentada telemáticamente en atención a lo establecido en el artículo 14 de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas en el que establece la obligación de relacionarse electrónicamente con la Administración por su condición de personas jurídicas.
  • - Justificar ante el órgano concedente, el cumplimiento de los requisitos y condiciones, y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención en la forma señalada, hasta el 1 de diciembre de 2026.
  • - Someterse a las actuaciones de comprobación, seguimiento e inspección a efectuar por el órgano concedente y por su orden, por los responsables de los servicios promotores de la subvención, y a las de control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta documentación les sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores. Secretaría de la Junta de Gobierno Local Expediente 72839Q
  • - Comunicar al órgano concedente, la obtención de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas para la misma finalidad, así como cualquier alteración que se produzca en el proyecto presentado. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
  • - Acreditar con la documentación de la solicitud, que se hallan al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias frente al Estado y al Ayuntamiento de Castrillón, y frente a la Seguridad Social, sin perj uicio de lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
  • - Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, con la finalida d de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.
  • - Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.
  • - Proceder al reintegro de los fondos percibidos cuando concurran las causas de reintegro a que hace referencia la Ley General de Subvenciones, así como el reintegro parcial en los términos señalados en el artículo 13 de estas Bases.
  • justification
    La justificación del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión de la subvención, se realizarán en los términos previstos en el artículo 30 de la Ley General de Subvenciones, así como en la Ordenanza General de Subvenciones, salvo la regulación específica recogida en estas Bases.

Gastos y actuaciones

  • Artículo 9. Gastos subvencionables. · eligible
    Se considerarán gastos subvencionables a los efectos previstos en esta convocatoria, aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza y objeto de la actividad subvencionada, es decir, los gastos de mantenimiento de la entidad y se realicen en el ejercicio de la correspondiente convocatoria. Los gastos financieros, de asesoría jurídica o financiera, notarial y registral, así como los periciales para la realización de determinadas actividades y los de administración específica, serán subvencionables siempre que estén directamente relacionados con la actividad subvencionada y fueran indispensables para el adecuado funcionamiento de la entidad.
  • Artículo 9. Gastos subvencionables. · eligible
    En ningún caso serán gastos subvencionables los siguientes: Secretaría de la Junta de Gobierno Local Expediente 72839Q
  • Artículo 9. Gastos subvencionables. · eligible
    Los intereses deudores de cuentas bancarias.
  • Artículo 9. Gastos subvencionables. · eligible
    Los intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.
  • Artículo 9. Gastos subvencionables. · eligible
    Los gastos de procedimientos judiciales.
  • Artículo 9. Gastos subvencionables. · eligible
    Los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación.
  • Artículo 9. Gastos subvencionables. · eligible
    Los impuestos personales sobre la renta.
  • Artículo 9. Gastos subvencionables. · eligible
    Cualquier gasto de alimentación o de bebida. Se considerará gasto realizado, el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del período de justificación determinado en cada convocatoria y en base a los términos especificados en el

Documentos y trazabilidad

Origen del resumen

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La presente convocatoria tiene por objeto la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, a asociaciones de vecinos sin ánimo de lucro con sede social o delegación en el concejo de Castrillón, para ayudar a los gastos de funcionamiento de las entidades durante el año 2026, fomentando así la participación de los ciudadanos del concejo de Castrillón en actividades que redunden en beneficio de todos y animarlos para que se sientan partícipes en el desarrollo sostenible del municipio.