Subvención concurrencia competitiva para entidades sin ánimo de lucro 2026

Cultura

En resumen: Está orientada a Entidades sociales, Personas jurídicas. Su ámbito territorial es ES511 - Barcelona. La gestiona AYUNTAMIENTO DE VILADECAVALLS.

● Cerrada

Esta convocatoria no está abierta ahora

Puedes consultar sus condiciones y la fuente oficial, pero no presentar una solicitud mientras no figure como abierta.

Qué necesitas

  • Estar legalmente constituidas e inscritas en el Registro de Entidades Municipal en el momento de la solicitud.
  • Que la entidad no se encuentre en la situación de inscripción provisional en el Registro Municipal de Entidades, que describe el artículo 126 del Reglamento Orgánico Municipal (ROM) de Viladecavalls (BOPB 26 de septiembre de 2017), en el momento de otorgamiento de la subvención.
  • No podrán obtener la condición de beneficiarias las entidades a las que se refiere el artículo
  • 2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, en adelante LGS.
  • No haber sido objeto de ninguna resolución firme de carácter sancionador en relación a las actividades para las que se pide subvención.
  • Estar al corriente de pago de las obligaciones por reintegro de subvenciones.
  • Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social exigidas peso las disposiciones vigentes, en la forma que se determine reglamentariamente.
  • Las actividades y/o proyectos subvencionables no pueden constituir una actividad profesional en sí misma.
  • La solicitud de subvención (modelo normalizado), incluye los siguientes compromisos:
  • Declaración responsable de la concurrencia de los requisitos para poder obtener la condición de beneficiario/a.
  • Declaración de compromiso de cumplimiento de las condiciones impuestas para el otorgamiento de la subvención.
  • Declaración de que en caso de que las actividades a desarrollar impliquen contacto habitual con menores de edad, se realizarán las comprobaciones legalmente establecidas para acreditar que las personas que trabajen en el proyecto (personal propio, personas voluntarias, o mediante cualquier otro mecanismo de colaboración) no han sido condenadas por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual.
  • Declaración de las subvenciones u otros ingresos obtenidos para la misma finalidad y compromiso de comunicar las que se obtengan en el futuro.
  • Declaració responsable sobre les obligacions tributàries i amb la seguretat social. Asimismo se podrá requerir a la entidad solicitante que presente la documentación complementaria que se considere conveniente. Toda la documentación se podrá presentar en cualquiera de las lenguas cooficiales de Cataluña.
  • El plazo de presentación de solicitudes será desde el día posterior a la publicación en el BOP de esta convocatoria hasta el 20 de septiembre de 2026, incluido. Las solicitudes deben presentarse por la persona que ostente el cargo de presidente/a de la entidad que solicita la subvención. El trámite se realizará telemáticamente, mediante el modelo normalizado, que podrá encontrarse, con el resto de documentos exigidos, en la web del Ayuntamiento (http://www.viladecavalls.cat). C. Antoni Soler i Hospital, 7-9 · 08232 · Tel. +34937887141 . viladecavalls@viladecavalls.cat· http://www.viladecavalls.cat · CIF P0830100D

Gastos y actuaciones

No se han derivado gastos elegibles con evidencia suficiente.

Documentos y trazabilidad