Personas jurídicasES120 - Asturias

SUBVENCIÓN CONCURRENCIA COMPETITIVA EVENTOS DEPORTIVOS, AÑO 2026. LÍNEA 3 (Subvención para actividades y eventos deport…

Título oficial: SUBVENCIÓN CONCURRENCIA COMPETITIVA EVENTOS DEPORTIVOS, AÑO 2026. LÍNEA 3 (Subvención para actividades y eventos deportivos)

Las presentes bases tienen por objeto regular la concesión de subvención a las Entidades Deportivas en régimen de concurrencia competitiva, para la realización de “Eventos y competiciones deportivas” en el municipio de Castrillón, que otorgue el Patronato Municipal de Actividades Deportivas de Castrillón, (en adelante PMAD) en su ámbito competencial, como punto de partida para fijar los objetivos estratégicos en el desarrollo de programas deportivosdeinteréspúblicoduranteelejercicio2026,quefavorezcanlapromociónydifusión del deporte en el Municipio de Castrillón. Las subvenciones para la “EVENTOS DEPORTIVOS” se integra en el Plan Estratégico de Subvenciones (2024-2026) del Ayto…

En resumen: Está orientada a Personas jurídicas. Su ámbito territorial es ES120 - Asturias. La gestiona PATRONATO MUNICIPAL DE ACTIVIDADES DEPORTIVAS.

● Cerrada

Esta convocatoria no está abierta ahora

Puedes consultar sus condiciones y la fuente oficial, pero no presentar una solicitud mientras no figure como abierta.

Quién puede solicitarla

Perfiles orientativos: Personas jurídicas.

Beneficiarios oficiales: Personas jurídicas que no desarrollan actividad económica.

Importe y plazo

Presupuesto total de la convocatoria: 42.000,00 €.

Cuantía por beneficiario: consulta las bases oficiales; el presupuesto total no es el importe individual.

Requisitos para solicitarla

  • Podrán obtener la condición de beneficiarios objeto de la presente convocatoria las entidades deportivas, Federaciones o clubes deportivos básicos que, además de cumplir con losrequisitosseñaladosenelartículo13delaLey38/2003,de17deNoviembre,LeyGeneral de Subvenciones, estén legalmente constituidos de conformidad con lo establecido en el decreto 24/1998, de 11 de junio, por el que se regula el funcionamiento de los clubs Administración Expediente 60761Q
  • En caso de otras personas jurídicas, estar legalmente constituidas como tales y en su caso, inscritas en el registro que corresponda, atendiendo a la naturaleza de que se trate.
  • En caso de personas físicas, ser mayor de 18 años y tener plena capacidad de obrar.
  • Los beneficiarios, de acuerdo a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, Art. 14, apartado c, deberán acreditar hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias con la Agenda Estatal de la Administración Tributaria , con los Servicios Tributarios del Principado de Asturias, bien referido al Principado o al Ayuntamiento de Castrillón, la Tesorería General de la Seguridad Social y de no ser deudor del Ayto de Castrillón, sus órganos autónomos y entidades del derecho público dependientes del mismo, por cualquier tipo de deuda de derecho público vencida, liquidada, y exigible por vía de apremio, con anterioridad a dictarse la propuesta de Resolución de Concesión de Subvenciones, o bien autorizar al Ayto. de Castrillón a solicitar los certificados acreditativos mencionados.
  • Tener justificados debidamente, los gastos correspondientes a subvenciones concedidas con anterioridad por el Ayto de Castrillón o PMAD; hallarse al corriente de pago, en su caso, de obligaciones por reintegro de subvenciones y no haber sido sancionado, mediante resolución firme, con la pérdida de la posibilidad de obtener subvención según la ley general de subvenciones o la ley general tributaria.
  • Quedarán excluidas todas aquellas solicitudes que no se presenten en el plazo establecido, las que correspondan a entidades deportivas o clubes que no hubieran justificado correctamente las subvenciones concedidas por el PMAD con anterioridad a la presente convocatoria siempre que no hubiera finalizado el plazo establecido para la justificación.
  • En el caso de que la actividad objeto de subvención tenga relación directa con menores, deberá acreditarse que ninguna de las personas de la entidad que mantengan contacto habitual con estos, posean antecedentes por delitos de naturaleza sexual.
  • - Cumplir los objetivos para los que fue otorgada la subvención.
  • - Justificar documentalmente en la forma y plazos establecidos en estas bases, ante el órgano concedente, el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención, en la forma y plazos establecidos en estas bases.
  • - Someterse a las actuaciones de comprobación, seguimiento e inspección a efectuar por el PMAD o por el Ayuntamiento de Castrillón, y por su orden, por los responsables de los servicios promotores de la subvención, y a las de control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta documentación les sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores. Administración Expediente 60761Q
  • - Comunicar al órgano concedente, la obtención de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas para la misma finalidad. Esta comunicacióndeberáefectuarsetanprontocomoseconozcay,entodocaso,conanterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
  • - Acreditar con la documentación de la solicitud, que se hallan al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias frente al Estado y al Ayuntamiento de Castrillón, y frente a la Seguridad Social, sin perjuicio de lo establecido en la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
  • -Disponerdeloslibroscontables,registrosdiligenciadosydemásdocumentosdebidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario, en cada caso, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.
  • - Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.
  • -Hacerconstarentodainformación,publicaciónopublicidadqueseefectúadelaactividad, que la misma está subvencionada por el Patronato Municipal de Actividades Deportivas, incorporando de forma visible en el material que se utilice para la difusión de los programas subvencionados (carteles, trípticos, folletos, etc.)un logotipo que permita identificar el origen
  • -Incorporaralapartedelanteradelaindumentariadeportivaqueutiliceelpersonaltécnico y deportistas incluidos en el programa subvencionado, el logotipo del PMAD señalado en el punto anterior de forma visible.
  • - Proceder al reintegro de los fondos percibidos cuando concurran las causas de reintegro a que hace referencia la Ley General de Subvenciones, así como el reintegro parcial en los términos señalados en el artículo 15 de estas bases.
  • - Cumplir las condiciones que se determinen en estas bases y en la concesión de las subvenciones.
  • Las Entidades deportivas interesadas en acceder a las subvenciones reguladas en esta Convocatoria deberán presentar la siguiente documentación, a través de los trámites personalizados publicados en la sede electrónica del PMAD. Administración Expediente 60761Q
  • Modelo de solicitud debidamente cubierto en todos sus apartados y firmado con sello digital de la Entidad.

Gastos y actuaciones subvencionables

  • Artículo 4. Gastos Subvencionables · eligible
    Se consideran gastos subvencionables a los efectos previstos en esta Convocatoria, aquellos quedemaneraindubitativarespondanalanaturalezayobjetodelaactividadsubvencionada, es decir, serán objeto de subvención los gastos directos derivados específicamente del desarrollo del proyecto subvencionado. Los gastos financieros, de asesoría jurídica o financiera, notarial y registral, así como los periciales para la realización de determinadas actividades y los de administración específica, serán subvencionables siempre que estén directamente relacionados con la actividad subvencionada y fueran indispensables para el adecuado funcionamiento de la entidad. Administración Expediente 60761Q
  • Artículo 4. Gastos Subvencionables · eligible
    NIF: G33409251 Resolución de la presidencia Nº 99 de 04/09/2026 "Subvención concurrencia competitiva. Aprobación gasto y convocatoria"
  • Artículo 4. Gastos Subvencionables · eligible
    Serán subvencionables entre otros, los gastos soportados por:
  • Artículo 4. Gastos Subvencionables · eligible
    Instalación de uso
  • Artículo 4. Gastos Subvencionables · eligible
    Técnicos deportivos
  • Artículo 4. Gastos Subvencionables · eligible
    Monitores deportivos
  • Artículo 4. Gastos Subvencionables · eligible
    Gastos de organización (alquiler megafonía, alquiler servicio cronometraje, alquiler baños, alquiler contenedores acristalados para árbitros, alquiler carpas para zona de competición)
  • Artículo 4. Gastos Subvencionables · eligible
    Gastos federativos
  • Artículo 4. Gastos Subvencionables · eligible
    Desplazamientos deportivos
  • Artículo 4. Gastos Subvencionables · eligible
    Material Deportivo
  • Artículo 4. Gastos Subvencionables · eligible
    Gastos de imprenta. (cartelería, pancartas, faldones... Siempre que en dichos elementos aparezca el logotipo del PMAD).
  • Artículo 4. Gastos Subvencionables · eligible
    Servicios de comunicación y audiovisuales.
  • Artículo 4. Gastos Subvencionables · eligible
    Servicios de seguridad para la realización del evento.
  • Artículo 4. Gastos Subvencionables · eligible
    Desplazamientos deportivos Se considerará gasto realizado el que haya sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del periodo de justificación determinado en la convocatoria y en base a los términos especificados en el artículo 15 de esta convocatoria, salvo supuesto debidamente justificados. Habida cuenta de que el otorgamiento de la subvención se realiza en atención a la puntuación que otorgan los criterios, especificados en el Art. 14 de la Convocatoria, el beneficiario habrá de justificar el gasto relacionado con cada uno de los criterios por los que haya computado, como justificación de que se ha realizado la actuación sujeta a puntuación y que sirvió para el otorgamiento de la misma.
  • En ningún caso serán gastos subvencionables los siguientes: · eligible
    Los intereses deudores de cuentas bancarias.
  • En ningún caso serán gastos subvencionables los siguientes: · eligible
    Los intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.
  • En ningún caso serán gastos subvencionables los siguientes: · eligible
    Los gastos de procedimientos judiciales.
  • En ningún caso serán gastos subvencionables los siguientes: · eligible
    Los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación.
  • En ningún caso serán gastos subvencionables los siguientes: · eligible
    Los impuestos personales sobre la renta

Documentos y fuente oficial

Origen del resumen

Información procedente de los datos o documentos oficiales enlazados

Las presentes bases tienen por objeto regular la concesión de subvención a las Entidades Deportivas en régimen de concurrencia competitiva, para la realización de “Eventos y competiciones deportivas” en el municipio de Castrillón, que otorgue el Patronato Municipal de Actividades Deportivas de Castrillón, (en adelante PMAD) en su ámbito competencial, como punto de partida para fijar los objetivos estratégicos en el desarrollo de programas deportivosdeinteréspúblicoduranteelejercicio2026,quefavorezcanlapromociónydifusión del deporte en el Municipio de Castrillón. Las subvenciones para la “EVENTOS DEPORTIVOS” se integra en el Plan Estratégico de Subvenciones (2024-2026) del Ayto. de Castrillón así como sus órganos autónomos en la ordenanza General de Subvenciones del Ayto de Castrillón , publicado el 20 de febrero de