SUBVENCIÓN CONCURRENCIA COMPETITIVA CULTURA 2026

Cultura

En resumen: Está orientada a Personas físicas, Personas jurídicas. Su ámbito territorial es ES432 - Cáceres. La gestiona AYUNTAMIENTO DE CÁCERES.

● Abierta

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Comprobación preliminar para orientarte; no sustituye la lectura de las bases reguladoras.

Qué necesitas

  • - Podrán ser beneficiarios/as de subvención las personas físicas o jurídicas, entidades, asociaciones culturales sin ánimo de lucro y colectivos, que hayan de realizar el proyecto o actividad que fundamenta el otorgamiento de la subvención o que se encuentren en la situación que legitima su concesión. En el caso de Entidades y Asociaciones sin ánimo de lucro, deberán acreditar su domiciliación en el municipio de Cáceres y estar legalmente constituidas e inscritas en el Registro Municipal de Entidades del Ayuntamiento de Cáceres, antes de finalizar el plazo de presentación de solicitudes, pudiendo en cualquier caso ser comprobado de oficio por el Excmo. Ayuntamiento de Cáceres, y deberán hacer constar expresamente en sus estatutos, dentro del artículo relativo a los fines de la asociación, objetivos de carácter cultural. No podrán ser beneficiarios de subvención los partidos políticos ni las asociaciones sindicales, ni sus secciones, uniones, federaciones y confederaciones, etc.
  • - No podrán obtener la condición de beneficiario/a las personas o entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones 38/2003, de 17 de noviembre, salvo que por la naturaleza de la
  • Haber sido condenadas mediante sentencia firme, a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas, o por delito de prevaricación, cohecho, malversación de caudales públicos, tráfico de influencias, fraudes y exacciones ilegales o delitos urbanísticos.
  • Haber solicitado la declaración de concurso voluntario, haber sido declarados insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declarados en concurso, salvo que en éste haya adquirido la eficacia un convenio, estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitados/as conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.
  • Haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declarados culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración. Estar incursa la persona física, los/as administradores/as de las sociedades mercantiles o aquellos/as que ostenten la representación legal de otras personas jurídicas, en alguno de los supuestos de la Ley 3/2015, de 30 de marzo, reguladora del ejercicio de alto cargo de la Administración General del Estado, de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma o en la normativa autonómica que regule estas materias.
  • No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, en la forma que se determine reglamentariamente.
  • Tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.
  • No hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones en los términos que reglamentariamente se determinen.
  • Haber sido sancionado/a mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones conforme a ésta u otras leyes que así lo establezcan.
  • No podrán acceder a la condición de beneficiarios/as las agrupaciones previstas en el
  • Cumplir el objetivo y ejecutar el proyecto o realizar la actividad que fundamenta la concesión de la subvención.
  • Asumir, en su caso, la aportación económica por la diferencia entre el importe de la cantidad concedida y el coste total del proyecto subvencionado, justificando el mismo según la base duodécima.
  • Informar a la Concejalía de Cultura de la realización de las actividades subvencionadas con una semana de antelación, con la finalidad de comprobar el correcto desarrollo de las actividades y apoyar la difusión de las mismas.
  • Justificar ante el órgano concedente o la entidad colaboradora, en su caso, el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determina la concesión o disfrute de la subvención.
  • Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente o la entidad colaboradora, en su caso, así como las actuaciones de control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto municipales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de actuaciones anteriores.
  • Comunicar al órgano concedente, o a la entidad colaboradora, la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien la actividad subvencionada, comunicación que deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos, ello sin perjuicio de la necesaria especificación en la justificación que se aporte.
  • Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión que se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social en los términos previstos reglamentariamente.
  • Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al/a beneficiario/a en cada caso, así corno cuantos estados contables y registros
  • Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y control.
  • Los/as beneficiarios/as deberán dar publicidad e informar de que las actividades están subvencionadas por la Concejalía de Cultura del Excmo. Ayuntamiento de Cáceres, e incluir el logotipo del Ayuntamiento en todas sus actuaciones.

Gastos y actuaciones

  • BASE QUINTA.- GASTOS SUBVENCIONABLES. · eligible
    - Se consideran gastos subvencionables, a los efectos previstos en esta convocatoria, aquellos que de manera directa respondan a la naturaleza y objeto de la actividad o proyecto subvencionado y se realicen en el ejercicio de la presente convocatoria. Éstos deben referirse a gastos en bienes y/o servicios necesarios para el ejercicio de actividades y ejecución del proyecto.
  • BASE QUINTA.- GASTOS SUBVENCIONABLES. · eligible
    Gastos de material fungible necesario para la realización de la actividad, tales como material de oficina, gastos de correo, teléfono y otros similares que respondan de manera indubitada a la naturaleza de la actividad subvencionada.
  • BASE QUINTA.- GASTOS SUBVENCIONABLES. · eligible
    Gastos de manutención, alojamiento y servicio de hostelería, siempre que se aporte un desglose con la relación de personas y los días y que guarden relación con la ejecución del proyecto y en ningún caso podrán incluir el suministro de bebidas alcohólicas. La naturaleza de los gastos subvencionables de este apartado no debe superar el 20% del total del importe de la subvención.
  • BASE QUINTA.- GASTOS SUBVENCIONABLES. · eligible
    Gastos de transportes relacionados con el proyecto. No se aceptarán gastos de combustible.
  • BASE QUINTA.- GASTOS SUBVENCIONABLES. · eligible
    Gastos de alquiler de equipos de sonido, enganches eléctricos y mantenimiento que correspondan, en todo caso, al período en que efectivamente se realiza la actividad, y siempre con el límite del 50% del importe total de la subvención concedida.
  • BASE QUINTA.- GASTOS SUBVENCIONABLES. · eligible
    Gastos de publicidad y difusión propios de la actividad.
  • BASE QUINTA.- GASTOS SUBVENCIONABLES. · eligible
    Excepcionalmente podrán ser subvencionables, los gastos de garantía bancaria. Así mismo, serán gastos subvencionables los gastos de naturaleza tributaria conforme a lo establecido en la Ordenanza General del Excmo. Ayuntamiento de Cáceres. La excepcionalidad debe estar debidamente motivada.
  • BASE QUINTA.- GASTOS SUBVENCIONABLES. · eligible
    - No se subvencionarán y por tanto no se admitirán a efectos de justificación de
  • BASE QUINTA.- GASTOS SUBVENCIONABLES. · eligible
    subvención, los gastos siguientes:
  • BASE QUINTA.- GASTOS SUBVENCIONABLES. · eligible
    Gastos de funcionamiento y mantenimiento de la entidad beneficiaria, es decir, aquéllos necesarios para el normal funcionamiento de la misma: gastos de personal, mantenimiento de instalaciones, arrendamiento del local, sede social, suministro de agua, luz, teléfono, fax...
  • BASE QUINTA.- GASTOS SUBVENCIONABLES. · eligible
    Gastos de inversión: mobiliario, equipos informáticos, audiovisuales, electrodomésticos, teléfonos fijos y teléfonos móviles.
  • BASE QUINTA.- GASTOS SUBVENCIONABLES. · eligible
    Gastos correspondientes a la adquisición, construcción, rehabilitación, mejora y amortización de bienes inventariables.
  • BASE QUINTA.- GASTOS SUBVENCIONABLES. · eligible
    Intereses deudores de las cuentas bancarias; los intereses, recargos y sanciones administrativas y penales; y gastos de procedimientos judiciales.
  • BASE QUINTA.- GASTOS SUBVENCIONABLES. · eligible
    Los gastos financieros, los gastos de asesoría jurídica o financiera, así como los gastos notariales y registrales, gastos periciales para la realización de la actividad o proyecto subvencionado y los de administración específicos son subvencionables siempre y cuando estén directamente relacionados con la actividad subvencionada y sean indispensables para la adecuada preparación o ejecución de la misma.
  • BASE QUINTA.- GASTOS SUBVENCIONABLES. · eligible
    En ningún caso son subvencionables los obsequios, regalos y similares.

Documentos y trazabilidad

Origen del resumen

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