Personas jurídicasES12 - PRINCIPADO DE ASTURIAS

Subvención concurrencia competitiva a asociaciones vecinales para realización de eventos de carácter festivo: aprobación convocatoria y bases reguladoras

La presente convocatoria tiene por objeto la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, a asociaciones de vecinos sin ánimo de lucro con sede social o delegación en el concejo de Castrillón, para f omentar la realización de eventos de carácter festivo en los núcleos donde tengan constituida la asociación en aras de fomentar la realización de actividades lúdicas en todos los núcleos del concejo y al fomento de la pa rticipación de los ciudadanos en actividades que redunden en beneficio de todos, animandolos para que se sientan partícipes en el desarrollo sostenible del municipio por medio de la realización de proyectos lúdicos.

En resumen: Está orientada a Personas jurídicas. Su ámbito territorial es ES12 - PRINCIPADO DE ASTURIAS. La gestiona AYUNTAMIENTO DE CASTRILLÓN.

● Cerrada

Esta convocatoria no está abierta ahora

Puedes consultar sus condiciones y la fuente oficial, pero no presentar una solicitud mientras no figure como abierta.

Qué necesitas

  • Estar constituidas de conformidad con la normativa vigente y debidamente inscritas en el correspondiente registro administrativo, con el nombre de Asociaciones de Vecinos.
  • Estar inscritas, además, en el Registro de entidades ciudadanas del Ayuntamiento de Castrillón en la fecha de presentación de la solicitud.
  • Carecer de ánimo de lucro, circunstancia que constará de forma explícita en los Estatutos.
  • Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias frente al Estado, el Principado de Asturias y el Ayuntamiento de Castrillón, y del cumplimiento de sus obligaciones frente a la seguridad social.
  • Haber justificado debidamente las subvenciones municipales que pudiesen haber obtenido a la fecha marcada en cada convocatoria.
  • El evento tiene que autorizarse a lo largo de este año, es decir, puede solicitarse la subvención para la realización del evento sin estar autorizado en ese momento.
  • Se subvencionará más de un evento por cada Asociación de Vecinos. B) Forma de
  • - Fotocopia compulsada u original de los Estatutos de la entidad (en caso de que dicha documentación conste en poder del Ayuntamiento deberán de hacerlo constar en la solicitud y no tendrán que aportar dicha documentación).
  • - Justificante de estar inscritas como entidades jurídicas en el Registro de entidades ciudadanas del Ayuntamiento de Castrillón (en caso de que dicha documentación conste en poder del Ayuntamiento deberán de hacerlo cons tar en la solicitud y no tendrán que aportar dicha documentación). Secretaría de la Junta de Gobierno Local Expediente 72839Q
  • Subvención asociaciones vecinos
  • - Autorización firmada y sellada de la Asociación para que el Ayuntamiento de Castrillón pueda solicitar directamente las certificaciones acreditativas del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social (según Anexo I.2).
  • - Documento donde se acredite que han justificado en tiempo y forma, posibles subvenciones que hubiesen obtenido y de su situación tributaria en relación con el Ayuntamiento (en caso de que dicha documentación conste en poder del Ayuntamiento deberán de hacerlo constar en la solicitud y no tendrán que aportar dicha documentación).
  • - Acreditación de autorización del evento (en caso de que dicha documentación conste en poder del Ayuntamiento deberán de hacerlo constar en la solicitud y no tendrán que aportar dicha documentación). En caso de no estar aún autorizada se acreditará en la justificación de la subvención y se presentará una Memoria del Evento.
  • - Ficha de Acreedores, su presentación deberá realizarse a través del siguiente trámite
  • - Información sobre el evento festivo para el que se solicita la subvención (según
  • Las Asociaciones de Vecinos interesadas en acceder a las subvenciones reguladas por estas Bases, deberán presentar su solicitud (según modelo anexo I.1) en el plazo de 10 días naturales a partir del día siguiente a la publicación del anuncio en el B.O.P.A. La documentación deberá de ser presentada telemáticamente en atención a lo establecido en el
  • - Justificar ante el órgano concedente, el cumplimiento de los requisitos y condiciones, y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención en la forma señalada, hasta el 1 de diciembre de 2026, salvo excepciones justificadas.
  • - Someterse a las actuaciones de comprobación, seguimiento e inspección a efectuar por el órgano concedente y por su orden, por los responsables de los servicios promotores de la subvención, y a las de control financie ro que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta documentación les sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
  • - Comunicar al órgano concedente, la obtención de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas para la misma finalidad, así como cualquier alteración que se produzca en el proyecto presentado. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
  • - Acreditar con la documentación de la solicitud, que se hallan al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias frente al Estado y al Ayuntamiento de Castrillón, y frente a la Seguridad Social, sin perjuicio de lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Gastos y actuaciones

  • Artículo 9. Gastos subvencionables. · eligible
    Se considerarán gastos subvencionables a los efectos previstos en esta convocatoria, aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza y objeto de la actividad subvencionada, es decir, la realización de eventos festivos y lúdicos para los vecinos que se realicen en el ejercicio de la correspondiente convocatoria. Los gastos financieros, de asesoría jurídica o financiera, notarial y registral, así como los periciales para la realización de determinadas actividades y los de administración específica, serán subvencionables siempre que es tén directamente relacionados con la actividad subvencionada y fueran indispensables para el adecuado funcionamiento de la entidad.
  • En ningún caso serán gastos subvencionables los siguientes: · eligible
    Los intereses deudores de cuentas bancarias.
  • En ningún caso serán gastos subvencionables los siguientes: · eligible
    Los intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.
  • En ningún caso serán gastos subvencionables los siguientes: · eligible
    Los gastos de procedimientos judiciales.
  • En ningún caso serán gastos subvencionables los siguientes: · eligible
    Los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación.
  • En ningún caso serán gastos subvencionables los siguientes: · eligible
    Los impuestos personales sobre la renta. Se considerará gasto realizado, el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del período de justificación determinado en cada convocatoria y en base a los términos especificados en el artículo 12 de esta convocatoria, salvo supuestos debidamente justificados.

Documentos y trazabilidad

Origen del resumen

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La presente convocatoria tiene por objeto la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, a asociaciones de vecinos sin ánimo de lucro con sede social o delegación en el concejo de Castrillón, para f omentar la realización de eventos de carácter festivo en los núcleos donde tengan constituida la asociación en aras de fomentar la realización de actividades lúdicas en todos los núcleos del concejo y al fomento de la pa rticipación de los ciudadanos en actividades que redunden en beneficio de todos, animandolos para que se sientan partícipes en el desarrollo sostenible del municipio por medio de la realización de proyectos lúdicos.