Subvención con la modalidad de nominativa y concesión directa a favor de la CLUB DEPORTIVO CATECA (TENERIFE CAJACANARIAS)

Servicios Sociales y Promoción Social

En resumen: Está orientada a Entidades sociales, Personas jurídicas. Su ámbito territorial es ES709 - Tenerife. La gestiona ORGANISMO AUTÓNOMO DE DEPORTES.

● Concesión directa

Esta publicación no es una convocatoria abierta

Corresponde a una concesión directa, nominativa o convenio destinado al beneficiario que figura en la información oficial. Se muestra como referencia pública, pero otro club, asociación o persona no puede presentar una solicitud a esta publicación.

Consulta la fuente oficial para conocer el beneficiario y las condiciones concretas.

Qué necesitas

  • Una memoria de actuación suscrita por el beneficiario, que incluya:- 9/12 -
  • Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad subvencionada, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago. Esta relación podrá presentarse mediante modelo normalizado que facilitará el Ayuntamiento. En caso de que la subvención se otorgue con arreglo a un presupuesto, se indicarán las desviaciones acaecidas.
  • Un detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación de su importe y su procedencia, en aplicación del artículo 30 de la LGS.
  • En su caso, carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados, así como de los intereses derivados de los mismos.
  • Una declaración responsable del beneficiario sobre el cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención y del importe total aplicado a la misma, firmada por su representante legal, así como acreditación del cumplimiento de las obligaciones de publicidad previstas en el artículo 18.3 de la LGS y en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
  • SEXTA.- El plazo que se establece para la realización de la actividad es desde el 1 de enero de 2026 al 31 de diciembre de 2026. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 2 de la Ley General de Subvenciones y 2.3.b) del Reglamento General de Subvenciones, se admite la posibilidad de subvencionar actividades ya realizadas. En este sentido, y atendiendo a la naturaleza nominativa de la subvención y a la planificación anticipada de las actividades por parte del beneficiario, se acuerda otorgar carácter retroactivo a la subvención, motivado por la necesidad de garantizar la continuidad y ejecución efectiva del proyecto desde el inicio del ejercicio, conforme a lo establecido en el artículo 25.2 de la LGS. Se podrán prorrogar los plazos de ejecución de la actividad y/o justificación de la misma, siempre que se acredite la imposibilidad de cumplir con los mismos y se cumplan los requisitos establecidos en el

Gastos y actuaciones

No se han derivado gastos elegibles con evidencia suficiente.

Documentos y trazabilidad

Origen del resumen

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