Subvención a clubes deportivos del municipio de Benidorm que dispongan de equipos de la categoría sénior / absoluta mas · 2026

Título oficial: Subvención a clubes deportivos del municipio de Benidorm que dispongan de equipos de la categoría sénior / absoluta masculina con participación en competiciones oficiales no profesionales de ámbito nacional en el año 2026.

Servicios Sociales y Promoción Social

En resumen: Está orientada a Clubes deportivos, Entidades sociales, Personas jurídicas. Su ámbito territorial es ES521 - Alicante / Alacant. La gestiona AYUNTAMIENTO DE BENIDORM.

● Cerrada

Esta convocatoria no está abierta ahora

Puedes consultar sus condiciones y la fuente oficial, pero no presentar una solicitud mientras no figure como abierta.

Quién puede solicitarla

Perfiles orientativos: Clubes deportivos, Entidades sociales, Personas jurídicas.

Beneficiarios oficiales: Personas jurídicas que no desarrollan actividad económica.

Importe y plazo

Presupuesto total de la convocatoria: 60.000,00 €.

Cuantía por beneficiario: consulta las bases oficiales; el presupuesto total no es el importe individual.

Requisitos para solicitarla

  • Estar legalmente constituidos como tales e inscritos en el Registro Municipal de Clubes Deportivos, con 2 años de antigüedad como mínimo.
  • Haber participado o estar participando durante las temporadas deportivas 2025/26 y 2026/27, en competiciones y/o ligas deportivas oficiales de equipos no profesionales, de carácter nacional en la categoría senior /absoluta.
  • Carecer de ánimo de lucro, requisito que deberá figurar en los Estatutos de la Entidad.
  • Estar al corriente de pago de sus obligaciones tributarias con Hacienda y la Seguridad Social.
  • Haber justificado debidamente las subvenciones recibidas en años anteriores (en función de cada caso).
  • - Se procederá a la publicación de la convocatoria en el B.O.P. en la BDNS, en el Tablón de Anuncios y Portal de Transparencia del Ayuntamiento de Benidorm
  • - El plazo de presentación de solicitudes será de 7 días naturales a contar desde el día siguiente de la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Alicante.
  • - La solicitud y la documentación que seguidamente se cita deberán presentarse en el registro
  • Cumplimentar convenientemente el modelo de solicitud (anexo I), suscrito por el Presidente y el Secretario de la Entidad.
  • Certificado de la federación deportiva correspondiente en donde se contemple: a. Que el club y los equipos subvencionables se encuentran inscritos en dicha federación. b. Relación de los deportistas de los equipos objeto de subvención con licencia deportiva en vigor. c. Calendario de competiciones de los equipos objeto de subvención. d. Gastos federativos del club y equipos objeto de subvención. e. Relación de las temporadas compitiendo en la categoría objeto de subvención.
  • Certificado del secretario y del presidente de la entidad del presupuesto del año 2026 con ingresos y gastos destinados a los equipos objeto de subvención.
  • Certificado de los desplazamientos realizados por el equipo subvencionable, que no hayan sido incluidos en el transporte proporcionado por la prestación del servicio discrecional de transporte de los equipos y entidades deportivas de Benidorm, realizados por la empresa concesionaria del mismo.
  • Copia de la hoja del acta de fundación del club en donde figure el año de creación, así como certificado del secretario de la entidad con los años en que los equipos objeto de subvención llevan compitiendo en categoría nacional.
  • Documentación acreditativa de que se encuentra la corriente de sus obligaciones tributarias con Hacienda y la Seguridad Social.
  • Declaración responsable de no estar incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario según el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones 38/2003, de 17 de noviembre.
  • - Previa comprobación de la inscripción de la Entidad en el Registro de asociaciones y del cumplimiento del resto de los requisitos exigidos por las Bases, las solicitudes se elevarán a estudio de la Comisión Técnica.
  • - El importe de la subvención en ningún caso podrá ser de tal cuantía que aislada o conjuntamente con otras ayudas de otras Administraciones Públicas o instituciones privadas, supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario objeto de esta subvención.
  • - El plazo para resolver y notificar la resolución no podrá exceder de diez días naturales, contados a partir de la fecha de publicación de la Convocatoria. En la resolución se hará constar, de manera expresa, la relación de entidades solicitantes a las que se concede la subvención, con indicación del importe concedido, objeto de la subvención así como las solicitudes excluidas y/o desestimadas y los motivos de la exclusión y/o desestimación, y cuantos extremos sean necesarios para su adecuada aplicación y justificación. El vencimiento del mencionado plazo sin que se haya notificado la resolución legítima a los interesados a entender como desestimada, por silencio administrativo, la solicitud de concesión de la subvención; y ello, sin perjuicio de la obligación legal de resolver la petición formulada. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención podrá dar lugar a la modificación de la misma.”
  • - La falta de resolución producirá efectos desestimatorios.
  • - Contra la resolución, los interesados podrán interponer recurso de reposición potestativo ante el Alcalde de Benidorm. BASE 8ª.- CRITERIOS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES

Documentos y fuente oficial

Origen del resumen

Información procedente de los datos o documentos oficiales enlazados

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