Subvención a Cáritas Diocesana de Huesca para "Acompañamiento en itinerario de inserción social-laboral de personas en…

Título oficial: Subvención a Cáritas Diocesana de Huesca para "Acompañamiento en itinerario de inserción social-laboral de personas en riesgo de exclusión en Huesca"

Servicios Sociales y Promoción Social

En resumen: Está orientada a Entidades sociales, Personas jurídicas. Su ámbito territorial es ES241 - Huesca. La gestiona DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE HUESCA.

● Concesión directa

Comprueba el procedimiento en las bases

La fuente la clasifica como concesión directa, nominativa o convenio. Esa clasificación no basta para determinar si admite solicitudes: consulta las bases para comprobar si existe un plazo público o un beneficiario designado.

Consulta la fuente oficial para conocer el beneficiario y las condiciones concretas.

Quién puede solicitarla

Perfiles orientativos: Entidades sociales, Personas jurídicas.

Beneficiarios oficiales: Personas jurídicas que no desarrollan actividad económica.

Importe y plazo

Presupuesto total de la convocatoria: 60.000,00 €.

Cuantía por beneficiario: consulta las bases oficiales; el presupuesto total no es el importe individual.

Requisitos para solicitarla

  • Compatibilidad. Se declara la incompatibilidad de la subvención con la obtención de otras ayudas públicas hasta el limite del presupuesto presentado que sirve de referencia para determinar la subvención, y la compatibilidad con otras subvenciones o ayudas privadas hasta el límite del 100% del coste final de la actividad. En el supuesto de que el coste final de la actividad sea superior al presupuesto presentado se podrá financiar con otras subvenciones o ayudas públicas, con el límite del 80% de dicho coste final. El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada. En este caso, deberá justificar la totalidad del gasto e indicar todas las fuentes de financiación para verificar el cumplimiento de articulo 19.3 de la Ley General de Subvenciones.
  • Los gastos de carácter protocolario en servicios de hostelería y restauración, alojamientos, obsequios y otros similares.
  • Los relativos a dietas, locomoción, manutención, alojamiento y similares de personal, en la medida que resulten subvencionables, y superen los límites establecidos con carácter oficial para el personal de la administración clasificado en el grupo 2 en el anexo II del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón de servicio.
  • Los pagos en metálico superiores a 300 euros.
  • Los costes de adquisición por importe superior al valor del mercado comprobado por la Administración, por el importe que exceda respecto del mismo.
  • El IVA deducible y cualquier impuesto susceptible de recuperación o compensación, ni los impuestos personales sobre la renta.
  • Aceptación y pago. Se utilizará el modelo A1–Aceptación expresa de subvención. El beneficiario deberá manifestar la aceptación expresa de la subvención en el plazo de quince días desde que se notifique la resolución, entendiéndose, en caso contrario, que renuncia a la misma. La subvención, de conformidad con lo dispuesto en el art. 45 del Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón , se abonará en la modalidad de pago anticipado total, sin resultar necesaria la prestación de garantías.
  • En todo caso, la citada concesión queda sometida a lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, el Texto Refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de transparencia de la actividad pública y participación ciudadana de Aragón, el Decreto 347/2002, de 19 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes, Actividades, Servicios y Obras de las Entidades Locales de Aragón, el presupuesto de la Corporación y la Ordenanza General de Subvenciones de la Diputación Provincial de Huesca vigente. Tercero. Justificación. El beneficiario, con posterioridad a su abono y en el plazo señalado en el apartado primero , deberá justificar la aplicación de esta aportación, presentando en la Unidad de Régimen Interior de la Diputación Provincial de Huesca,
  • Modelo J1. Memoria de actuación El indicador de actividad y resultados a tener en cuenta en este apartado será el número de ayudas entregadas que se entenderá cumplido si se alcanza el 80 % de la media de los dos últimos ejercicios, esto es, si se alcanza el número de 230, tal y como se desprende la justificación presentada en las subvenciones concedidas en los ejercicios 2024 y 2025. Si no se cumple el indicador de actividad y resultados en los términos expuestos, la
  • Nº de personas beneficiarias de 161 a 229, penalización del 10 % de subvención
  • Nº de personas beneficiarias de 115 a 160, penalización del 30 % de subvención
  • Nº de personas atendidas inferior a 115, penalización del total de la subvención
  • Modelo J2. Memoria económica En el apartado “Relación clasificada de los gastos”, si el número de justificantes fuera superior al de filas disponibles, podrá utilizarse el Formulario J2-R4 (descargable en formato editable de la Página web y Sede electrónica) que, una vez cumplimentado, deberá transformarse en formato pdf y firmarse electrónicamente.
  • Los justificantes de los gastos, que serán por el importe total del gasto subvencionable y deberá corr esponder a los gastos recogidos en el presupuesto, indicándose las desviaciones acaecidas, en su caso , y estarán debidamente
  • numerados y ordenados de acuerdo con el índice, y deberán consistir en lo siguiente:
  • Gastos de personal: Las nóminas correspondientes, que deberán expresar claramente el nombre y los dos apellidos, DNI, el mes al que correspondan, señalándose la cuantía bruta, los descuentos que correspondan y el importe líquido (No es necesaria la presentación de los justificantes de gastos de Seguridad Social y del ingreso a cuenta del IRPF)
  • Ayudas económicas: Relación en la que figure personas receptoras de las ayudas, concepto e importe así como copia de las transferencias realizadas y/o recibís de los interesados.
  • Resto de los gastos: Facturas electrónicas originales o copias escaneadas de las facturas en formato papel, legalmente expedidas de acuerdo con el RD 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, expedidas a nombre del beneficiario de la subvención que, en todo caso, estarán relacionados con las actividades realizadas. En caso de aportar justificantes válidos cuyo importe sume una cantidad inferior al importe total del gasto subvencionable, se aplicará el principio de proporcionalidad para obtener el importe definitivo de la subvención. Decreto Nº 3531 de 13/10/2026 "Decreto concesión subvención Cáritas Diocesana Huesca 2026"
  • Justificantes del pago efectivo de los gastos.
  • Inclusión de información en la página web de la entidad en la que se resuma el contenido del proyecto, el importe de la subvención obtenida y el logo-imagen corporativa de Diputación Provincial de Huesca. Aportar fotografía/pantallazo de la información incluida en la página web. En el supuesto de que se edite material divulgativo de la actividad (carteles, folletos, medios audiovisuales, etc.) aportar copia del material. En el supuesto de que se publique información del programa en medios de comunicación , aportar copia del material o detalle de las fechas y/o programas en los que se han realizado las menciones.

Documentos y fuente oficial

Origen del resumen

Información procedente de los datos o documentos oficiales enlazados

Servicios Sociales y Promoción Social