Subvención a Ayuntamientos de la Provincia de Salamanca que colaboren en la organización de becerradas y novilladas con · 2026

Título oficial: Subvención a Ayuntamientos de la Provincia de Salamanca que colaboren en la organización de becerradas y novilladas con la participación de alumnos de la Escuela de Tauromaquia de la Diputación de Salamanca 2026.

1.1.- Es objeto de la presente convocatoria la subvención a los ayuntamientos de la provincia que quieran tomar parte en la celebración de becerradas y novilladas con participación de alumnos/as de la Escuela de Tauromaquia. Todo ello de acuerdo con las competencias que el artº. 36.1 b) de la Ley 7/1985 de 2 de abril, de Bases de Régimen Local, atribuye a la Diputación provincial en materia de asistencia y cooperación económica con los Municipios.

En resumen: Está orientada a Personas jurídicas, Estudiantes y educación. Su ámbito territorial es ES415 - Salamanca. La gestiona DIPUTACIÓN DE SALAMANCA.

● Cerrada

Esta convocatoria no está abierta ahora

Puedes consultar sus condiciones y la fuente oficial, pero no presentar una solicitud mientras no figure como abierta.

Quién puede solicitarla

Perfiles orientativos: Personas jurídicas, Estudiantes y educación.

Beneficiarios oficiales: Personas jurídicas que no desarrollan actividad económica.

Importe y plazo

Presupuesto total de la convocatoria: 190.000,00 €.

Cuantía por beneficiario: consulta las bases oficiales; el presupuesto total no es el importe individual.

Requisitos para solicitarla

  • 1.- Podrán participar en la presente convocatoria todos los Ayuntamientos de la provincia (menores de 20.000 habitantes) interesados en la realización de becerradas y novilladas con participación
  • Será por cuenta de los Ayuntamientos la aportación de las plazas de toros para el desarrollo de las novilladas.
  • La Diputación de Salamanca subvencionará a los ayuntamientos de la provincia con un importe máximo de 1.700,00 €, IVA INCLUIDO, por cada uno de los novillos a lidiar.
  • Con respecto a la relación jurídica, tanto de los alumnos/as como de las cuadrillas que intervengan en los festejos, ésta, solamente vinculará a cada uno de los ayuntamientos beneficiarios de la subvención, estando obligados a abonar el sueldo y la Seguridad Social de los mismos, sin que la Excma. Diputación Provincial quede vinculada o afectada con la citada relación jurídica.
  • 2.- El exceso que se produzca en la cuantía máxima establecida en la base 3.1.b), no será subvencionado por la Diputación, siendo a cargo de la Entidad Local interesada.
  • 3.- Las reses se lidiarán con las defensas reglamentariamente mermadas según lo establecido en el artículo 38.4 del Reglamento General Taurino de la Comunidad de Castilla y León.
  • 4.- En estas novilladas cabe la participación de alumnos de las diferentes escuelas taurinas tanto nacionales como de ámbito internacional, siempre bajo la supervisión y aprobación del Director de la Escuela de Tauromaquia de la Diputación de Salamanca.
  • 1.- Las solicitudes para participar en la convocatoria, deberán ajustarse al modelo inserto al final de la misma (Anexo I) y se deberán remitir a esta Diputación telemáticamente a través de la Sede Electrónica de la Diputación de Salamanca en la dirección https://sede.diputaciondesalamanca.gob.es con
  • Declaración responsable de notificar a la Diputación de Salamanca cualquier concesión de ayuda para la misma finalidad que, no estando prevista inicialmente en el presupuesto de ingresos, pueda producirse con posterioridad (en el plazo de treinta días naturales contados desde el día siguiente a la notificación de la resolución de concesión de la ayuda).
  • Declaración responsable de estar al corriente de las obligaciones con la Diputación Provincial, dicho certificado será expedido por el Sr. Interventor de esta Entidad Provincial a petición del Departamento de Tauromaquia de esta Diputación.
  • Declaración responsable de estar al corriente de las obligaciones fiscales con el Estado y frente a la Seguridad Social, de acuerdo con lo establecido en el artº 11.c de la ordenanza reguladora de la concesión de subvenciones por la Diputación Provincial de Salamanca (en concordancia con el artº 22 del R.D. 887/2006 de 21 de julio del Reglamento que desarrolla la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones), aprobada por el Pleno Provincial celebrado el día 23 de febrero de 2009.
  • Declaración responsable de que el ayuntamiento no está incurso en ninguna de las prohibiciones recogidas en el apartado 2 y 3 del artº 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, declarando, asimismo, que se encuentra al corriente en el cumplimiento de obligaciones por reintegro de subvenciones (artº 25 RLGS). Pag. 2
  • 2.- Los interesados deberán acompañar a la solicitud, dentro del plazo indicado en la base quinta
  • Certificado expedido por el Secretario/a de la Corporación del compromiso del órgano competente de aportar la cantidad económica que corresponda a la entidad local para el abono del sueldo y la Seguridad Social de las cuadrillas y los alumnos/as que intervengan en los festejos.
  • Memoria descriptiva: tipo de plaza, fecha de celebración del festejo, nº de habitantes de la localidad, etc. (Anexo II).
  • Certificado de existencia de consignación presupuestaria suficiente a los fines que se pretende, (Anexo III)
  • Memoria descriptiva de las actuaciones a realizar con arreglo a lo dispuesto en la Base 4ª, redactada conforme al modelo que figura en el Anexo II-A de la presente convocatoria.
  • Certificado de existencia de consignación presupuestaria suficiente a los fines que se pretende, o compromiso del órgano encargado de aprobar o modificar los presupuestos de habilitar la cantidad necesaria que deba aportar la Entidad Local solicitante y asimismo, del compromiso de aportar la cantidad económica que corresponda a la Entidad Local para el abono del sueldo y la Seguridad Social de las cuadrillas y los alumnos/as que intervengan en los festejos, conforme al modelo que figura en el Anexo II-B de la presente convocatoria.
  • Que el Ayuntamiento que preside no es deudor de la Diputación.
  • Que se compromete a notificar a la Diputación de Salamanca cualquier concesión de ayuda para la misma finalidad que, no estando prevista inicialmente en el presupuesto de ingresos de la Memor ia, pueda producirse con posterioridad (en el plazo de treinta días naturales contados desde el día siguiente a la notificación de la resolución de concesión de la ayuda).

Documentos y fuente oficial

Origen del resumen

Información procedente de los datos o documentos oficiales enlazados

1.1.- Es objeto de la presente convocatoria la subvención a los ayuntamientos de la provincia que quieran tomar parte en la celebración de becerradas y novilladas con participación de alumnos/as de la Escuela de Tauromaquia. Todo ello de acuerdo con las competencias que el artº. 36.1 b) de la Ley 7/1985 de 2 de abril, de Bases de Régimen Local, atribuye a la Diputación provincial en materia de asistencia y cooperación económica con los Municipios.