Personas jurídicasES707 - La Palma

SUBVENCIÓN AYUNTAMIENTO SANTA CRUZ DE LA PALMA PARA GASTOS DE CELEBRACIÓN Y ORGANIZACIÓN DE FERIAS LOCALES

Otras actuaciones de carácter económico

En resumen: Está orientada a Personas jurídicas. Su ámbito territorial es ES707 - La Palma. La gestiona EXCMO. CABILDO INSULAR DE LA PALMA.

● Concesión directa

Comprueba el procedimiento en las bases

La fuente la clasifica como concesión directa, nominativa o convenio. Esa clasificación no basta para determinar si admite solicitudes: consulta las bases para comprobar si existe un plazo público o un beneficiario designado.

Consulta la fuente oficial para conocer el beneficiario y las condiciones concretas.

Quién puede solicitarla

Perfiles orientativos: Personas jurídicas.

Beneficiarios oficiales: Personas jurídicas que no desarrollan actividad económica.

Importe y plazo

Presupuesto total de la convocatoria: 6.000,00 €. Inicio: 01/01/2026. Plazo: Fin: 07/09/2026.

Cuantía por beneficiario: consulta las bases oficiales; el presupuesto total no es el importe individual.

Requisitos para solicitarla

  • Que la entrega se realice sin contraprestación directa de los beneficiarios. Ref: 11/2026/ARTE-SUBNOM
  • Que la entrega esté sujeta al cumplimiento de un determinado objetivo, la ejecución de un proyecto, la realización de una actividad, la adopción de un comportamiento singular, ya realizados o por desarrollar, o la concurrencia de una situación, debiendo el beneficiario cumplir las obligaciones materiales y formales que se hubieran establecido.
  • Que el proyecto, la acción, conducta o situación financiada tenga por objeto el fomento de una actividad de utilidad pública o interés social o de promoción de una finalidad pública.
  • El artículo 22.2.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones señala que podrán concederse de forma directa las subvenciones previstas nominativamente en los Presupuestos de las Entidades Locales, en los términos recogidos en los convenios y en la normativa reguladora de estas subvenciones. En el mismo sentido el art. 65.1 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento que desarrolla la Ley General de Subvenciones prevé que a efectos de lo dispuesto en el artículo 22.2.a) LGS, son subvenciones previstas nominativamente en los Presupuestos de las Entidades Locales, aquellas cuyo objeto, dotación presupuestaria y beneficiario aparecen determinados expresamente en el estado de gastos del presupuesto.
  • El artículo 28.1 de la LGS establece en relación al procedimiento de concesión directa que “la resolución de concesión y, en su caso, los convenios a través de los cuales se canalicen estas subvenciones establecerán las condiciones y compromisos aplicables de conformidad con lo dispuesto en esta ley. Los convenios serán el instrumento habitual para canalizar las subvenciones previstas nominativamente en los Presupuestos Generales del Estado, o en los de las corporaciones locales, sin perjuicio de lo que a este respecto establezca su normativa reguladora”.
  • La naturaleza de las subvenciones previstas nominativamente en los Presupuestos, tiene su base en la financiación de actividades de interés público, realizadas por personas físicas o jurídicas concretas, no se trata, por tanto, de subvenciones apersonas concretas, sino a la actividad llevada a cabo por esas personas concretas. La excepción a la regla general de la concurrencia competitiva, ha de ser justificada, a través del propio interés que la actividad concreta despierta en la sociedad que al final resulta beneficiada, se trata del interés público instrumentalizado en una subvención, ya se otorgue mediante resolución o mediante otro vínculo de colaboración.
  • Dentro de las competencias transferidas al Cabildo el artículo 2 a) del Decreto 150/1994, de 21 de julio de 1994, de Transferencias de funciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias a los Cabildos Insulares en materia de fomento de la artesanía, se encuentra la de promover, subvencionar, coordinar u organizar ferias de artesanía insulares, comarcales y locales o de asociaciones que no excedan del territorio insular.
  • Por todo ello, de conformidad con lo previsto en el art. 124 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local; el art. 185 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales; la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; el Real Decreto 887/2006, de fecha 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones, la Base 27 de las de Ejecución del Presupuesto General vigente; el artículo 23 del Reglamento Orgánico, de Gobierno,
  • IMPORTE: SEIS MIL EUROS (6.000,00€) SEGUNDO.- El plazo para solicitar la subvención detallada en el apartado anterior finaliza el 7 de septiembre de 2026. TERCERO.- Conforme a lo dispuesto en el artículo 66.6 de la Ley 39/2015, de 1de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los interesados deberán presentar con carácter obligatorio las solicitudes según los modelos oficiales, estos modelos tendrán que cumplimentarse en su totalidad y firmarse por el solicitante en nombre propio, su representante legal o en representación de la entidad correspondiente. Los interesados presentarán de forma TELEMÁTICA en la sede electrónica del Cabildo Insular de
  • STA&PAGE_CODE=CATALOGO&DETALLE=6269000064961852207769 Se deberá utilizar el modelo normalizado oficial específicamente elaborado por el Cabildo de La Palma, que se podrá descargar desde el trámite ya indicado, junto con la documentación respectiva, debidamente cumplimentada, que deberá estar obligatoriamente firmada
  • CUARTO.- Documentación a presentar:
  • Solicitud de subvención nominativa (Anexo I).
  • CIF, en caso de no haberse presentado con anterioridad ante este órgano administrativo y no rellenar la casilla 10 de la declaración jurada que figura en la solicitud (Anexo I).
  • Documentación acreditativa de la personalidad del solicitante (Certificado de cargo), en caso de no haberse presentado con anterioridad ante este órgano administrativo y no rellenar la casilla 10 de la declaración jurada que figura en la solicitud (Anexo I).
  • Certificado de estar al corriente en las obligaciones tributarias con la Agencia Tributaria Estatal y la Agencia Tributaria Canaria, así como con la Tesorería General de la Seguridad Social y con este Cabildo, en caso de no autorizar a la consulta telemática por parte de este Cabildo Insular de La Palma.
  • Presupuesto de ingresos y gastos referidos a la actividad a subvencionar.
  • Memoria inicial del proyecto o actividad a subvencionar, indicando el nombre del proyecto o actividad a realizar, objetivos y justificación del interés público. La memoria debe describir, al menos la finalidad, los objetivos, contenidos, resultados a esperar y plaza de ejecución.
  • Solicitud de concesión mediante abono anticipado (Anexo IV). De esta Resolución se harán las notificaciones al interesado y a los organismos competentes, si procede. De esta Resolución se harán las notificaciones al interesado y a los organismos competentes, si procede. En Santa Cruz de La Palma,

Documentos y fuente oficial

Origen del resumen

Información procedente de los datos o documentos oficiales enlazados

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