Entidades socialesPersonas jurídicasES52 - COMUNIDAD VALENCIANA

Subvención del Ayuntamiento de Paiporta a la Cofradía del Sagrado Corazón de Jesús de Paiporta para dar soporte económi · 2026

Título oficial: Subvención del Ayuntamiento de Paiporta a la Cofradía del Sagrado Corazón de Jesús de Paiporta para dar soporte económico a su funcionamiento y actividades generales durante el ejercicio 2026.

Cultura

En resumen: Está orientada a Entidades sociales, Personas jurídicas. Su ámbito territorial es ES52 - COMUNIDAD VALENCIANA. La gestiona AYUNTAMIENTO DE PAIPORTA.

● Concesión directa

Comprueba el procedimiento en las bases

La fuente la clasifica como concesión directa, nominativa o convenio. Esa clasificación no basta para determinar si admite solicitudes: consulta las bases para comprobar si existe un plazo público o un beneficiario designado.

Consulta la fuente oficial para conocer el beneficiario y las condiciones concretas.

Quién puede solicitarla

Perfiles orientativos: Entidades sociales, Personas jurídicas.

Beneficiarios oficiales: Personas jurídicas que no desarrollan actividad económica.

Importe y plazo

Presupuesto total de la convocatoria: 500,00 €. Inicio: 01/01/2026. Plazo: Fin: 15/11/2026.

Cuantía por beneficiario: consulta las bases oficiales; el presupuesto total no es el importe individual.

Requisitos para solicitarla

  • Si procede, carta de pago del reintegro en el supuesto de remanentes.
  • DÉCIMA.- Control financiero. El control financiero de la subvención es competencia de la Intervención Municipal tal y como consta en el artículo 47.1 y en la disposición adicional 14 de la ley 38/2003. UNDÉCIMA.- Serán gastos subvencionables todas aquellas derivad as del funcionamiento y actividades generales organizadas por la Cofradía del Sagrado Corazón de Jesús de Paiporta. No serán subvencionables gastos de comer, bebida ni tabaco. Se podrán justificar gastos abonados en 2026 en concepto de pagos por cursos, co nferencias, seminarios y similares, considerados rendimientos del trabajo en conformidad con la Ley del IRPF siempre y cuando la justificación documental del gasto vaya acompañada del correspondiente modelo 111 de retenciones e ingresos por anticipado del IRPF y de su justificante de ingreso efectivo. Estos gastos abonados en concepto de cursos, conferencias, seminarios y similares, sólo se aceptarán como gasto subvencionable si corresponden a los tres primeros trimestres de 2026. Se recuerda que hay que respetar rigurosamente en todas las actividades la legalidad en cuanto a igualdad y no Cultura Expediente 2847272W

Documentos y fuente oficial

Origen del resumen

Información procedente de los datos o documentos oficiales enlazados

Cultura