Personas jurídicasES241 - Huesca

Subvención al Ayuntamiento de Fraga para la celebración del día de la Faldeta

Cultura

En resumen: Está orientada a Personas jurídicas. Su ámbito territorial es ES241 - Huesca. La gestiona DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE HUESCA.

● Concesión directa

Comprueba el procedimiento en las bases

La fuente la clasifica como concesión directa, nominativa o convenio. Esa clasificación no basta para determinar si admite solicitudes: consulta las bases para comprobar si existe un plazo público o un beneficiario designado.

Consulta la fuente oficial para conocer el beneficiario y las condiciones concretas.

Quién puede solicitarla

Perfiles orientativos: Personas jurídicas.

Beneficiarios oficiales: Personas jurídicas que no desarrollan actividad económica.

Importe y plazo

Presupuesto total de la convocatoria: 10.000,00 €.

Cuantía por beneficiario: consulta las bases oficiales; el presupuesto total no es el importe individual.

Requisitos para solicitarla

  • Aceptación expresa de la subvención. Si bien el artículo 26.6 de la Ordenanza establece que para que la subvenciones directas sean efectivas, deberán ser aceptadas por el beneficiario en el plazo de 15 días desde que se notifique la resolución, en el presenta caso, y dado que se ha presentado la justificación Decreto Nº 3703 de 21/10/2026 "Decreto concesión-liquidación subvención nominativa Ayuntamiento de Fraga"
  • 1. Esta subvención es compatible con la obtención de cualquier otra ayuda pública para la misma finalidad, hasta un máximo del 80 % del gasto subvencionable.
  • 2. Esta subvención es compatible con la obtención de cualquier otra ayuda privada para la misma finalidad.
  • 3 El importe de la subvención, en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada, ni superar el límite de financiación establecido, en aplicación del artículo 19.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
  • 1. Realizar la actividad que fundamenta la concesión de la subvención y acreditarla debidamente ante la Diputación Provincial de Huesca, al igual que el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinen la concesión o disfrute de la misma. Conforme al articulo 62 del RLGS, las actividades para la que se concede la subvención es la identificada en la solicitud, entendiéndose que se el beneficiario se compromete a realizarla, de acuerdo con el articulo 61 del RLGS, en los términos planteados en la solicitud, con las Decreto Nº 3703 de 21/10/2026 "Decreto concesión-liquidación subvención nominativa Ayuntamiento de Fraga"
  • 2. Acreditar el efectivo cumplimiento de los requisitos y la realización de la actividad en todas las subvenciones que le hayan sido concedidas con anterioridad para un mismo destino y finalidad en ejercicios anteriores.
  • 3. En cumplimiento del artículo 18.4 de la OGS, es obligación del beneficiario comunicar al órgano concedente o la entidad colaboradora la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse a la Diputación de Huesca en el plazo de un mes desde que se produjo la concesión o modificación y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
  • 4. Comunicar a la Diputación de Huesca, en el plazo de un mes desde que se produjo la modificación, y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos, cualquier circunstancia que provoque una modificación en los términos de la actuación subvencionada.
  • 5. Facilitar cuanta información le sea requerida por la Diputación Provincial de Huesca, referente a cualquier circunstancia o extremo relativo a la actividad subvencionada, y someterse a cuantas visitas y comprobaciones se consideren convenientes para cotejar la necesidad, desarrollo y realización de las actuaciones para las que se ha solicitado la ayuda, para lo que facilitará el libre acceso a cuanta documentación sea requerida en el ejercicio de esta función por la Intervención General de la Diputación.
  • 6. Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.
  • 7. Someterse a las actuaciones de comprobación y a las de control financiero que corresponden a los servicios de Intervención de la Diputación de Huesca y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas o, en su caso, la Cámara de Cuentas de Aragón, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
  • 8. Reunir los requisitos exigidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, parar ser beneficiario, e star al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, no hallarse incurso en procedimiento de cobro de deudas en periodo ejecutivo ni tener deudas por reintegro de subvenciones con la Diputación Provincial de Huesca, durante el procedimiento de concesión y hasta el momento en que se justifique el cumplimiento de la finalidad de la subvención.
  • 9. Suministrar a la Diputación Provincial de Huesca, previo requerimiento y en un plazo de quince días, toda la información necesaria para el cumplimiento por aquella de las obligaciones de transparencia establecidas en el título II de la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana. Decreto Nº 3703 de 21/10/2026 "Decreto concesión-liquidación subvención nominativa Ayuntamiento de Fraga"
  • 10. No subcontratar más del 50% del importe de la actividad subvencionada, sumando los precios de todos los subcontratos, en los términos establecidos en los art. 29 de la LGS, 34 del TRLSA, 68 del RLGS y 23 de la OGS. En ningún caso podrán subcontratarse actividades que, aumentando el coste de la actividad subvencionada, no aporten valor añadido al contenido de la misma.
  • 11. Dar la adecuada publicidad de la financiación por parte de la Diputación Provincial de Huesca de la actividad subvencionada, en los términos establecidos en el art. 18.4 de la LGS, de la forma establecida en el punto 5 del apartado segundo.
  • 1. Con carácter general procederá el reintegro de las subvenciones en los supuestos y bajo las condiciones y requisitos establecidos en el caso de invalidez de la resolución de concesión regulada en el artículo 36 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
  • 2. Asimismo, procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia de reintegro o la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la
  • En los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. A estos efectos se entenderá incumplimiento total del objetivo, de la actividad o del proyecto cuando no se haya ejecutado el 60% de la actuación en el plazo de ejecución establecido. Se entenderá incumplimiento parcial cuando el gasto ejecutado en plazo represente al menos el 60% del total de la actuación subvencionada, y se acredite por el beneficiario una actitud tendente al cumplimiento de los compromisos, perdiendo el derecho a cobro o debiendo reintegrar la subvención no aplicada o sobrante en la cuantía correspondiente atendiendo al grado de ejecución de la actividad y al porcentaje de financiación pública sobre el coste de la actividad.
  • Cuando la forma de justificar la subvención sea a través de cuenta justificativa con aportación
  • 3. Cuando el incumplimiento por el beneficiario sea parcial y se aproxime de modo significativo al cumplimiento total, la cantidad a revocar y, en su caso, a reintegrar, será proporcional al incumplimiento.

Documentos y fuente oficial

Origen del resumen

Información procedente de los datos o documentos oficiales enlazados

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