Subvención del Ayuntamiento de Elorrio para la concesión de ayudas de alquiler de vivienda para jóvenes

Acceso a la vivienda y fomento de la edificación

En resumen: Está orientada a Personas físicas, Jóvenes, Vivienda y alquiler. Su ámbito territorial es ES213 - Bizkaia. La gestiona AYUNTAMIENTO DE ELORRIO.

● Abierta

¿Puedes solicitar esta ayuda?

Comprobación preliminar para orientarte; no sustituye la lectura de las bases reguladoras.

Quién puede solicitarla

Perfiles orientativos: Personas físicas, Jóvenes, Vivienda y alquiler.

Beneficiarios oficiales: Personas físicas que no desarrollan actividad económica.

Importe y plazo

Presupuesto total de la convocatoria: 5.000,00 €. Inicio: 08/10/2026. Plazo: Fin: 08/11/2026.

Cuantía por beneficiario: consulta las bases oficiales; el presupuesto total no es el importe individual.

Requisitos para solicitarla

  • Ser personas jóvenes emancipadas, con edad entre 18 y 35 años , amb as edades inclusive, a fecha 31 de diciembre de 2025, que a su vez sean titulares de un contrato de alquiler, no siendo posible el subarriendo de habitaciones.
  • Que ninguna persona beneficiaria de la ayuda posea vivienda alguna de su propiedad. Salvo en el supuesto de que sea cotitular de una o varias viviendas adquiridas por herencia o donación, en las que ninguno de los porcentajes de cotitularidad supere el 50% y el valor de las participaciones en vivienda no superen los 75.000 euros. La acreditación del valor de los bienes es por cuenta de la persona demandante (tasación de los bienes en copropiedad). Del mismo modo, se exceptúan los casos de mujeres víctimas de violencia machista que hayan debido abandonar su vivienda por razones de seguridad.
  • Las personas beneficiarias y en el caso de unidades familiares la totalidad de sus miembros, deberán estar empadronadas en la vivienda objeto de subvención. Asimismo, deberán estar empadronadas en el municipio de Elorrio, con una antigüedad mínima de 1 año de forma ininterrumpida en el momento de presentar la solicitud, o 5 años de forma ininterrumpida. Sólo podrán constar como empadronadas en la vivienda a lo largo d e todo el periodo subvencionable las personas titulares del contrato, las menores y otras personas dependientes a su cargo. En caso de haber altas o bajas en el empadronamiento durante el periodo subvencionable deberán estar debidamente justificadas media nte su correspondiente cambio de titularidad en el contrato de arrendamiento de dicha vivienda. En caso de que haya personas, no titulares de contrato, empadronadas en la vivienda con fecha anterior al inicio del contrato, la/s titular/es del contrato debe rán formular la solicitud de baja del padrón de dichas persona s antes de solicitar la ayuda, no admitiéndose la baja personal voluntaria.
  • Las personas beneficiarias no podrán disponer ingresos superiores a 28.000,00 euros brutos anuales. Para el caso de unidades familiares el tope máximo de ingresos se fijará en 34.000,00 euros brutos anuales.
  • En cuanto a la composición de los ingresos, la cuantía de los rendimientos brutos derivados de rentas de capital y ganancias patrimoniales del último ejercicio fiscal vencido no podrá superar en su conjunto la cifra de 601,10 euros anuales.
  • Las personas beneficiarias deberán estar al corriente del pago de impuestos, tasas, arbitrios y s anciones del Ayuntamiento de Elorrio, y otras de otras administraciones públicas.
  • No podrá existir vinculación familiar entre las personas beneficiarias y la arrendadora hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, por parte de ninguna de las personas que habiten la vivienda.
  • - Requisitos que deberán cumplir las viviendas.
  • La vivienda objeto de ayuda deberá estar situada en el término mun icipal de Elorrio.
  • Las viviendas de protección oficial de promoción pública.
  • Los arrendamientos de habitaciones (derecho de habitación).
  • El coste del alquiler de la vivienda no podrá superar los 600 euros/mes.
  • 5 En todo caso, los contratos de alquiler deberán atenerse, en cuanto a su duración, mínimo a lo estipulado en la Ley 29/94 de 24 de noviembre de Arrendamientos Urbanos. No se admiten contratos de duración inferiores a 1 año, ni contratos de temporada. Desde la entrada en vigor de la Ley 3/2015, de 18 de junio, de Vivienda es obligatorio el registro de contratos de arrendamiento urbano, así como el depósito de fianzas derivados de los mismos en el Gobierno Vasco por medio de su servicio Bizilagun.
  • Las personas solicitantes deberán presentar junto con la instancia que figura como Anexo I, la documentación abajo indicada. Cada persona solicitante deberá cumplimentar una solicitud.
  • Declaración responsable, en la que consten los siguientes extremos: persona o personas que habiten o vayan a habitar en la vivienda objeto de alquiler; y que cumplan los requisitos específicos de la convocatoria.
  • Declaración jurada o acreditación de encontrarse al corriente de sus o bligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, y sobre las solicitudes de subvención formuladas o que prevean solicitar a otras entidades u organismos para la financiación del mismo objeto, indicando la entidad y el importe recibido o solicitado p or tal concepto.
  • DNI o tarjeta de residencia, de cada una de las personas demandantes de la ayuda.
  • Alta de terceras partes debidamente cumplimentada. Este documento se puede hacer en papel u online. https://www.elorrio.eus/es-ES/Tramites/Paginas/procedimiento- detalle.aspx?idt=295cb091-c85c-4be0-b4f4-c485119cdb35
  • Certificado de no poseer ninguna vivienda a nivel estatal, emitido por el registro de la propiedad como máximo un mes antes de la fecha de entrega de la solicitud de ayudas, de todos los miembros mayores de 18 años de la unidad convivencial.
  • En caso de herencia, aceptación de herencia y escritura de partición.

Documentos y fuente oficial

Origen del resumen

Información procedente de los datos o documentos oficiales enlazados

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