Personas jurídicasES63 - CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA

SUBVENCIÓN ASOCIACIÓN PROTECTORA DE ANIMALES Y PLANTAS

Sanidad

En resumen: Está orientada a Personas jurídicas. Su ámbito territorial es ES63 - CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA. La gestiona CONSEJERÍA DE SANIDAD Y SERVICIOS SOCIALES.

● Concesión directa

Esta publicación no es una convocatoria abierta

Corresponde a una concesión directa, nominativa o convenio destinado al beneficiario que figura en la información oficial. Se muestra como referencia pública, pero otro club, asociación o persona no puede presentar una solicitud a esta publicación.

Consulta la fuente oficial para conocer el beneficiario y las condiciones concretas.

Qué necesitas

  • Estar registrado y autorizado como Núcleo Zoológico por la Administración competente.
  • Dispondrá de un Director Técnico Veterinario y contarán con los servicios veterinarios suficientes y adecuados.
  • Dispondrá de una ficha de registro, tanto de canes como felinos, que permita las anotaciones inmediatas y de fácil comprobación por las autoridades sanitarias para conocer la situación de cada animal
  • Proporcionar alimentación adecuada y especializada según el estado de los animales alojadas, en función de su especie, quedando imputado el 40% del gasto total anual a la presente subvención.
  • Dispondrá de instalaciones específicas para las especies a alojar, zona de canes y gatera.
  • Mantendrá un censo (aproximadamente 70 canes y 115 felinos) siempre sujeta a futuras fluctuaciones según criterio de Sanidad Animal y del Director Técnico veterinario.
  • Dispondrá de un protocolo de socialización en los animales bajo la tutela de un etólogo, con programas de educación canina, amable y neuroeducación .
  • Alojar y mantener aquellos animales que puedan entregarles los particulares, en función del desarrollo de las obras y previa comunicación al Centro zoosanitario para consulta e información, siempre y cuando no se supere el censo permitido (aforo total real del núcleo zoológico) siendo obligatorio el alta del animal en el Registro de Animales de Ceuta (SIACE), en el concepto de observaciones.
  • Obligatoriedad de recepcionar únicamente, a los animales que hayan sido vacunados contra la rabia tanto en perros como en gatos, sometiéndolo a desparasitación externa e interna, incluso en el caso Código Seguro de Verificación: EXP-C8FF577B53F9DAC41DD9CB9C729E41 | Este CSV asegura la integridad de esta información, que puede ser contrastada mediante el servicio de validación de documentos de la Ciudad Autónoma de Ceuta disponible en su Carpeta Ciudadana o en http://www.ceuta.es/validacion. | Documento incorporado en fecha 14/05/2026 12:12:11
  • En el supuesto de acogimiento de animales cuyos antecedentes sanitarios se desconozcan deberá someterse a cuarentena en jaulas de aislamiento (mínimo de 20 días de observación antirrábica) y se dará conocimiento al Centro Zoosanitario, que determinará su traslado al Centro o su permanencia en la Asociación por causa justificadas.
  • El veterinario del mismo procederá a la vacunación de rabia, tras la observación y de aquellas otras enfermedades que a juicio de la autoridad competente sea de obligado cumplimiento.
  • Participar en aquellas campañas divulgativas y de concienciación que lleve a cabo la Ciudad Autónoma de Ceuta, para fomentar el buen trato a los animales, su protección y defensa, que deberá justificarse con la presentación de Reportaje fotográfico que evidencie la participación y los resultados de las mismas.
  • Mantener las instalaciones, equipos y construcciones adecuados y periódicamente revisados para evitar el posible contagio de enfermedades y adoptar las medidas preventivas frente a vectores y roedores así como cualquier requisito de bienestar animal.
  • Comunicar los animales fallecidos a Sanidad Animal trasladando el certificado veterinario para que se proceda a su retirada y destrucción de subproducto de origen animal no destinado al consumo humano. Se deberá mandar un resumen mensual de los fallecimientos y las causas de los mismos, siempre certificadas por el Director Técnico del centro.
  • Elaborar un "Informe de los Sistemas de Evaluación”, que deberá presentarse a Sanidad Animal, anualmente y con carácter previo a a la presentación de la documentación justificativa de la subvención.
  • Informe de adopciones realizadas recogiendo todas las circunstancias acontecidas y remitiéndolo a Sanidad Animal con periodicidad anual.
  • Informe del director médico, anualmente, comunicando las entradas en el núcleo zoológico, resultados analíticos, programa sanitario aplicado, tratado y cualquier otro datos relevante desde unto de vista de la sanidad animal. Código Seguro de Verificación: EXP-C8FF577B53F9DAC41DD9CB9C729E41 | Este CSV asegura la integridad de esta información, que puede ser contrastada mediante el servicio de validación de documentos de la Ciudad Autónoma de Ceuta disponible en su Carpeta Ciudadana o en http://www.ceuta.es/validacion. | Documento incorporado en fecha 14/05/2026 12:12:11
  • CONSEJERÍA DE SANIDAD Y SERVICIOS SOCIALES B.- Condiciones como núcleo zoológico, mantener las debidas condiciones higiénicos sanitarias en las instalaciones, adecuados a las necesidades fisiológicas y etológicas de los animales que alberguen.
  • Gozarán de un programa definido de higiene y profilaxis, elaborado por director Técnico Veterinario, con tratamiento de desinfección, desinsectación y desratización los que se someterá el establecimiento.
  • Tendrán un Programa de Manejo adecuado a las características etológicas y fisiológicas de los animales, bajo supervisión del etólogo.

Gastos y actuaciones

No se han derivado gastos elegibles con evidencia suficiente.

Documentos y trazabilidad

Origen del resumen

bdns_raw_data · raw_data.descripcionFinalidad

Sanidad