Subvención a la Asociación de personas con linfedema en Aragón para "Linfedema: prevención y hábitos saludables en la p · 2026

Título oficial: Subvención a la Asociación de personas con linfedema en Aragón para "Linfedema: prevención y hábitos saludables en la provincia de Huesca". Año 2026

Servicios Sociales y Promoción Social

En resumen: Está orientada a Entidades sociales, Personas jurídicas. Su ámbito territorial es ES241 - Huesca. La gestiona DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE HUESCA.

● Concesión directa

Comprueba el procedimiento en las bases

La fuente la clasifica como concesión directa, nominativa o convenio. Esa clasificación no basta para determinar si admite solicitudes: consulta las bases para comprobar si existe un plazo público o un beneficiario designado.

Consulta la fuente oficial para conocer el beneficiario y las condiciones concretas.

Quién puede solicitarla

Perfiles orientativos: Entidades sociales, Personas jurídicas.

Beneficiarios oficiales: Personas jurídicas que no desarrollan actividad económica.

Importe y plazo

Presupuesto total de la convocatoria: 1.788,09 €.

Cuantía por beneficiario: consulta las bases oficiales; el presupuesto total no es el importe individual.

Requisitos para solicitarla

  • Compatibilidad. Es compatible con la obtención de otras ayudas para la misma finalidad, con el límite del 80% del coste de la actividad para ayudas, ingresos o recursos procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, y del 100% para ayudas privadas.
  • Modelo J1 Memoria de actuación Decreto Nº 3892 de 30/10/2026 "Decreto de concesión
  • El indicador de actividad y resultados a tener en cuenta será el número de beneficiarios atendidos (directos e indirectos), que se entenderá cumplido si se alcanza el 80 % de la media de los dos últimos ejercicios, esto es, 332. Si no se cumple el indicador de actividad y resultados en los términos expuestos, la
  • Nº de personas atendidas de 232 a 331, penalización del 10 % de subvención
  • Nº de personas beneficiarias de 166 a 231, penalización del 30 % de subvención
  • Nº de personas atendidas inferior a 166, penalización del total de la subvención 2 Modelo J2 Memoria económica.
  • Los justificantes de los gastos, que serán por el importe total del gasto subvencionable y deberá corr esponder a los gastos recogidos en el presupuesto y el informe aclaratorio de éste obrante en el expediente , indicándose las desviaciones acaecidas, en su caso, y estarán debidamente numerados y ordenados de acuerdo con el
  • índice, que responden al siguiente detalle y deberán consistir en lo siguiente:
  • Gastos de personal: Las nóminas correspondientes, que deberán expresar claramente el nombre y los dos apellidos, DNI, el mes al que correspondan, señalándose la cuantía bruta, los descuentos que correspondan y el importe líquido. (No es necesaria la presentación de los justificantes de gastos de Seguridad Social y del ingreso a cuenta del IRPF).
  • Resto de los gastos: Facturas electrónicas originales o copias escaneadas de las facturas en formato papel, legalmente expedidas de acuerdo con el R.D. 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, expedidas a nombre del beneficiario de la subvención que, en todo caso, estarán relacionados con las actividades realizadas. En caso de aportar justificantes válidos cuyo importe sume una cantidad inferior al importe total del gasto subvencionable, se aplicará el principio de proporcionalidad para obtener el importe definitivo de la subvención.
  • Justificantes del pago efectivo de los gastos
  • Inclusión de información en la página web de la entidad en la que se resuma el contenido del proyecto, el importe de la subvención obtenida y el logo-imagen corporativa de Diputación Provincial de Huesca. Aportar fotografía/pantallazo de la información incluida en la página web donde se distinga Decreto Nº 3892 de 30/10/2026 "Decreto de concesión
  • En el caso de que se edite material divulgativo de la actividad (carteles, folletos, medios audiovisuales, …), deberá incluirse el logo imagen corporativa de la DPH. Aportar copia del material.
  • Acreditación del rendimiento financiero que haya generado, en su caso, la subvención concedida.
  • En su caso, la carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados así como de los intereses derivados de los mismos, que será el interés establecido en el art.
  • Entre 1 y 8 días de retraso, el 10% del importe de la subvención, como máximo 300 euros.
  • Entre 9 y 20 días de retraso, el 20% del importe de la subvención, como máximo 600 euros.
  • Más de 20 días de retraso, el 30% del importe de la subvención, como máximo 900 euros. La presentación de los justificantes terminado el plazo de 15 días desde el requerimiento regulado en el citado art. 70.3 del RD 887/2006, se entenderá como incumplimiento significativo de la obligación de justificar dando lugar al reintegro o pérdida del derecho al cobro de la subvención. Decreto Nº 3892 de 30/10/2026 "Decreto de concesión
  • El beneficiario, en el supuesto de que, durante el período de un año, perciba ayudas o subvenciones públicas en cuantía superior a 100.000 € o cuando, al menos, el 40% del total de sus ingresos anuales tengan carácter de ayuda o subvención pública, siempre que alcancen como mínimo la cantidad de 5.000 €, estará obligado a publicar la información relativa a las subvenciones y ayudas públicas recibidas con indicación de su importe y objetivo o finalidad, siempre que el órgano concedente sea una Administración Pública.
  • El beneficiario deberá dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de las actividades objeto de subvención según lo establecido en el apartado Tercero, 5.

Documentos y fuente oficial

Origen del resumen

Información procedente de los datos o documentos oficiales enlazados

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