SUBVENCIÓN ASOCIACIÓN OCIO Y HOSTELERÍA DE LOS BARRIOS DE VALENCIA

1. La presente ordenanza tiene por objeto la regula ción del régimen jurídico general de las subvenciones que se otorguen por el Ayuntamiento de Valencia y sus organismos públicos en los términos establecidos en el artículo 3.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en adelante LGS), y se dicta al ampar o de lo establecido en el artículo 17.2 de la indicada ley.

En resumen: Está orientada a Personas jurídicas, Comercio, Hostelería y turismo. Su ámbito territorial es ES523 - Valencia / València. La gestiona AYUNTAMIENTO DE VALENCIA.

● Concesión directa

Comprueba el procedimiento en las bases

La fuente la clasifica como concesión directa, nominativa o convenio. Esa clasificación no basta para determinar si admite solicitudes: consulta las bases para comprobar si existe un plazo público o un beneficiario designado.

Consulta la fuente oficial para conocer el beneficiario y las condiciones concretas.

Quién puede solicitarla

Perfiles orientativos: Personas jurídicas, Comercio, Hostelería y turismo.

Beneficiarios oficiales: Personas jurídicas que no desarrollan actividad económica.

Importe y plazo

Presupuesto total de la convocatoria: 30.000,00 €.

Cuantía por beneficiario: consulta las bases oficiales; el presupuesto total no es el importe individual.

Requisitos para solicitarla

  • Que la entrega se realice sin contraprestación directa de las personas o entidades beneficiarias.
  • Que la entrega esté sujeta al cumplimiento de un de terminado objetivo, la ejecución de un proyecto, la realización de una actividad, la adopc ión de un comportamiento singular, ya realizados o por desarrollar, o la concurrencia de una situación, debiendo la parte beneficiaria cumplir las obligaciones materiales y formales que se hubieran establecido.
  • Que el proyecto, la acción, conducta o situación f inanciada tenga por objeto el fomento de una actividad de utilidad pública o interés soci al o de promoción de una finalidad pública de interés local.
  • No tienen carácter de subvenciones municipales l os supuestos relacionados en el artículo 2.4 de la
  • Serán requisitos previos para el otorgamiento de subvenciones, los siguientes:
  • La competencia del órgano administrativo concedente.
  • La existencia de crédito presupuestario adecuado y suficiente para atender las obligaciones de contenido económico que se derivan de la concesión de la subvención.
  • La tramitación del procedimiento de concesión de ac uerdo con las normas que resulten de aplicación.
  • La fiscalización previa de los actos administrativo s de contenido económico, en los términos previstos en el Texto refundido de la Ley regulador a de las Haciendas Locales (en adelante TRLRHL) aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
  • La aprobación del gasto por el órgano competente para ello.
  • Además de los requisitos anteriores, será requis ito imprescindible que el fin, objetivo, ejecución del proyecto, la realización de la actividad, la adopci ón del comportamiento singular, ya realizados o por desarrollar, o la concurrencia de la situación a subvencionar, deberá radicar, con carácter general, en el ámbito territorial del municipio de Valencia. Para el caso excepcional de que la circunstancia subvencionada exceda del ámbito del término municip al de Valencia, deberá beneficiar al interés municipal de forma directa o indirecta, condición e sta última que deberá quedar suficientemente justificada en el expediente, mediante informe motivado, con carácter previo a su concesión.
  • En aquellos casos de subvenciones afectadas por los artículos 107 a 109 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, se seguirá el r égimen de actuación previsto en los artículos 9.1 de la LGS y 16 Reglamento de la LGS.
  • Serán beneficiarias de subvenciones las personas físicas o jurídicas que hayan de realizar la actividad que fundamentó su otorgamiento o que se e ncuentren en la situación que legitima su concesión.
  • Cuando la beneficiaria sea una persona jurídica, y siempre que así se prevea en la convocatoria o, en los supuestos de concesión directa, en el convenio o resolución, las personas asociadas de la
  • Asimismo, podrán acceder a la condición de benef iciarias de las subvenciones cuya convocatoria, convenio o resolución expresamente lo prevea, las a grupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, las comunidades de bienes o cu alquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aun careciendo de personal idad jurídica, puedan llevar a cabo los proyectos, actividades o comportamientos o se encuentren en la situación que motiva la concesión de la subvención, en los términos que se detallan en al artículo 10 de esta ordenanza.
  • Podrán obtener la condición de beneficiario/a la s personas o entidades que se encuentren en la situación que fundamenta la concesión de la subvenc ión o en las que concurran las circunstancias previstas en la presente ordenanza y en cada una de las convocatorias, convenios o resoluciones de concesión, y no se hallen afectadas por ninguna de las causas de prohibición previstas en los apartado s 2 y 3 del artículo 13 de la LGS, cuya apreciación y alcance se realizará de acuerdo con lo dispuesto en los apartados 4, 5 y 6 del artículo 13 de la LGS y artículos 27 y 28 del Reglamento de la LGS. No obstante lo anterior, por la naturaleza de la su bvención y al amparo de la previsión contenida en el primer párrafo del apartado 2 del citado artí culo 13, quedan exceptuadas de las prohibiciones qu e
  • Las ayudas a particulares cuya concesión venga delimitada o justificada por su bajo nivel de renta, o que tenga carácter compensatorio del bajo nivel de renta de quien las percibe.
  • Las otorgadas por razones de urgencia para reparar los daños derivados de catástrofes o accidentes provocados por la naturaleza y otros de reconocida urgencia. Las convocatorias de estas subvenciones y ayudas podrán exceptuar, de forma motivada, la aplicación de otros supuestos legales de prohibición.
  • Cuando la subvención se solicite por una persona jurídica se requerirá que la realización de la actividad subvencionada tenga cabida dentro del obj eto o fines sociales de la misma. Además, cuando la petición la presente una entidad ciudadana, segú n el concepto que ofrece el artículo 53 del Reglamento Municipal de Transparencia y Participac ión Ciudadana, deberá estar inscrita en el correspondiente registro municipal.
  • A los efectos indicados en el artículo 9.2 de es a ordenanza, se considerarán asociadas de la person a o entidad beneficiaria (en adelante beneficiaria) l as personas físicas o jurídicas que se integren en federaciones o entidades asociativas solicitantes d e subvenciones que estén dotadas de personalidad jurídica. Para que las mencionadas entidades y las personas que la integran tengan la condición de beneficiarias deberán comprometerse a formalizar un convenio o acuerdo, una vez concedida la subvención, en el que consten las actividades subve ncionadas que se obligan a ejecutar por cuenta de la misma y expresen su aceptación de asumir la cond ición de beneficiaria, con sus correspondientes obligaciones en los términos expresados en la solicitud.

Gastos y actuaciones subvencionables

  • Artículo 27. Gastos subvencionables · eligible
    Artículo 27. Gastos subvencionables
  • En ningún caso se considerarán gastos subvencionables: · eligible
    Los intereses deudores de las cuentas bancarias.
  • En ningún caso se considerarán gastos subvencionables: · eligible
    Intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.
  • En ningún caso se considerarán gastos subvencionables: · eligible
    Los gastos de procedimientos judiciales.
  • En ningún caso se considerarán gastos subvencionables: · eligible
    Los impuestos indirectos cuando sean susceptibles d e recuperación o compensación. Concretamente, en cuanto al Impuesto sobre el Valor Añadido únicamente serán gastos subvencionables aquellas cantidades abonadas por la persona beneficiaria que representen un coste real, es decir, que haya sido efectivamente a bonado por la persona beneficiaria, y que no sea deducible, puesto que de poder serlo, este impu esto sería recuperable por la persona beneficiaria, que debería justificar su carácter no recuperable.
  • En ningún caso se considerarán gastos subvencionables: · eligible
    Los impuestos personales sobre la renta.
  • En ningún caso se considerarán gastos subvencionables: · eligible
    Tendrán el carácter de subvencionables, en su ca so, los costes indirectos de la actividad subvencionada en el porcentaje máximo que se determine en la convocatoria, convenio o resolución de concesión, previos los estudios económicos que proc edan. En ningún caso dicho porcentaje podrá ser superior al 8 por cien de la subvención concedida. Los costes indirectos no requerirán de justificació n adicional.
  • En ningún caso se considerarán gastos subvencionables: · eligible
    Como regla general no se admitirán como gastos s ubvencionables los gastos de amortización de los bienes inventariables propiedad de la persona benef iciaria que se empleen en el desarrollo de la actividad. Excepcionalmente, y con sujeción a los r equisitos que establece el artículo 31.6 de la LGS, podrán admitirse siempre y cuando la convocatoria, convenio o resolución así lo exprese y especifique las reglas especiales en esta materia.

Documentos y fuente oficial

Origen del resumen

Información procedente de los datos o documentos oficiales enlazados

1. La presente ordenanza tiene por objeto la regula ción del régimen jurídico general de las subvenciones que se otorguen por el Ayuntamiento de Valencia y sus organismos públicos en los términos establecidos en el artículo 3.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en adelante LGS), y se dicta al ampar o de lo establecido en el artículo 17.2 de la indicada ley.