SUBVENCIÓN ASOCIACIÓN OCIO Y HOSTELERÍA DE LOS BARRIOS DE VALENCIA
1. La presente ordenanza tiene por objeto la regula ción del régimen jurídico general de las subvenciones que se otorguen por el Ayuntamiento de Valencia y sus organismos públicos en los términos establecidos en el artículo 3.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en adelante LGS), y se dicta al ampar o de lo establecido en el artículo 17.2 de la indicada ley.
En resumen: Está orientada a Personas jurídicas, Comercio, Hostelería y turismo. Su ámbito territorial es ES523 - Valencia / València. La gestiona AYUNTAMIENTO DE VALENCIA.
● Concesión directa
