Subvención a la Asociación de Mujeres Empresarias de la provincia de Huesca (AMEPHU) para jornadas de “Mujer, liderazgo…

Título oficial: Subvención a la Asociación de Mujeres Empresarias de la provincia de Huesca (AMEPHU) para jornadas de “Mujer, liderazgo y compromiso”.

Comercio, Turismo y Pymes

En resumen: Está orientada a Personas jurídicas, Comercio, Hostelería y turismo, Mujeres e igualdad. Su ámbito territorial es ES241 - Huesca. La gestiona DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE HUESCA.

● Concesión directa

Comprueba el procedimiento en las bases

La fuente la clasifica como concesión directa, nominativa o convenio. Esa clasificación no basta para determinar si admite solicitudes: consulta las bases para comprobar si existe un plazo público o un beneficiario designado.

Consulta la fuente oficial para conocer el beneficiario y las condiciones concretas.

Quién puede solicitarla

Perfiles orientativos: Personas jurídicas, Comercio, Hostelería y turismo, Mujeres e igualdad.

Beneficiarios oficiales: Personas jurídicas que no desarrollan actividad económica.

Importe y plazo

Presupuesto total de la convocatoria: 6.000,00 €.

Cuantía por beneficiario: consulta las bases oficiales; el presupuesto total no es el importe individual.

Requisitos para solicitarla

  • Compatibilidad Esta subvención es incompatible con la obtención de cualquier otra ayuda pública para la misma finalidad porque la aportación de la Diputación Provincial prácticamente supone el 80% del gasto subvencionable, el máximo admitido por el art. 6.4 de la OGS, salvo excepciones debidamente justificadas que no concurren en este caso.
  • Realizar la actividad que fundamenta la concesión de la subvención y acreditarla debidamente ante la Diputación Provincial de Huesca, al igual que el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinen la concesión o disfrute de la misma.
  • Conforme al articulo 62 del RLGS, la actividad para la que se concede la subvención es la identificada en la solicitud, entendiéndose que se el beneficiario se compromete a realizarla, de acuerdo con el articulo 61 del RLGS, en los términos planteados en la solicitud, con las modificaciones que, en su caso, se hayan aceptado por el órgano gestor, siempre que dichos cambios no alteren la finalidad perseguida con su concesión y no dañen derechos de terceros.
  • Acreditar el efectivo cumplimiento de los requisitos y la realización de la actividad en todas las subvenciones que le hayan sido concedidas con anterioridad para un mismo destino y finalidad en ejercicios anteriores.
  • Comunicar a la Diputación de Huesca, en el plazo de un mes desde que se produjo la modificación, y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos, cualquier circunstancia que provoque una modificación en los términos de la actuación s ubvencionada, la obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad procedentes de cualquier otra Administración o entes públicos nacionales o europeos. En este caso, deberá incluirse en la documentación justificativa una relación de todos los gastos e ingresos correspondientes a la actividad subvencionada.
  • Facilitar cuanta información le sea requerida por la Diputación Provincial de Huesca, referente a cualquier circunstancia o extremo relativo a la actividad subvencionada, y someterse a cuantas visitas y comprobaciones se consideren convenientes para cotejar la necesidad, desarrollo y realización de las actuaciones para las que se ha solicitado la ayuda, para lo que facilitará el libre acceso a cuanta documentación sea reclamada en el ejercicio de esta función por la Intervención General de la Diputación.
  • Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial Decreto Nº 2401 de 07/07/2026 "6. Decreto concesión subvención directa
  • Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.
  • Someterse a las actuaciones de comprobación y a las de control financiero que corresponden a los servicios de Intervención de la Diputación de Huesca y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas o, en su caso, la Cámara de Cuentas de Aragón, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
  • Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, no hallarse incurso en procedimiento de cobro en ejecutiva de deudas contraídas con la Diputación Provincial de Huesca ni tener deudas por reintegro de subvenciones con la misma.
  • Dar la adecuada publicidad de la financiación por parte de la Diputación Provincial de Huesca de la actividad subvencionada, en los términos establecidos en el art. 18.4 de la LGS, al igual que en todas las publicaciones y diferentes apariciones en los medios de comunicación. El incumplimiento de esta obligación según el art 24,3 de la OGS en subvenciones de menos de 30.000 € dará lugar a una penalización del 5%, en caso de importe superior constituye causa de reintegro de la subvención (art. 37 de la misma ley), debiendo enviar el material o la acreditación. En este caso la publicidad consistirá en la inserción del logotipo de la Diputación en el material impreso realizado y la indicación de la financiación de la Diputación en toda la promoción y difusión que se haga de la actividad en medios de comunicación junto con las redes sociales. Para acreditar su cumplimiento será necesario presentar capturas de pantalla, documentación escaneada, etc.
  • Suministrar a la Diputación Provincial de Huesca, previo requerimiento y en un plazo de quince días, toda la información necesaria para el cumplimiento por aquella de las obligaciones de transparencia establecidas en el título II de la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana.
  • No subcontratar más del 50% del importe de la actividad subvencionada, sumando los precios de todos los subcontratos, en los términos establecidos en los art. 29 de la LGS, 34 del TRLSA, 68 del RLGS y 23 de la OGS. En ningún caso podrán subcontratarse actividades que, aumentando el coste de la actividad subvencionada, no aporten valor añadido al contenido de la misma. Decreto Nº 2401 de 07/07/2026 "6. Decreto concesión subvención directa
  • Las entidades privadas que perciban durante el período de un año ayudas o subvenciones públicas en una cuantía superior a 100.000 euros o cuando, al menos, el 40 % del total de sus ingresos anuales tengan carácter de ayuda o subvención pública, siempre que alcancen como mínimo la cantidad de 5.000 euros, están obligadas a publicar la información relativa a las subvenciones o ayudas públicas recibidas con indicación de su importe y objetivo o finalidad, siempre que el órgano concedente sea una Administración Pública (art. 3.b de la Ley 19/2013).
  • Incumplimiento por parte del beneficiario. Revocación y reintegro
  • En el supuesto de que se incumpla el plazo de justificación, con independencia de los
  • Entre 1 y 8 días de retraso, el 10% del importe de la subvención, como máximo 300 €.
  • Entre 9 y 20 días de retraso, el 20% del importe de la subvención, como máximo 600 €.
  • Más de 20 días de retraso, el 30% del importe de la subvención, como máximo 900 €.
  • Cuando el incumplimiento por el beneficiario sea parcial y se aproxime de modo significativo al cumplimiento tota l y se acredite por este una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cantidad a abonar o, en su caso, reintegrar será proporcional al incumplimiento.

Gastos y actuaciones subvencionables

  • Gastos subvencionables · eligible
    Únicamente se considerarán subvencionables los gastos recogidos en el presupuesto que figura junto a la solicitud, debiendo indicarse en la justificación las desviaciones acaecidas, en su caso. Siempre que resulten estrictamente necesarios, respondan de manera indubitada a la naturaleza de la actividad y se realicen con anterioridad a la finalización de plazo previsto para la ejecución del proyecto o actividad subvencionada. Se considerará gasto realizado el que haya sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del periodo de justificación establecido en este Decreto.
  • En ningún caso serán gastos subvencionables (Art. 8.2 y 3 OGS): · eligible
    Los gastos de carácter protocolario en servicios de hostelería y restauración, alojamientos, obsequios y otros similares.
  • En ningún caso serán gastos subvencionables (Art. 8.2 y 3 OGS): · eligible
    Los gastos suntuarios.
  • En ningún caso serán gastos subvencionables (Art. 8.2 y 3 OGS): · eligible
    Los relativos a dietas, locomoción, manutención, alojamiento y similares de personal, en la medida que resulten subvencionables, y superen los límites establecidos con carácter oficial para el personal de la administración clasificado en el grupo 2 en el anexo II del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón de servicio.
  • En ningún caso serán gastos subvencionables (Art. 8.2 y 3 OGS): · eligible
    Los gastos de dietas y viajes de los profesionales vinculados al proyecto con contrato de arrendamiento de servicios.
  • En ningún caso serán gastos subvencionables (Art. 8.2 y 3 OGS): · eligible
    Los gastos de dietas, viajes, indemnizaciones por asistencia a reuniones de los órganos de gobierno de los miembros de las Juntas directivas, de los Consejos de Decreto Nº 2401 de 07/07/2026 "6. Decreto concesión subvención directa
  • En ningún caso serán gastos subvencionables (Art. 8.2 y 3 OGS): · eligible
    dirección, de los socios o directivos de la entidad en condición de tales, y las retribuciones de sus cargos. Tampoco serán subvencionables las facturas por prestación de servicios o por cualquier contrato de los miembros anteriormente citados con la entidad subvencionada.
  • En ningún caso serán gastos subvencionables (Art. 8.2 y 3 OGS): · eligible
    Los pagos en metálico superiores a 300 euros.
  • En ningún caso serán gastos subvencionables (Art. 8.2 y 3 OGS): · eligible
    Los intereses deudores de las cuentas bancarias.
  • En ningún caso serán gastos subvencionables (Art. 8.2 y 3 OGS): · eligible
    Intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.
  • En ningún caso serán gastos subvencionables (Art. 8.2 y 3 OGS): · eligible
    Los gastos de procedimientos judiciales.
  • En ningún caso serán gastos subvencionables (Art. 8.2 y 3 OGS): · eligible
    Los costes de adquisición por importe superior al valor del mercado comprobado por la Administración, por el importe que exceda respecto del mismo.
  • En ningún caso serán gastos subvencionables (Art. 8.2 y 3 OGS): · eligible
    Los costes de amortización de los bienes inventariables que hayan sido subvencionada su compra o adquisición.
  • En ningún caso serán gastos subvencionables (Art. 8.2 y 3 OGS): · eligible
    El IVA deducible y cualquier impuesto susceptible de recuperación o compensación, ni los impuestos personales sobre la renta.
  • En ningún caso serán gastos subvencionables (Art. 8.2 y 3 OGS): · eligible
    Los gastos por facturación de entidades, organismos o empresas que pertenezcan al grupo de la entidad local por servicios que estos prestan a la propia entidad local.
  • En ningún caso serán gastos subvencionables (Art. 8.2 y 3 OGS): · eligible
    Los gastos de personal estructural de la entidad.
  • En ningún caso serán gastos subvencionables (Art. 8.2 y 3 OGS): · eligible
    Los costes indirectos
  • En ningún caso serán gastos subvencionables (Art. 8.2 y 3 OGS): · eligible
    Los gastos financieros, los gastos de asesoría jurídica o financiera, los gastos notariales y registrales y los gastos periciales para la realización del proyecto subvencionado y los de administración específicos.
  • En ningún caso serán gastos subvencionables (Art. 8.2 y 3 OGS): · eligible
    Los gastos de garantía bancaria.
  • En ningún caso serán gastos subvencionables (Art. 8.2 y 3 OGS): · eligible
    Aceptación expresa de la subvención El beneficiario deberá manifestar la aceptación expresa de la subvención en el plazo de quince días desde el siguiente a la notificación de la resolución. Se utilizará para ello el modelo “Anexo A1. Aceptación expresa de la subvención”, que podrá descargarse en el

Documentos y fuente oficial

Origen del resumen

Información procedente de los datos o documentos oficiales enlazados

Comercio, Turismo y Pymes