Entidades socialesPersonas jurídicasES523 - Valencia / València

SUBVENCIÓN ASOCIACIÓ CRUZ ROJA ALGEMESÍ

Servicios Sociales y Promoción Social

En resumen: Está orientada a Entidades sociales, Personas jurídicas. Su ámbito territorial es ES523 - Valencia / València. La gestiona AYUNTAMIENTO DE ALGEMESÍ.

● Concesión directa

Esta publicación no es una convocatoria abierta

Corresponde a una concesión directa, nominativa o convenio destinado al beneficiario que figura en la información oficial. Se muestra como referencia pública, pero otro club, asociación o persona no puede presentar una solicitud a esta publicación.

Consulta la fuente oficial para conocer el beneficiario y las condiciones concretas.

Qué necesitas

  • SEGUNDA. DURACIÓN DEL CONVENIO La duración del convenio se establece desde el 1 de enero de 2026 hasta el 31 de diciembre de 2026. De acuerdo con lo establecido en la normativa de referencia, se informa a ambas partes de que los datos de los representantes o personas de contacto incluidos en este acuerdo serán tratados informáticamente y se incluirán en ficheros titularidad de cada parte, con el fin de la gestión del presente convenio. Cada parte reconoce a los titulares de estos datos la posibilidad de ejercer sus derechos de acceso, rectificación cancelación, oposición, así como los contenidos en el Capítulo III del RGPD en las direcciones que se encuentran en el encabezamiento del presente convenio. Las partes se obligan a mantener la confidencialidad respecto a los datos de carácter personal, cumpliendo diligentemente el deber de guarda y custodia, comprometiéndose a adoptar las medidas necesarias de índole técnica y organizativa que garantizan la seguridad de los datos de carácter personal a los que se tenga acceso ya evitar su alteración, tratamiento, pérdida y.
  • P4602900E | algemesi.es | ayuntamiento@algemesi.net | 962019000 | Plaza Mayor, 3 ­ 46680 (Algemesí) Aportar a este Ayuntamiento, antes del 1 de diciembre de 2026, la relación de personas beneficiarias de las ayudas anteriormente indicadas, con indicación de la modalidad y la cantidad económica otorgada a cada una de ellas. Asimismo, se aportará documentación justificativa de los gastos efectuados y de las actuaciones ejecutadas en el ejercicio 2026.
  • Preparación y entrega de productos de abrigo (mantas, ropero, guantes, etc.), traslado (en su caso) y alimentación de emergencia para personas en situación de calle que sean derivadas a CRUZ ROJA por el Departamento Municipal de Servicios Sociales de aquellas personas que, cumpliendo o no los requisitos establecidos en la Ordenanza Reguladora de de Algemesí, sean derivadas a CRUZ ROJA por el Departamento Municipal de Servicios Sociales. Se establece el precio cerrado de 183 euros por actuación realizada con personas en situación de calle.
  • Entrega de tarjetas dinerarias destinadas a la cobertura de las necesidades básicas de aquellas personas que, cumpliendo los requisitos establecidos en la Ordenanza Reguladora de Prestaciones Económicas Individualizadas del Ayuntamiento de Algemesí, sean derivadas a CRUZ ROJA por el Departamento Municipal de Servicios Sociales. Se establece el precio cerrado de 100 euros por tarjeta dineraria. Se podrá autorizar la entrega de una, dos o tres tarjetas por beneficiario, en función de la valoración técnica realizada por los servicios sociales municipales.
  • P4602900E | algemesi.es | ayuntamiento@algemesi.net | 962019000 | Plaza Mayor, 3 ­ 46680 (Algemesí) 7 / 8 Documento oficial Las facturas tendrán que cumplir los requisitos legales establecidos, incluyendo, como mínimo, la identificación del emisor y del destinatario, el número y fecha de expedición, la descripción detallada del servicio o suministro, así como el importe total con indicación de los impuestos aplicables.
  • SEXTA. PLAZOS Y CONDICIONES Aportar a este Ayuntamiento, antes del 1 de diciembre de 2026, declaración jurada de no haber recibido subvenciones de ninguna administración pública o entidad privada respecto a los gastos y facturas justificadas en esta subvención. Estos gastos tendrán que estar debidamente acreditados mediante las correspondientes nóminas, documentos de cotización a la Seguridad Social y justificantes de pago, y tendrán que guardar una relación directa y proporcional con las actuaciones desarrolladas. En cualquier caso, el importe máximo imputable por este concepto no podrá superar la cantidad de 4.500 euros durante el ejercicio 2026. El Ayuntamiento establecerá los mecanismos adecuados para abonar lo antes posible el 50% de la aportación correspondiente al presente convenio. El 50% restante se abonará, contra presentación de la documentación justificativa oportuna, en los términos que se indican a continuación. Cruz Roja Española de Algemesí deberá justificar los gastos derivados de la ejecución de las actuaciones objeto del presente convenio mediante la presentación de documentos con valor probatorio suficiente en el tráfico jurídico y mercantil. A estos efectos, se
  • Facturas completas expedidas de conformidad con la normativa vigente en materia de facturación. procedente. Todos los justificantes deberán corresponder de forma inequívoca a las actuaciones financiadas, estar debidamente ordenados y conservarse durante el período legalmente establecido, quedando a disposición del Ayuntamiento de Algemesí para las tareas de comprobación, control y fiscalización que se consideren oportunas. Asimismo Cruz Roja Española de Algemesí deberá acreditar el pago efectivo de los gastos mediante los correspondientes justificantes bancarios, extractos u otros documentos equivalentes, cuando sea exigible.
  • Tickets o justificantes de compra, siempre que incorporen la información mínima exigible que permita identificar al proveedor, la fecha, el concepto y el importe del gasto. • Recibos u otros documentos acreditativos del pago, cuando resulte Machine Translated by Google
  • FUERO Y JURISDICCIÓN Y prueba de conformidad con el texto del presente Convenio se firma éste por ambas partes, en el lugar y fecha inicialmente mencionados Algemesí, en la fecha de la firma. Documento firmado electrónicamente. Código de verificación al margen La Secretaria José Javier Sanchis Bretones Jorge Sanchís Folqués El Alcalde­Presidente, José Javier Sanchis Bretones. La secretaria general Olivia Martínez García. En representación de la Asociación CRUZ ROJA ALGEMESÍ, Jorge Sanchís Folqués. Una vez comprobada la correcta justificación de los gastos y emitido informe favorable por la Intervención municipal, el Ayuntamiento tramitará el pago del importe correspondiente. Los justificantes de los gastos tendrán que presentarse antes del 1 de diciembre del ejercicio, sin perjuicio de posibles ampliaciones debidamente motivadas. La presente subvención se otorga con la condición de que la entidad cumpla las obligaciones estipuladas en la cláusula quinta, de lo contrario podrá ser objeto de revisión a la baja. El Alcalde­Presidente En representación de la Asociación CRUZ

Gastos y actuaciones

No se han derivado gastos elegibles con evidencia suficiente.

Documentos y trazabilidad

Origen del resumen

bdns_raw_data · raw_data.descripcionFinalidad

Servicios Sociales y Promoción Social