Entidades socialesPersonas jurídicasES3 - COMUNIDAD DE MADRID

SUBVENCIÓN APOYO EMIGRACIÓN MADRILEÑA. SITUACIÓN DE NECESIDAD 2026

Servicios Sociales y Promoción Social

En resumen: Está orientada a Entidades sociales, Personas jurídicas. Su ámbito territorial es ES3 - COMUNIDAD DE MADRID. La gestiona CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA Y ADMINISTRACIÓN LOCAL.

● Cerrada

Esta convocatoria no está abierta ahora

Puedes consultar sus condiciones y la fuente oficial, pero no presentar una solicitud mientras no figure como abierta.

Qué necesitas

  • Hallarse legalmente constituidas e inscritas, en su caso, en la fecha de publicación de las respectivas convocatorias.
  • Estar al corriente de pago en las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social ante el Estado Español y la Comunidad de Madrid.
  • Presentar un proyecto con las carac terísticas que se indican en el artículo 4 de esta orden.
  • No podrán ser beneficiarias de las subvenciones las entidades en las que concurran algunas de las circunstancias señaladas en el apartado 2 del
  • Escrituras de constitución o normas de creación de la entidad, legalmente constituidas e inscritas en el Registro correspondiente, cuando dicho requisito sea legalmente exigible, así, como sus estatutos o normas de organización y funcionamiento.
  • Documento Nacional de identidad o Pasaporte del firmante de la solicitud, que se obtendrá de oficio por el órgano instructor, salvo que conste en el procedimiento su oposición expresa, o documento equivalente de identificación del firmante de la solicitud expedido por otro país. La autenticidad de este documento se puede comprobar en https://gestiona.comunidad.madrid/csv
  • Documento que acredite los poderes de representación que le facultan para representar a la entidad y firmar en su nombre.
  • Certificado de residencia fiscal emitido por las autoridades competentes de su país de residencia, tal y como se establece el artículo 22.5 del Reglamento General de Subvenciones aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
  • Proy ecto de las actividades para las que se solicite la subvención, de conformidad con el apartado 4 y el anexo I de la presente Orden.
  • Declaración responsable relativa a la no concurrencia de alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 13.2 y 13.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
  • Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos o no se acompaña de la documentación señalada, se requerirá al interesado para que la subsane en el plazo máximo de diez días hábiles y, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución dictada en los términos previstos en la normativa en materia de régimen jurídico de las Administraciones Públicas. Apartado 4. Proyecto.
  • Los solicitantes deberán presentar los proyectos con las características que se indican en este artículo, utilizando el modelo de anexo I que se
  • Medios técnicos y recursos humanos
  • Impacto que se prevé que pueda tener esta actividad. La memoria económica consistirá en la presentación del presupuesto del
  • Presupuesto total del proyecto, con desglose de cada una de las actuaciones a desarrollar.
  • Presupuesto de las actividades financiadas con otras fuentes de financiación, tanto por lo que se refiere a fondos propios como a otras ayudas. Apartado 5. Crédito y cuantía de la subvención. La autenticidad de este documento se puede comprobar en https://gestiona.comunidad.madrid/csv
  • El crédito destinado para la presente convocatoria será para el año 2026 de hasta 30.000 euros, que se imputará a la partida 48099 del Programa 921U del Presupuesto de Gastos de la Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local para 2026.
  • El coste máximo de los proyectos a presentar será de 10.000 euros, y no podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos, o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada, de conformidad con lo establecido en el artículo 19, apartado 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
  • El porcentaje máximo de cofinanciación será del 90% del importe total del proyecto presentado.
  • La subvención se concederá por riguroso orden de entrada en el Registro Electrónico de la Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local, como se indica en el artículo 6.2. de las bases reguladoras, y hasta el agotamiento del crédito previsto en la presente convocatoria.

Gastos y actuaciones

No se han derivado gastos elegibles con evidencia suficiente.

Documentos y trazabilidad

Origen del resumen

bdns_raw_data · raw_data.descripcionFinalidad

Servicios Sociales y Promoción Social