Personas jurídicasES120 - Asturias

SUBVENCIÓN AL I.E.S. ROSARIO ACUÑA PARA ORGANIZACIÓN DEL XXVIII PREMIO DE INVESTIGACIÓN ROSARIO ACUÑA. AÑO 2026

Educación

En resumen: Está orientada a Personas jurídicas. Su ámbito territorial es ES120 - Asturias. La gestiona AYUNTAMIENTO DE GIJÓN.

● Concesión directa

Esta publicación no es una convocatoria abierta

Corresponde a una concesión directa, nominativa o convenio destinado al beneficiario que figura en la información oficial. Se muestra como referencia pública, pero otro club, asociación o persona no puede presentar una solicitud a esta publicación.

Consulta la fuente oficial para conocer el beneficiario y las condiciones concretas.

Qué necesitas

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    Una RELACIÓN CLASIFICADA DE GASTOS (ficha cuadro con listado de facturas, indicando n.º de proveedor, concepto, base imponible, IVA, total factura, % imputado a la subvención y % financiado con fondos públicos y/o privados), con independencia de que se imputen o no a la subvención otorgada por el Ayuntamiento.
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    Una RELACIÓN DETALLADA (cuadro desglose) DE OTROS INGRESOS O SUBVENCIONES que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación de importe y su procedencia.
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    Facturas o documentos de valor probatorio equivalente, válidamente emitidas, entendiendo por tales aquellas que incluyan los elementos señalados por la normativa aplicable en cada caso, considerándose, imprescindible que recojan: el nombre o razón social de la empresa que factura y su NIF , la fecha de emisión, el importe y desglose de cada uno de los conceptos facturados. Debe aparecer el IVA de forma diferenciada, base imponible, tipo de IVA aplicable e importe total.
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    Si la entidad opta por imputar como gasto subvencionable el importe correspondiente al IVA de las facturas presentadas, deberá aportar debidamente cumplimentada una declaración responsable, por la que se
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    Documentación para la acreditación del pago: cada uno de los documentos de gastos debe acreditar de forma
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    Sólo se admitirán pagos en metálico para cuantías inferiores a 150,00 € IVA incluido en cuyo caso incluirá en la propia factura el “recibí” con firma y sello del emisor o en su caso se adjuntará el ticket de caja. En ningún caso se podrá fraccionar un gasto con la finalidad de disminuir su cuantía y eludir el umbral indicado anteriormente.
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    Los pagos por importes iguales o superiores a 150,00 € IVA incluido habrán de realizarse mediante:
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    transferencia bancaria debiendo adjuntarse el resguardo de la transferencia.
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    Cheque nominativo debiendo adjuntarse la copia del cheque y extracto en el que figure el movimiento bancario.
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    Mediante tarjeta bancaria debiendo adjuntarse los siguientes documentos para ser admitido como
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    Para la justificación de los gastos de personal, se aportará: ￿Una relación de los trabajadores/as cuyos salarios y/o seguros sociales a cargo de la empresa, se imputen al proyecto, con el desglose por mes de los gastos salariales y de seguridad social así como del porcentaje de los citados gastos que se imputa. Se indicará así mismo, en todo caso, el tipo de cotización aplicable atendiendo al código CNAE o actividad económica que corresponda. ￿Originales y copias de las nóminas y los boletines de cotización a la Seguridad Social (Recibo de liquidación de cotizaciones y Relación nominal de trabajadores). ￿Modelos 111 de retenciones y pagos a cuenta del IRPF por rendimientos del trabajo, así como los correspondientes justificantes bancarios de ingreso de las liquidaciones. ￿Originales y copias de los justificantes que acrediten el pago por el medio en que se realice (transferencia bancaria, cheque nominativo, etc) del importe correspondiente a los salarios y seguros sociales que se imputen a la justificación de la subvención.
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    En el caso de que se produzca modificación del presupuesto de alguna de las actividades o proyectos conveniados, podrán admitirse desviaciones entre partidas de hasta un 20% de alza o baja que podrán ser compensadas con el resto de las actividades/proyectos contemplados en el presente acuerdo sin que en ningún caso conlleve un aumento de la cuantía de las subvenciones concedidas a cobrar por la entidad. Asimismo, se hará necesario elaborar un informe detallado, explicativo de las causas que hayan motivado la desviación, que habrá de presentarse en el momento en que se genere la causa motivadora de la misma y en ningún caso con posterioridad a la justificación final.
  • documentation
    Publicidad de la subvención concedida: La entidad beneficiaria deberá incluir el texto “Actividad subvencionada y/o patrocinada por el Ayuntamiento de Gijón/Xixón”, con la utilización del logo del Ayuntamiento. Su reproducción podrá ser en color o blanco y negro, y se utilizará guardando las proporciones del diseño del soporte. El logotipo que
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    deberá utilizarse así como sus dimensiones pueden consultarse en la siguiente página: Manual de Identidad Gráfica / Web de Gijón (gijon.es)
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    Plazos y modo de pago de la subvención: El pago de la subvención se realizará una vez justificada la actividad. Para el cobro de la subvención el beneficiario habrá de encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias y de
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    Serán gastos subvencionables aquellos de que de forma indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios y se realicen en el año de concesión de la subvención. En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.
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    Se consideran como gastos subvencionables a los presentes efectos, los gastos corrientes, derivados del mantenimiento y funcionamiento de la entidad beneficiaria, necesarios para el desarrollo de la actividad o proyecto subvencionado, tales como los gastos de arrendamiento, gastos en bienes fungibles y gastos derivados de la contratación de servicios también necesarios para el desarrollo de la actividad o proyecto subvencionado, así como los gastos de personal.
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    Los gastos de alojamiento y manutención que constituyan parte del fin mismo del proyecto subvencionado, serán subvencionables en las cuantías límites aplicables a las dietas en territorio nacional para el Grupo 2, establecidas en el Anexo II del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio (BOE núm. 129,3 de mayo de 2002), que establecerán de acuerdo con los criterios de devengo y cálculo
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    Para el caso de desplazamientos, cuando el mismo se realice en vehículo particular, se justificarán mediante recibo de liquidación individual de dietas, documentos que deberá identificar al perceptor, el destino, el motivo des desplazamiento, el medio, los km recorridos, el importe global y unitario y deberá estar sellado por la organización y firmado por el perceptor. Serán subvencionables al precio de 0,26 €/km, tal y como se recoge en la Orden HFP/793/2023, de 12 de julio, por la que se revisa el importe de la indemnización por uso de vehículo particular establecida en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio. Serán también subvencionables los desplazamientos que se realicen a través de los medios de transporte regular de pasajeros (tren o autobús) y, excepcionalmente, avión o taxi, cuando por razones del itinerario, horario, etc. resultara imposible utilizar un transporte regular.
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    Los costes indirectos correspondientes al periodo en que efectivamente se realiza la actividad, habrá de imputarse por la entidad beneficiaria a la actividad subvencionada, en la parte que razonadamente corresponda de acuerdo con principios y normas de contabilidad generalmente admitidas, no pudiendo superar, en todo caso, el 10% del importe de la subvención concedida. Se consideran gastos indirectos aquellos costes imputables a varias de las actividades que la entidad beneficiaria desarrolla (no imputables solamente a la actividad o proyecto subvencionado) o bien costes de estructura, que sin ser directamente imputables al proyecto o actividad concreto/a subvencionado/a, sean necesarios para que éste se lleve a cabo (por ejemplo, gastos de suministro de luz y gas, arrendamiento, seguros, limpieza, etc.).

Gastos y actuaciones

No se han derivado gastos elegibles con evidencia suficiente.

Documentos y trazabilidad

Origen del resumen

bdns_raw_data · raw_data.descripcionFinalidad

Educación