Clubes deportivosPersonas jurídicasES22 - COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

Subvención al Club Pamplona Atlético para la organización del campeonato de España de clubes 2026

Cultura

En resumen: Está orientada a Clubes deportivos, Personas jurídicas. Su ámbito territorial es ES22 - COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA. La gestiona INSTITUTO NAVARRO DE DEPORTE.

● Concesión directa

Esta publicación no es una convocatoria abierta

Corresponde a una concesión directa, nominativa o convenio destinado al beneficiario que figura en la información oficial. Se muestra como referencia pública, pero otro club, asociación o persona no puede presentar una solicitud a esta publicación.

Consulta la fuente oficial para conocer el beneficiario y las condiciones concretas.

Qué necesitas

  • Estar al corriente en sus obligaciones tributarias, así como frente a la Seguridad Social. Esta circunstancia se acreditará mediante los correspondientes certificados expedidos por el Departamento de Hacienda y Política Financiera del Gobierno de Navarra, así como por la Tesorería General de la Seguridad Social. No será necesario aportar dichos certificados cuando el Club autorice expresamente al INDAF a realizar directamente dicha comprobación ante el Departamento de Hacienda y Política Financiera del Gobierno de Navarra y ante la Tesorería General de la Seguridad Social, respectivamente.
  • No estar incurso en ninguna de las prohibiciones para ser beneficiario previstas en el artículo 13 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones. Este extremo se acreditará mediante una declaración responsable, sin perjuicio de las facultades del INDAF para investigar la veracidad de las declaraciones aportadas.
  • No encontrarse, en el momento de solicitar la ayuda, cumpliendo sanciones administrativas firmes o una sentencia firme condenatoria por ejercer o tolerar prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género. Tampoco podrán obtener la condición de beneficiarias, las entidades que, en el momento de solicitar la ayuda, estén pendientes de cumplimiento de una sanción o sentencia condenatoria impuesta por dichos motivos. Este extremo se acreditará mediante una declaración responsable otorgada por el o la representante legal de la entidad, sin perjuicio de las facultades del INDAF para investigar la veracidad de las declaraciones aportadas.
  • No estar financiada y/o patrocinado total o parcialmente por empresas dedicadas a las apuestas (incluyendo empresas operadoras de máquinas de apuestas).
  • Así mismo, no se deberá incluir ningún tipo de publicidad de este tipo de empresas en las instalaciones donde se desarrollen las actividades.
  • Presentar un proyecto deportivo donde figure el cronograma de las actividades a desarrollar.
  • Presentar asimismo un proyecto económico que incluya necesariamente un presupuesto de gastos a realizar con motivo de la actividad que se subvenciona, desglosado por conceptos, y una relación numerada y detallada de todos los ingresos previstos procedentes de cualquier administración pública, entidad privada o particulares, con motivo de la actividad y, en su caso, cuantificación de los recursos propios que financian la actividad.
  • En el caso de que la entidad realice actividades habituales con menores, estar al corriente del cumplimiento de las obligaciones que se establecen en el artículo 48 de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia. Este requisito se acreditará mediante una declaración responsable adjuntada en la instancia de solicitud. 4ª. Obligaciones del beneficiario de la subvención.
  • Destinar las cantidades subvencionadas a los fines para los que se conceden.
  • Contratar un seguro que cubra la responsabilidad civil derivada de los actos realizados con ocasión de la actividad subvencionada, imputables tanto al Club como a las personas pertenecientes a la misma cuando actúen en representación de la misma (directivos/as y empleados/as).
  • Cumplir con los servicios sanitarios mínimos establecidos en el artículo 24 del
  • Cuenta justificativa de la actividad subvencionada que recoja una relación numerada y detallada de los gastos abonados con motivo de la actividad subvencionada en la que se incluirán el nombre del proveedor, número y fecha de factura, concepto, importe y fecha de abono.
  • Facturas/justificantes escaneados de todos los gastos realizados que permitan acreditar el cumplimiento del objeto de la subvención en el mismo orden que la citada relación. Las facturas deberán ser originales o documentos de valor probatorio equivalente.
  • Justificantes de pago de todos los gastos realizados por el beneficiario con motivo de la actividad subvencionada. Se considerará gasto realizado el que ha sido pagado con anterioridad a la finalización del periodo de justificación.
  • Memoria deportiva de la actividad subvencionada.
  • Reportaje gráfico que evidencie la presencia institucional del Gobierno de Navarra, INDAF y Navarra candidata a región europea del Deporte 2027 allí donde se realice la actividad.
  • Cuando la actividad haya sido financiada además con fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá aportarse una relación numerada y detallada del importe, procedencia y aplicación de tales fondos a la actividad subvencionada.
  • Se aportará cualquier otra documentación relacionada con las actividades desarrolladas que sean consideradas de interés por la entidad solicitante y/o por el
  • El beneficiario deberá solicitarlo expresamente.
  • Deberá presentarse una memoria deportiva que acredite de modo fehaciente, de manera gráfica y documental, que la actividad deportiva que se subvenciona ha sido realizada o vaya a realizarse de forma inminente, incluyendo una relación de gastos corrientes y de personal pendientes de justificar que sean relativos a la parte ya ejecutada de la actividad subvencionada.

Gastos y actuaciones

No se han derivado gastos elegibles con evidencia suficiente.

Documentos y trazabilidad

Origen del resumen

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