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Subvención al Ayuntamiento del Valle de Egüés / Eguesibar para renovar el parque infantil de la Plaza San Francisco Javier de Sarriguren

Es objeto del presente convenio es fijar las bases reguladoras de la concesión directa de una subvención, a través de la Dirección General de Administración Local y Despoblación, al Ayuntamiento del Valle de Egüés , para financiar la ejecución de la “Renovación del parque infantil situado en la plaza San Francisco Javier de Sarriguren”. Según consta en la motivación de la enmienda: “ El parque situado en la Plaza San Francisco Javier de Sarriguren está muy deteriorado. El paso de los años y las inclemencias climatológicas han hecho que los ele mentos del parque (columpios y estructuras) así como los suelos se encuentren muy deteriorados…

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● Concesión directa

Esta publicación no es una convocatoria abierta

Corresponde a una concesión directa, nominativa o convenio destinado al beneficiario que figura en la información oficial. Se muestra como referencia pública, pero otro club, asociación o persona no puede presentar una solicitud a esta publicación.

Consulta la fuente oficial para conocer el beneficiario y las condiciones concretas.

Qué necesitas

  • Realizar y justificar las actuaciones de ejecución “Renovación del parque infantil situado en la plaza San Francisco Javier de Sarriguren”, de acuerdo a la memoria presentada, en el plazo establecido en el presente Convenio.
  • Comunicar a la Dirección General de Administración Local y Despoblación la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien la actuación subvencionada.
  • No estar incurso en ninguna de las causas que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley Foral 11/2005, de Subvenciones, impiden obtener la condición de beneficiario de la subvención.
  • Adoptar las medidas de difusión contenidas en el artículo 15 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.
  • Informar a la Dirección General de Administración Local y Despoblación de los cambios constructivos que afecten a la propuesta técnica presentada.
  • Iniciar las actuaciones objeto de la subvención en el año 202 6. Se considera como inicio de la actividad subvencionada la firma del acta de replanteo de las obras, una vez formalizado el contrato.
  • documentation
    El pago de la subvención se efectuará en un único abono mediante anticipo de oficio a partir del 2 de octubre de 2026. Deberá acreditarse con fecha límite el 31 de diciembre de 202 6 el inicio efectivo de la inversión mediante la presentación de los siguien tes
  • documentation
    documentos:  Copia del acta de replanteo de la obra firmada por Ayuntamiento, dirección de la obra y constructor.  Fotografías acreditativas del inicio de la obra.  La dirección URL y una copia de los datos de adjudicación de las obras publicados en el Portal de Contratación de Navarra. El personal técnico del Servicio de Infraestructuras Locales podrá realizar visita de comprobación si conforme a la documentación presentada por la entidad local no queda debidamente acreditado el inicio efectivo de la obra. El pago del anticipo está condicionado a la finalización total de la ejecución de la obra de “Renovación del parque infantil situado en la plaza San Francisco Javier de Sarriguren” que deberá justificarse con la fecha límite 31 de mayo de 2027, aportando la siguiente
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    En caso de ejecución de modificaciones sobre el proyecto inicial presentado, informe justificativo de la solución adoptada.
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    Justificación motivada de las nuevas unidades añadidas al contrato durante la ejecución de la inversión.
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    Planos finales de obra.  Documento acreditativo del cumplimiento de la normativa específica de seguridad UNE-EN, con referencia a la norma de aplicación para cada caso.  Copia de las facturas y justificantes de abonos bancarios.  Justificante del abono en la Hacienda de Navarra de las retenciones practicadas en las facturas. Su presentación se podrá demorar hasta el día 18 del mes de pago voluntario de la retención.  Certificado de titular de Secretaría con el Visto Bueno de Alcaldía en el que se
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    Los datos de la adjudicación de los honorarios técnicos; nombre del adjudicatario, NIF, importe de la adjudicación, procedimiento de adjudicación empleado.
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    Que la elección de los proveedores se ha realizado con criterios de eficiencia y economía estipulados en el artículo 28.3 de la Ley Foral 11/2005 de Subvenciones.
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    La financiación de la actuación con indicación expresa de otras subvenciones recibidas o concedidas de otros organismos públicos o privados.
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    El cumplimiento de la cláusula de publicidad del convenio. El importe definitivo a abonar se calculará sumando al importe de liquidación de las obras, todos aquellos gastos considerados subvencionables hasta el límite máximo de
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    000,00 euros. La liquidación del anticipo se realizará, previo informe favorable del Servicio de Infraestructuras Locales, tras comprobar la documentación, que la inversión está finalizada, y se verifique el cumplimiento de las condiciones estipuladas en el presente Convenio. En el caso de que las cantidades justificadas sean inferiores a las abonadas anticipadamente, se procederá al reintegro del importe no justificado conforme a la cláusula de incumplimientos y reintegros.
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    En el caso de que en el plazo previsto no se hubiera finalizado la ejecución de la inversión, se procederá conforme a lo previsto para el cumplimiento parcial en la cláusula relativa a incumplimientos y reintegros. La Resolución de justificación del anticipo determinará la fecha límite para la entrega de la documentación correspondiente al final de la inversión.

Gastos y actuaciones

  • Tercera.- Gastos subvencionables. · eligible
    Se considerarán subvencionables los gastos relacionados directamente con la ejecución de la inversión descrita en el punto segundo de la parte expositiva y recogida en la memoria presentada por el Ayuntamiento del Valle de Egüés, realizados en el plazo establecido. En dicho coste, se incluyen los gastos correspondientes a la ejecución de la actuación y los honorarios de redacción de la memoria y de dirección de las obras.
  • Tercera.- Gastos subvencionables. · eligible
    Página 3 de 9 Se admitirán los precios contradictorios y las variaciones de las med iciones de las unidades que sean considerados subvencionables. No se admitirán los costes de actuaciones ejecutadas por medios propios. Los tributos son gastos subvencionables cuando la entidad local los abone efectivamente. En ningún caso se consideran gastos subvencionables los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación. Las condiciones técnicas de los proyectos podrán ser modificadas en base a necesidades imprevistas, mejoras tecnológicas u otras causas objetivas, siempre que se cumpla el objeto de subvención y la modificación se tramite conforme a la Ley Foral de Contratos Públicos.

Documentos y trazabilidad

Origen del resumen

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Es objeto del presente convenio es fijar las bases reguladoras de la concesión directa de una subvención, a través de la Dirección General de Administración Local y Despoblación, al Ayuntamiento del Valle de Egüés , para financiar la ejecución de la “Renovación del parque infantil situado en la plaza San Francisco Javier de Sarriguren”. Según consta en la motivación de la enmienda: “ El parque situado en la Plaza San Francisco Javier de Sarriguren está muy deteriorado. El paso de los años y las inclemencias climatológicas han hecho que los ele mentos del parque (columpios y estructuras) así como los suelos se encuentren muy deteriorados. Esta enmienda tiene como objetivo el cambio de suelo y de estructuras propias del parque para un mejor disfrute de la infancia del Valle y en especial de Sarriguren”. La memoria presentada se adecúa al objeto de la subvención y a la motivación de la enmienda. Su finalidad es de utilidad pública.