Personas jurídicasES241 - Huesca

Subvención al Ayuntamiento de Peraltilla para mejora red de abastecimiento de la calle Barbastro de Peraltilla

Infraestructuras

En resumen: Está orientada a Personas jurídicas. Su ámbito territorial es ES241 - Huesca. La gestiona DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE HUESCA.

● Concesión directa

Esta publicación no es una convocatoria abierta

Corresponde a una concesión directa, nominativa o convenio destinado al beneficiario que figura en la información oficial. Se muestra como referencia pública, pero otro club, asociación o persona no puede presentar una solicitud a esta publicación.

Consulta la fuente oficial para conocer el beneficiario y las condiciones concretas.

Qué necesitas

  • justification
    - Aceptación: El Ayuntamiento beneficiario deberá manifestar la aceptación expresa de la subvención (Modelo A-1) en el plazo de quince días a contar desde el día siguiente a la recepción de la notificación de la resolución, entendiéndose, en caso contrario, que renuncian a la misma.
  • justification
    - Compatibilidad : Al subvencionarse el 80% de los gastos previstos para realizar la actividad esta subvención será incompatible con la obtención de otras ayudas públicas para la misma finalidad, r esultando aplicable lo dispuesto en el art. 33 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la LGS para la comunicación de subvenciones concurrentes. En caso de percibir otras aportaciones no indicadas en la solicitud para la financiación de la actividad, se comunicará en el plazo de un mes a esta Diputación. Decreto Nº 2705 de 04/08/2026 "Decreto concesión subvención nominativa Aytº Peraltilla 88/26-0"
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    - Gastos subvencionables: La actividad para la que se concede la subvención es la identificada en el documento técnico, entendiéndose que el beneficiario se compromete a realizarla en los términos planteados en el mismo. Se subvencionan los honorarios de redacción del documento técnico y los gastos de dirección de la obra que según lo manifestado por el Ayuntamiento suponen un importe de
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    795,37 € sin IVA. La subvención supondrá el 80 % de los gastos justificados, con un límite de 28.848,22 €, y considerados como gastos subvencionables. En el caso de realizar una justificación inferior a 43.632,93 € IVA incluido/ 36.060,27 € sin IVA, la subvención será del 80 % del importe justificado.
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    - Otras obligaciones del beneficiario:
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    Debe de reunir en todo momento los requisitos exigidos por el art.13 de la LGS para ser beneficiario de la subvención.
  • justification
    El Ayuntamiento debe estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y no hallarse incurso en periodo ejecutivo en deudas tributarias y por reintegro de subvenciones con la Diputación Provincial de Huesca. Asimismo el Ayuntamiento dispone de la documentación que lo acredita y se compromete a mantener su cumplimiento mientras sea beneficiario.
  • justification
    El Ayuntamiento como administración contratante será responsable del cumplimiento de la normativa de contratación que le resulte de aplicación.
  • justification
    El beneficiario debe facilitar cuanta información le sea requerida por la Diputación Provincial de Huesca, referente a cualquier circunstancia o extremo relativo a la actividad subvencionada y someterse a la actuación de comprobación y de control financiero que realice la Intervención de la Diputación Provincial de Huesca y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas, o en su caso autonómico.
  • justification
    Dado que se trata de una subvención a bienes inventariables, el beneficiario deberá destinar los mismos al fin para el que obtiene la subvención durante el plazo mínimo de cinco años para bienes inscribibles en un registro público, y de dos para el resto de bienes.
  • justification
    El beneficiario deberá dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de la actuación objeto de subvención, debiendo enviar una fotografía en la que se constate el medio elegido para realizar dicha publicidad. El incumplimiento de esta obligación dará lugar a la imposición de una penalización del 5% de la subvención. Decreto Nº 2705 de 04/08/2026 "Decreto concesión subvención nominativa Aytº Peraltilla 88/26-0"
  • justification
    El beneficiario deberá suministrar a la Diputación Provincial de Huesca, previo requerimiento y en un plazo de quince días, toda la información necesaria para el cumplimiento por aquella de las obligaciones de transparencia establecidas en el Título II de la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana. En el supuesto de incumplimiento por el beneficiario de esta obligación, la Diputación podrá acordar, previo apercibimiento y audiencia al interesado, la imposición de multas coercitivas previstas en el art. 9 de la citada Ley.
  • justification
    - Modificaciones: El Ayuntamiento deberá comunicar a la D.P.H. cualquier circunstancia que provoque una modificación en los términos de la actuación subvencionada, en el plazo de un mes desde que se produjo la modificación. La actividad para la que se concede la subvención es la identificada en el documento técnico, entendiéndose que el beneficiario se compromete a realizarla en los términos planteados en el mismo. Únicamente podrán realizarse modificaciones en los términos de la Ley 9/2017, de 9 de noviembre, de contratos del Sector Público, y que no afecten al cumplimiento de los fines de la subvención y no dañen derechos de terceros. De esta circunstancia se dará conocimiento a la Diputación con carácter previo a la aprobación del modificado del documento técnico.
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    - Plazos de justificación y pago: La justificación de la subvención se realizará en dos
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    plazos: 1º.- Hasta el 20 de noviembre de 2026, deberá presentarse en el Servicio de Cooperación, Planes y Asistencia Técnica, debidamente cumplimentada, la documentación a que hace referencia la Ordenanza General de Subvenciones en el artículo 10 y la documentación
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    Modelo J. Relación de gastos e ingresos. Memoria económica. (Se adjunta a esta resolución) Copia de las facturas u otros documentos de valor probatorio equivalente, acreditativos del gasto realizado, ordenados correlativamente de acuerdo con el índice presentado y relacionados con la actuación realizada. (Estarán comprendidos entre el 1 de enero de 2026 y el 20 de noviembre de 2026).
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    Memoria explicativa de los trabajos realizados de la actividad subvencionada incluyendo en su caso las modificaciones efectuadas y relación valorada a origen de las obras con medición global, firmada por un técnico.
  • justification
    Sobre la gestión de residuos, en presupuesto se contempla su no reutilización como relleno de zanja (se incluye transporte a vertedero por la misma cantidad que la excavación). Mientras que en estudio propone reutilización de aprox 2/3 del material de la excavación, pero no especifica destino final, por lo que se solicita aclaración. La gestión de residuos se realizará conforme a la normativa vigente en la materia. Decreto Nº 2705 de 04/08/2026 "Decreto concesión subvención nominativa Aytº Peraltilla 88/26-0"
  • justification
    Mediciones: Falta la arqueta para la ventosa a colocar. Falta red provisional. Se requiere justificación de las tres unidades del apartado SC01.03.02 MOVIMIENTO DE TIERRAS, la primera, segunda y tercera unidad, a priori parecen duplicadas. Se requiere justificación sobre la medición de 12m3 que aparece de “relleno de hormigón sobreexcavaciones” en la ultima unidad de pavimentación del presupuesto. (JUSTIFICACIÓN Y MEDICIONES HECHAS CON LA
  • justification
    Documentación gráfica del estado final de la actuación objeto de la subvención.

Gastos y actuaciones

No se han derivado gastos elegibles con evidencia suficiente.

Documentos y trazabilidad

Origen del resumen

bdns_raw_data · raw_data.descripcionFinalidad

Infraestructuras