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Subvención al Ayuntamiento de Mendavia para rehabilitar el solar del antiguo ayuntamiento y Fase 1 de recuperar la antigua muralla

Es objeto del presente convenio es fijar las bases reguladoras de la concesión directa de una subvención, a través de la Dirección General de Administración Local y Despoblación, al Ayuntamiento de Mendavia, para financiar la ejecución de la “Puesta en valor del solar del antiguo ayuntamiento (fase 1)” de la Entidad Local. Según consta en la motivación de la enmienda: “Tareas de limpieza del solar y primera fase de rehabilitación de la antigua muralla, para puesta en valor del patrimonio cultural.” La memoria presentada se adecúa al objeto de la subvención y a la motivación de la enmienda. Su finalidad es de utilidad pública…

En resumen: Está orientada a Personas jurídicas. Su ámbito territorial es ES22 - COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA. La gestiona DEPARTAMENTO DE COHESIÓN TERRITORIAL.

● Concesión directa

Esta publicación no es una convocatoria abierta

Corresponde a una concesión directa, nominativa o convenio destinado al beneficiario que figura en la información oficial. Se muestra como referencia pública, pero otro club, asociación o persona no puede presentar una solicitud a esta publicación.

Consulta la fuente oficial para conocer el beneficiario y las condiciones concretas.

Qué necesitas

  • Realizar y justificar las actuaciones de ejecución “Puesta en valor del solar del antiguo ayuntamiento (fase 1)” de acuerdo a la memoria presentada, en el plazo establecido en el presente Convenio.
  • Comunicar a la Dirección General de Administración Local y Despoblación la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien la actuación subvencionada.
  • No estar incurso en ninguna de las causas que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley Foral 11/2005, de Subvenciones, impiden obtener la condición de beneficiario de la subvención.
  • Adoptar las medidas de difusión contenidas en el artículo 15 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.
  • Informar a la Dirección General de Administración Local y Despoblación de los cambios constructivos que afecten a la propuesta técnica presentada.
  • El pago de la subvención se efectuará en un único abono al finalizar la inversión.
  • Documentación a presentar con la solicitud de abono según el tipo de inversión: ACTUACIONES 2 y 4: Retirada escombros y consolidación de estructuras  La dirección URL y una copia de los datos de adjudicación de las obras publicados en el Portal de Contratación de Navarra.  Copia del Acta de replanteo e inicio de obra.  Copia del Acta de recepción de las obras.  Certificación final a origen con mediciones detalladas suscritas por la propiedad, la dirección de obra y la empresa contratista.  Copia de las facturas y justificantes de abonos bancarios.  Certificado de titular de Secretaría con el Visto Bueno de Alcaldía en el que se
  • Que la elección de los proveedores se ha realizado con criterios de eficiencia y economía estipulados en el artículo 28.3 de la Ley Foral 11/2005 de Subvenciones.
  • La financiación de la actuación con indicación expresa de otras subvenciones recibidas o concedidas de otros organismos públicos o privados.
  • El cumplimiento de la cláusula de publicidad del convenio. ACTUACIONES 1 y 3: Informe técnico y estudio estructural  La dirección URL y una copia de los datos de adjudicación de los servicios publicados en el Portal de Contratación de Navarra.  Copia los documentos técnicos redactados.  Documento de recepción, o conformidad del Ayuntamiento con los documentos técnicos elaborados.  Copia de las facturas y justificantes de abonos bancarios.  Justificante del abono en la Hacienda de Navarra de las retenciones practicadas en las facturas. Para las retenciones correspondientes al último trimestre del año 2026, la justificación podrá presentarse hasta el 16 de febrero de 2027.
  • El cumplimiento de la cláusula de publicidad del convenio. El abono de la subvención se realizará, previo informe favorable del Servicio de Infraestructuras Locales, tras comprobar in situ, que la inversión está ejecutada y se verifique el cumplimiento de las condiciones estipuladas en el presente Convenio. La justificación documental correspondiente al final de obra deberá presentarse hasta el 6 de noviembre de 2026, incluido. El importe definitivo a abonar se calculará sumando al importe de liquidación de las obras, todos aquellos gastos considerados subvencionables hasta el límite máximo de 46.585,00 euros.
  • Si no fuera posible, por razones debidamente motivadas, la ejecución de la inversión en la fecha prevista, se podrá solicitar con fecha límite 2 de octubre de 2026 el pago anticipado de la subvención siendo requisito necesario la presentación de la siguiente
  • documentación junto a la solicitud de la Entidad Local:  Planificación temporal indicando: fecha de inicio en 2026 (acta de replanteo de las obras y de adjudicación de los contratos de servicio), plazo de ejecución de la inversión, fechas estimadas para la recepción de obra y entrega de los documentos técnicos.  Informe motivando las causas que han provocado el retraso en la ejecución de la inversión. En caso de solicitarse dicho pago anticipado, deberá acreditarse con fecha límite el 31 de diciembre de 2026 el inicio efectivo de las obras mediante la presentación de los
  • P á g i n a 6 d e 1 1 El personal técnico del Servicio de Infraestructuras Locales podrá realizar visita de comprobación si conforme a la documentación presentada por la entidad local no queda debidamente acreditado el inicio efectivo de la obra. ACTUACIONES 1 y 3: Informe técnico y estudio estructural  La dirección URL y una copia de los datos de adjudicación de los servicios publicados en el Portal de Contratación de Navarra.  Copia del documento en el que se formaliza el contrato, firmado por contratista y administración. El pago del anticipo está condicionado a la finalización total de la ejecución de la obra de “Puesta en valor del solar del antiguo ayuntamiento (fase 1).” que deberá justificarse en la fecha que se determine mediante adenda que modifique el presente convenio, aportando la
  • El cumplimiento de la cláusula de publicidad del convenio. ACTUACIONES 1 y 3: Informe técnico y estudio estructural  Copia los documentos técnicos redactados.  Documento de recepción, o conformidad del Ayuntamiento con los documentos técnicos elaborados.  Copia de las facturas y justificantes de abonos bancarios.  Justificante del abono en la Hacienda de Navarra de las retenciones practicadas en las facturas. Su presentación se podrá demorar hasta el día 18 del mes de pago voluntario de la retención.  Certificado de titular de Secretaría con el Visto Bueno de Alcaldía en el que se
  • El cumplimiento de la cláusula de publicidad del convenio. En el caso de que las cantidades justificadas sean inferiores a las abonadas anticipadamente, se procederá al reintegro del importe no justificado conforme a la cláusula de incumplimientos y reintegros.
  • En el caso de que en el plazo previsto no se hubiera finalizado la ejecución de la inversión, se procederá conforme a lo previsto para el cumplimiento parcial en la cláusula relativa a incumplimientos y reintegros. La Resolución de abono o de justificación del anticipo determinará la fecha límite para la entrega de la documentación correspondiente al final de la inversión.

Gastos y actuaciones

  • Tercera.- Gastos subvencionables. · eligible
    Se considerarán subvencionables los gastos relacionados directamente con la ejecución de la inversión descrita en el punto segundo de la parte expositiva y recogida en la memoria presentada por el Ayuntamiento de Mendavia, realizados en el plazo establecido. En dicho coste, se incluyen los gastos correspondientes a la ejecución de la actuación y los honorarios de redacción de memoria y de dirección. Se admitirán los precios contradictorios y las variaciones de las mediciones de las unidades que sean considerados subvencionables. No se admitirán los costes de actuaciones ejecutadas por medios propios. Los tributos son gastos subvencionables cuando la entidad local los abone efectivamente. En ningún caso se consideran gastos subvencionables los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación. Las condiciones técnicas de los proyectos podrán ser modificadas en base a necesidades imprevistas, mejoras tecnológicas u otras causas objetivas, siempre que se cumpla el objeto de subvención y la modificación se tramite conforme a la Ley Foral de Contratos Públicos.

Documentos y trazabilidad

Origen del resumen

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Es objeto del presente convenio es fijar las bases reguladoras de la concesión directa de una subvención, a través de la Dirección General de Administración Local y Despoblación, al Ayuntamiento de Mendavia, para financiar la ejecución de la “Puesta en valor del solar del antiguo ayuntamiento (fase 1)” de la Entidad Local. Según consta en la motivación de la enmienda: “Tareas de limpieza del solar y primera fase de rehabilitación de la antigua muralla, para puesta en valor del patrimonio cultural.” La memoria presentada se adecúa al objeto de la subvención y a la motivación de la enmienda. Su finalidad es de utilidad pública. La actuación definida en la memoria consiste en intervención no invasiva que garantice la