Personas jurídicasES241 - Huesca

Subvención al Ayuntamiento de Lanaja para la mejora de instalaciones de potabilización de agua en la localidad.

Infraestructuras

En resumen: Está orientada a Personas jurídicas. Su ámbito territorial es ES241 - Huesca. La gestiona DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE HUESCA.

● Concesión directa

Comprueba el procedimiento en las bases

La fuente la clasifica como concesión directa, nominativa o convenio. Esa clasificación no basta para determinar si admite solicitudes: consulta las bases para comprobar si existe un plazo público o un beneficiario designado.

Consulta la fuente oficial para conocer el beneficiario y las condiciones concretas.

Quién puede solicitarla

Perfiles orientativos: Personas jurídicas.

Beneficiarios oficiales: Personas jurídicas que no desarrollan actividad económica.

Importe y plazo

Presupuesto total de la convocatoria: 66.403,92 €.

Cuantía por beneficiario: consulta las bases oficiales; el presupuesto total no es el importe individual.

Requisitos para solicitarla

  • - Aceptación: El Ayuntamiento beneficiario deberá manifestar la aceptación expresa de la subvención (Modelo A-1) en el plazo de quince días a contar desde el día siguiente a la recepción de la notificación de la resolución, entendiéndose, en caso contrario, que renuncian a la misma.
  • - Compatibilidad : Al subvencionarse el 80% de los gastos previstos para realizar la actividad (no se puede precisar por desconocer los gastos de la liquidación del contrato), esta subvención será incompatible con la obtención de otras ayudas públicas para la misma finalidad, resultando aplicable lo dispuesto en el art. 33 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la LGS para la comunicación de subvenciones concurrentes. En caso de percibir otras aportaciones no indicadas en la solicitud para la financiación de la actividad, se comunicará en el plazo de un mes a esta Diputación.
  • - Gastos subvencionables: La actividad para la que se concede la subvención es la identificada en el documento técnico, entendiéndose que el beneficiario se compromete a realizarla en los términos planteados en el mismo. Se podrán subvencionar los honorarios de redacción del documento técnico y los gastos de dirección de la obra que podrá alcanzar un máximo del 10% del presupuesto del proyecto (5% por redacción del documento técnico y 5% por dirección de obra). Asimismo se podrán subvencionar modificaciones tramitadas conforme a los art. 204 y 205 de la LCSP o/y exceso de mediciones recogidas en la certificación final de obra de conformidad con el art. 242 de la LCSP. La subvención supondrá el 80 % de los gastos justificados, con un límite de 66.403,92 €, y considerados como gastos subvencionables. En el caso de realizar una justificación inferior a 83.004,90 €/ 68.599,09 € sin IVA, la subvención será del 80 % del importe justificado.
  • - Otras obligaciones del beneficiario:
  • Debe de reunir en todo momento los requisitos exigidos por el art.13 de la LGS para ser beneficiario de la subvención.
  • El Ayuntamiento debe estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y no hallarse incurso en periodo ejecutivo en deudas tributarias y por reintegro de subvenciones con la Diputación Provincial de Huesca. Decreto Nº 2689 de 31/07/2026 "Decreto concesión subvención nominativa Aytº Lanaja 86/26-0"
  • Asimismo el Ayuntamiento dispone de la documentación que lo acredita y se compromete a mantener su cumplimiento mientras sea beneficiario.
  • El Ayuntamiento como administración contratante será responsable del cumplimiento de la normativa de contratación que le resulte de aplicación.
  • El beneficiario debe facilitar cuanta información le sea requerida por la Diputación Provincial de Huesca, referente a cualquier circunstancia o extremo relativo a la actividad subvencionada y someterse a la actuación de comprobación y de control financiero que realice la Intervención de la Diputación Provincial de Huesca y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas, o en su caso autonómico.
  • Dado que se trata de una subvención a bienes inventariables, el beneficiario deberá destinar los mismos al fin para el que obtiene la subvención durante el plazo mínimo de cinco años para bienes inscribibles en un registro público, y de dos para el resto de bienes.
  • El beneficiario deberá dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de la actuación objeto de subvención, debiendo enviar una fotografía en la que se constate el medio elegido para realizar dicha publicidad. El incumplimiento de esta obligación dará lugar al reintegro o pérdida del derecho al cobro de la subvención.
  • El beneficiario deberá suministrar a la Diputación Provincial de Huesca, previo requerimiento y en un plazo de quince días, toda la información necesaria para el cumplimiento por aquella de las obligaciones de transparencia establecidas en el Título II de la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana. En el supuesto de incumplimiento por el beneficiario de esta obligación, la Diputación podrá acordar, previo apercibimiento y audiencia al interesado, la imposición de multas coercitivas previstas en el art. 9 de la citada Ley.
  • - Modificaciones: El Ayuntamiento deberá comunicar a la D.P.H. cualquier circunstancia que provoque una modificación en los términos de la actuación subvencionada, en el plazo de un mes desde que se produjo la modificación. La actividad para la que se concede la subvención es la identificada en el documento técnico, entendiéndose que el beneficiario se compromete a realizarla en los términos planteados en el mismo. Únicamente podrán realizarse modificaciones en los términos de la Ley 9/2017, de 9 de noviembre, de contratos del Sector Público, y que no afecten al cumplimiento de los fines de la subvención y no dañen derechos de terceros. De esta circunstancia se dará conocimiento a la Diputación con carácter previo a la aprobación del modificado del documento técnico. Decreto Nº 2689 de 31/07/2026 "Decreto concesión subvención nominativa Aytº Lanaja 86/26-0"
  • - Plazos de justificación y pago: La justificación de la subvención se realizará en dos
  • plazos: 1º.- Hasta el 20 de noviembre de 2026, deberá presentarse en el Servicio de Cooperación, Planes y Asistencia Técnica, debidamente cumplimentada, la documentación a que hace referencia la Ordenanza General de Subvenciones en el artículo 10 y la documentación
  • Modelo J. Relación de gastos e ingresos. Memoria económica. (Se adjunta a esta resolución) Copia de las facturas u otros documentos de valor probatorio equivalente, acreditativos del gasto realizado, ordenados correlativamente de acuerdo con el índice presentado y relacionados con la actuación realizada. (Estarán comprendidos entre el 1 de enero de 2026 y el 20 de noviembre de 2026).
  • Certificado de adjudicación de la obra según modelo que se adjunta.
  • Certificaciones de obra suscritas por técnico competente.
  • Acta de comprobación de replanteo.
  • Memoria final explicativa y justificativa de la ejecución de la obra incluyendo explicación de modificaciones efectuadas, si procede.

Documentos y fuente oficial

Origen del resumen

Información procedente de los datos o documentos oficiales enlazados

Infraestructuras