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Subvención al Ayuntamiento de Huesca para la realización de la 40ª edición de la Feria Internacional de Teatro y Danza…

Título oficial: Subvención al Ayuntamiento de Huesca para la realización de la 40ª edición de la Feria Internacional de Teatro y Danza de Huesca

Cultura

En resumen: Está orientada a Personas jurídicas. Su ámbito territorial es ES241 - Huesca. La gestiona DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE HUESCA.

● Concesión directa

Comprueba el procedimiento en las bases

La fuente la clasifica como concesión directa, nominativa o convenio. Esa clasificación no basta para determinar si admite solicitudes: consulta las bases para comprobar si existe un plazo público o un beneficiario designado.

Consulta la fuente oficial para conocer el beneficiario y las condiciones concretas.

Quién puede solicitarla

Perfiles orientativos: Personas jurídicas.

Beneficiarios oficiales: Personas jurídicas que no desarrollan actividad económica.

Importe y plazo

Presupuesto total de la convocatoria: 45.000,00 €.

Cuantía por beneficiario: consulta las bases oficiales; el presupuesto total no es el importe individual.

Requisitos para solicitarla

  • Aceptación expresa de la subvención El beneficiario deberá manifestar la aceptación expresa de la subvención en el plazo de quince días desde el siguiente a la notificación de la resolución. Se utilizará para ello el modelo “A1. Aceptación expresa de la subvención”, que podrá descargarse en el siguiente enlace de la sede electrónica de la Diputación Provincial de Huesca: www.dphuesca.es/sede-electronica . Decreto Nº 2973 de 01/09/2026 "Decreto de concesión subvención nominativa Ayuntamiento de Huesca. Feria de Teatro y Danza."
  • 1. Esta subvención es compatible con la obtención de cualquier otra ayuda pública para la misma finalidad, hasta un máximo del 80 % del gasto subvencionable.
  • 2.Esta subvención es compatible con la obtención de cualquier otra ayuda privada para la misma finalidad.
  • 3 El importe otorgado en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada, ni superar el límite de financiación establecido.
  • 1. Realizar la actividad que fundamenta la concesión de la subvención y acreditarla debidamente ante la Diputación Provincial de Huesca, al igual que el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinen la concesión o disfrute de la misma.
  • 2. Conforme al articulo 62 del RLGS, la actividad para la que se concede la subvención es la identificada en la solicitud, entendiéndose que se el beneficiario se compromete a realizarla, de acuerdo con el articulo 61 del RLGS, en los términos planteados en la solicitud, con las modificaciones que, en su caso, se hayan aceptado por el órgano gestor, siempre que dichos cambios no alteren la finalidad perseguida con su concesión y no dañen derechos de terceros.
  • 3. Acreditar el efectivo cumplimiento de los requisitos y la realización de la actividad en todas las subvenciones que le hayan sido concedidas con anterioridad para un mismo destino y finalidad en ejercicios anteriores. Decreto Nº 2973 de 01/09/2026 "Decreto de concesión subvención nominativa Ayuntamiento de Huesca. Feria de Teatro y Danza."
  • 4. Comunicar a la Diputación de Huesca, en el plazo de un mes desde que se produjo la modificación, y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos, cualquier circunstancia que provoque una modificación en los términos de la actuación subvencionada, la obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad procedentes de cualquier otra Administración o entes públicos nacionales o europeos. En este caso, deberá incluirse en la documentación justificativa una relación de todos los gastos e ingresos correspondientes a la actividad subvencionada.
  • 5. Facilitar cuanta información le sea requerida por la Diputación Provincial de Huesca, referente a cualquier circunstancia o extremo relativo a la actividad subvencionada, y someterse a cuantas visitas y comprobaciones se consideren convenientes para cotejar la necesidad, desarrollo y realización de las actuaciones para las que se ha solicitado la ayuda, para lo que facilitará el libre acceso a cuanta documentación.
  • 6. Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.
  • 7. Someterse a las actuaciones de comprobación y a las de control financiero que corresponden a los servicios de Intervención de la Diputación de Huesca y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas o, en su caso, la Cámara de Cuentas de Aragón, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
  • 8. Reunir los requisitos exigidos en el articulo 13 de la LGS parar ser beneficiario, e star al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, no hallarse incurso en procedimiento de cobro en ejecutiva de deudas ni tener deudas por reintegro de subvenciones con la Diputación Provincial de Huesca, durante el procedimiento de concesión y hasta el momento en que se justifique el cumplimiento de la finalidad de la subvención.
  • 9. Suministrar a la Diputación Provincial de Huesca, previo requerimiento y en un plazo de quince días, toda la información necesaria para el cumplimiento por aquella de las obligaciones de transparencia establecidas en el título II de la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana.
  • 10. No subcontratar más del 50% del importe de la actividad subvencionada, sumando los precios de todos los subcontratos, en los términos establecidos en los art. 29 de la LGS, 34 del TRLSA, 68 del RLGS y 23 de la OGS. En ningún caso podrán subcontratarse actividades que, aumentando el coste de la actividad subvencionada, no aporten valor añadido al contenido de la misma.
  • 11. Dar la adecuada publicidad de la financiación por parte de la Diputación Provincial de Huesca de la actividad subvencionada, en los términos establecidos en el art. 18.4 de la LGS, de la forma establecida en el punto 5 del apartado segundo.
  • 12. Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control. Decreto Nº 2973 de 01/09/2026 "Decreto de concesión subvención nominativa Ayuntamiento de Huesca. Feria de Teatro y Danza."
  • 13. Las entidades privadas que perciban durante el período de un año ayudas o subvenciones públicas en una cuantía superior a 100.000 euros o cuando, al menos, el 40 % del total de sus ingresos anuales tengan carácter de ayuda o subvención pública, siempre que alcancen como mínimo la cantidad de 5.000 euros, están obligadas a publicar la información relativa a las subvenciones o ayudas públicas recibidas con indicación de su importe y objetivo o finalidad, siempre que el órgano concedente sea una Administración Pública (art. 3.b de la Ley 19/2013).
  • 1. Con carácter general procederá el reintegro de las subvenciones en los supuestos y bajo las condiciones y requisitos establecidos en el caso de invalidez de la resolución de concesión regulada en el artículo 36 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
  • 2. Asimismo, procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia de reintegro o la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la
  • En los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Documentos y fuente oficial

Origen del resumen

Información procedente de los datos o documentos oficiales enlazados

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