Subvención para actuaciones dirigidas a la modernización, innovación y digitalización de trabajadores autónomos, microe · 2026

Título oficial: Subvención para actuaciones dirigidas a la modernización, innovación y digitalización de trabajadores autónomos, microempresas y pequeñas empresas, en el municipio de Llucmajor 2026

El objeto de esta convocatoria es subvencionar las actuaciones de inversión destinadas a fomentar la modernización, digitalización e innovación de trabajadores autónomos, micro empresas y pequeñas empresas con centro de trabajo en el término municipal de Llucmajor. El periodo subvencionable comprende entre el 16 de septiembre de 2025 y el 31 de octubre de 2026 (ambos incluidos), siempre que las actuaciones objeto de subvención hayan sido efectivamente ejecutadas y pagadas.

En resumen: Está orientada a Personas físicas, Autónomos, Comercio, Hostelería y turismo. Su ámbito territorial es ES532 - Mallorca. La gestiona AYUNTAMIENTO DE LLUCMAJOR.

● Cerrada

Esta convocatoria no está abierta ahora

Puedes consultar sus condiciones y la fuente oficial, pero no presentar una solicitud mientras no figure como abierta.

Quién puede solicitarla

Perfiles orientativos: Personas físicas, Autónomos, Comercio, Hostelería y turismo.

Beneficiarios oficiales: PYME y personas físicas que desarrollan actividad económica.

Importe y plazo

Presupuesto total de la convocatoria: 84.177,81 €.

Cuantía por beneficiario: consulta las bases oficiales; el presupuesto total no es el importe individual.

Requisitos para solicitarla

  • Tienen un carácter duradero en el tiempo y, por tanto, se tienen que contabilizar a cuentas de inmovilizado, de acuerdo con la normativa contable aplicable.
  • Se destinan a la mejora, renovación o ampliación de medios productivos (instalaciones, equipamiento, tecnología, etc)
  • No han sido objeto de otras subvenciones incompatibles ni forman para de los gastos excluidos.
  • 1.Se consideran subvencionables las siguientes actuaciones:
  • Actuaciones de adecuación, mejora y modernización: Son los costes asociados al acondicionamiento físico del centro de trabajo, con las obras de reforma y/o acondicionamiento para la adecuación y actualización del centro de trabajo, así como, la adquisición de mobiliario o equipamiento necesario
  • Mobiliario comercial para la presentación y exposición de productos.
  • Utillaje y maquinaria relacionada con la actividad económica, entre otras: caja registradora, picadora, cortadora, tostadora, freidora, amasadora, trituradora, cafetera, licuadora, exprimidor, envasadora, etc.
  • Elementos para la mejora de la imagen comercial: rotulación comercial del establecimiento, todo tipo de elementos referentes a la imagen comercial, tanto en el interior como en el exterior del establecimiento, instalación de toldos o marquesinas.
  • Modificación o sustitución de instalaciones existentes. Puede tratarse de la modificación total o parcial de la fachada, instalación de nuevas puertas de acceso, delimitación de zonas, instalación de cristales de seguridad, o similares, siempre que cumpla con el resto de los requisitos establecidos en la presente convocatoria.
  • Actuaciones para mejoras de eficiencia o ahorro energético: Son las inversiones que implican un avance hacia una economía baja en carbono, la
  • Adquisición e instalación de aparatos de climatización y deshumidificadores.
  • Adquisición e instalación de electrodomésticos y/o maquinaria industrial: lavaplatos, lavadoras, secadoras, cámaras frigoríficas y congeladores (vitrinas de helados, armarios de congelación, armarios de refrigeración, neveras expositoras, vitrinas refrigeradas, etc.) hornos eléctricos, microondas, ...
  • Adquisición e instalación de elementos de bajo consumo.
  • Otras inversiones que supongan una mejora de la calificación en el certificado de eficiencia energética e implantación de sistemas de gestión energética del establecimiento.
  • Adquisición e instalación que posibiliten el reciclaje, la reducción y la eliminación de residuos, como maquinaria de prensado y compactación.
  • Actuaciones para inversiones dirigidas a la transformación digital:
  • Adquisición de cajones de cobro automático inteligente.
  • Adquisición de equipamiento informático para la mejora tecnológica y digital encaminada a potenciar el comercio electrónico en establecimientos de venta presencial, como pueden ser ordenador, teclado, ratón, tableta táctil, impresora térmica, impresora de tickets, escáner, etiquetadoras...)
  • Adquisición de licencias software homologado por la AEAT para dar solución a las obligaciones empresariales de facturación electrónica (Ley 18/2022, de 28 de septiembre, de creación y crecimiento de empresas).
  • Terminales de punto de venta (TPV)

Gastos y actuaciones subvencionables

  • En ningún caso se considerarán gastos subvencionables: · eligible
    Los intereses deudores de las cuentas bancarias.
  • En ningún caso se considerarán gastos subvencionables: · eligible
    Los intereses, los recargos y las sanciones administrativas y penales.
  • En ningún caso se considerarán gastos subvencionables: · eligible
    Los gastos de procedimientos judiciales.
  • En ningún caso se considerarán gastos subvencionables: · eligible
    Los tributos locales, cuando supongan exenciones fiscales no previstas en la Ley, compensaciones o aminoraciones de deudas contraídas con la hacienda local.
  • En ningún caso se considerarán gastos subvencionables: · eligible
    Los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de ser recuperados o compensados.
  • En ningún caso se considerarán gastos subvencionables: · eligible
    Los impuestos personales sobre la renta. Únicamente son subvencionables los gastos que se imputan al desarrollo del proyecto, porque responden de manera inequívoca a su naturaleza, que se hayan llevado a cabo durante el periodo de ejecución de la actuación y que el beneficiario haya pagado efectivamente antes de la finalización del plazo de presentación de la justificación económica y en el periodo previsto. En ningún caso el coste de la adquisición de los gastos subvencionables será superior al valor del mercado.
  • En ningún caso se considerarán gastos subvencionables: · eligible
    3.Inventariables De acuerdo con el art. 31.4 LGS y art. 37.4 OMS los bienes subvencionables, al
  • En ningún caso se considerarán gastos subvencionables: · eligible
    El periodo durante el cual la persona o la entidad beneficiaria ha de destinar los bienes al fin concreto para el cual se concedió la subvención, en caso de bienes inscribibles en un registro público por un periodo de cinco años, para el resto de los bienes dos años. En el caso de bienes inscribibles en un registro público, se tendrá que hacer constar en la escritura esta circunstancia y el importe de la subvención concedida, y estos extremos de inscripción se tendrán que inscribir en el registro público correspondiente.
  • En ningún caso se considerarán gastos subvencionables: · eligible
    El incumplimiento de la obligación de destinación referida en el párrafo anterior, que se producirá en todo caso con la alineación o el gravamen del bien, es causa de reintegro, en los términos que establece la OMS. El bien subvencionado quedará sujeto al pago del reintegro cualquiera que sea el poseedor, salvo que resulte ser un tercero protegido por la fe pública registral o se justifique la adquisición de los bienes con buena fe y título justo o en establecimiento mercantil o industrial, en caso de bienes muebles no inscribibles.

Documentos y fuente oficial

Origen del resumen

Información procedente de los datos o documentos oficiales enlazados

El objeto de esta convocatoria es subvencionar las actuaciones de inversión destinadas a fomentar la modernización, digitalización e innovación de trabajadores autónomos, micro empresas y pequeñas empresas con centro de trabajo en el término municipal de Llucmajor. El periodo subvencionable comprende entre el 16 de septiembre de 2025 y el 31 de octubre de 2026 (ambos incluidos), siempre que las actuaciones objeto de subvención hayan sido efectivamente ejecutadas y pagadas.