SUBVENCION PARA ACCIONES REALIZADAS PARA LA PROMOCIÓN DE LA SALUD, ASÍ COMO A FAVOR DE ENFERMOS DE ENFERMEDADES CRÓNICA · 2026

Título oficial: SUBVENCION PARA ACCIONES REALIZADAS PARA LA PROMOCIÓN DE LA SALUD, ASÍ COMO A FAVOR DE ENFERMOS DE ENFERMEDADES CRÓNICAS Y SUS FAMILIARES.EJERCICIO 2026.

El objeto de la presente convocatoria es regular l a concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, con la finalidad de financiar proyectos que tengan como objetivo la promoción de la salud para personas con diferentes enfermedades crónicas del municipio durante el año 2026.

En resumen: Está orientada a Entidades sociales, Personas jurídicas, Familias e infancia. Su ámbito territorial es ES424 - Guadalajara. La gestiona AYUNTAMIENTO DE AZUQUECA DE HENARES.

● Cerrada

Esta convocatoria no está abierta ahora

Puedes consultar sus condiciones y la fuente oficial, pero no presentar una solicitud mientras no figure como abierta.

Quién puede solicitarla

Perfiles orientativos: Entidades sociales, Personas jurídicas, Familias e infancia.

Beneficiarios oficiales: Personas jurídicas que no desarrollan actividad económica.

Importe y plazo

Presupuesto total de la convocatoria: 21.000,00 €.

Cuantía por beneficiario: consulta las bases oficiales; el presupuesto total no es el importe individual.

Requisitos para solicitarla

  • Los intereses deudores de las cuentas bancarias.
  • Intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.
  • Los gastos de procedimientos judiciales.
  • Los gastos de los programas, proyectos, activida des o actuaciones a los/as que ya se destinen, para su ejecución, otros fondos provenientes del Presupuesto Municipal.
  • Los gastos de cualquier actuación o actividad que no esté directamente relacionada con el objetivo de estas bases. Podrán solicitar y ser beneficiarios de la subvenci ón regulada en las presentes Bases las entidades sin ánimo de lucro, con personalidad jurídica propi a y legalmente constituidas con anterioridad a la fecha de aprobación de la correspondiente convocatoria, que puedan desarrollar o llevar a cabo programas, actividades en el ámbito de la promoción para la salud y el apoyo a los familiares de las
  • La actividad a subvencionar habrá de tener como d estinatarios finales los vecinos y vecinas de Azuqueca de Henares y desarrollarse dentro del término municipal.
  • Estar al corriente, en el caso de haber recibido con anterioridad subvenciones del Ayuntamiento de Azuqueca de Henares, en el cumplimiento de las o bligaciones contraídas por tal concesión, así como en el reintegro de subvenciones, en su caso.
  • Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y para con la Seguridad Social.
  • Estar al corriente en el pago de obligaciones fis cales, o de otro tipo, con el Ayuntamiento de Azuqueca de Henares.
  • No estar incursas en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario de subvenciones públicas, según lo previsto en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
  • Criterio eliminatorio. Adecuación del proyecto presentado a las líneas de actuación marcadas en las bases reguladoras (0 a 48 puntos). Será preciso obtener u n mínimo de 30 puntos para que el proyecto no sea excluido.
  • Desarrollo del proyecto (0 a 37 puntos).
  • Objetivos que se pretendan alcanzar: de 0 a 15 puntos
  • Cronograma de las actividades que englobe el proyecto: de 0 a 7 puntos
  • Explicación detallada del proyecto y/o actividades propuestas: de 0 a 15 puntos
  • Desarrollo de actividades y/o proyectos en el municipio de Ayuntamiento de Azuqueca de Henares durante los últimos cinco años, relacionados con el objetivo de la subvención (0 a 15 puntos). Se concederán 3 puntos por cada actividad o proyecto desarrollado, hasta un máximo de 15 puntos.
  • Las solicitudes y el resto de documentación deberán presentarse dentro del plazo previsto de diez días naturales, a partir del día siguiente la publicació n de la presente convocatoria y de su extracto en e l Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara. Sólo se admitirá una única solicitud por interesado . No serán admitidas a trámite las solicitudes que se presenten fuera del plazo establecido, resolviéndose la inadmisión de las mismas.
  • Junto a la solicitud, deberá presentarse de manera obligatoria la siguiente documentación:
  • Certificado expedido por el/la Secretario/a de la asociación o entidad solicitante, que acredite el acuerdo del órgano de gobierno de dicha asociación o entidad por el cual se decide solicitar la subvención y la designación del representante de la asociación para la solicitud de subvención, de acuerdo con sus estatutos.
  • Tarjeta de identificación fiscal de la asociación o entidad solicitante de la presente subvención.

Gastos y actuaciones subvencionables

  • ARTÍCULO 5.- GASTOS SUBVENCIONABLES Y REQUISITOS. · eligible
    Gastos subvencionables: Se consideran gastos subvencionables, de acuerdo co n lo establecido en el Art.31.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios y se realicen en el plazo establecido.
  • ARTÍCULO 5.- GASTOS SUBVENCIONABLES Y REQUISITOS. · eligible
    Los GASTOS CORRIENTES necesarios para el desarrollo de los proyectos y/o las actividades subvencionables:
  • ARTÍCULO 5.- GASTOS SUBVENCIONABLES Y REQUISITOS. · eligible
    CONCEPTO SUBVENCIONABLE CONTENIDO Actividades. Materiales necesarios para el desarrollo. Organización y diseño de actuaciones. Gastos derivados de dichos servicios. Difusión y material publicitario. Gastos precisos p ara la promoción de las actuaciones previstas en el proyecto. Gastos de formación. Pago a formadores/as y materia l de formación.
  • En ningún caso serán gastos subvencionables: · eligible
    Los intereses deudores de las cuentas bancarias.
  • En ningún caso serán gastos subvencionables: · eligible
    Intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.
  • En ningún caso serán gastos subvencionables: · eligible
    Los gastos de procedimientos judiciales.
  • En ningún caso serán gastos subvencionables: · eligible
    Los gastos de los programas, proyectos, activida des o actuaciones a los/as que ya se destinen, para su ejecución, otros fondos provenientes del Presupuesto Municipal.
  • En ningún caso serán gastos subvencionables: · eligible
    Los gastos de inversión.
  • En ningún caso serán gastos subvencionables: · eligible
    Los gastos de cualquier actuación o actividad que no esté directamente relacionada con el objetivo de estas bases. Podrán solicitar y ser beneficiarios de la subvenci ón regulada en las presentes Bases las entidades sin ánimo de lucro, con personalidad jurídica propi a y legalmente constituidas con anterioridad a la fecha de aprobación de la correspondiente convocatoria, que puedan desarrollar o llevar a cabo programas, actividades en el ámbito de la promoción para la salud y el apoyo a los familiares de las
  • En ningún caso serán gastos subvencionables: · eligible
    La actividad a subvencionar habrá de tener como d estinatarios finales los vecinos y vecinas de Azuqueca de Henares y desarrollarse dentro del término municipal.
  • En ningún caso serán gastos subvencionables: · eligible
    Estar al corriente, en el caso de haber recibido con anterioridad subvenciones del Ayuntamiento de Azuqueca de Henares, en el cumplimiento de las o bligaciones contraídas por tal concesión, así como en el reintegro de subvenciones, en su caso.
  • En ningún caso serán gastos subvencionables: · eligible
    Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y para con la Seguridad Social.
  • En ningún caso serán gastos subvencionables: · eligible
    Estar al corriente en el pago de obligaciones fis cales, o de otro tipo, con el Ayuntamiento de Azuqueca de Henares.
  • En ningún caso serán gastos subvencionables: · eligible
    No estar incursas en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario de subvenciones públicas, según lo previsto en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
  • ARTÍCULO 10.- GASTOS SUBVENCIONABLES. · eligible
    Serán gastos subvencionables: Serán gastos subvencionables, los gastos corrientes necesarios para el desarrollo de los proyectos
  • ARTÍCULO 10.- GASTOS SUBVENCIONABLES. · eligible
    CONCEPTO SUBVENCIONABLE CONTENIDO Actividades. Materiales necesarios para el desarrollo. Organización y diseño de actuaciones. Gastos derivados de dichos servicios. Difusión y material publicitario. Gastos precisos p ara la promoción de las actuaciones previstas en el proyecto. Gastos de formación. Pago a formadores/as y materia l de formación.
  • En ningún caso serán gastos subvencionables: · eligible
    Los gastos de cualquier actuación o actividad qu e no esté directamente relacionada con el objetivo de estas bases.

Documentos y fuente oficial

Origen del resumen

Información procedente de los datos o documentos oficiales enlazados

El objeto de la presente convocatoria es regular l a concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, con la finalidad de financiar proyectos que tengan como objetivo la promoción de la salud para personas con diferentes enfermedades crónicas del municipio durante el año 2026.