Personas jurídicasES22 - COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

Subvención a Mancomunidades de Navarra para la promoción de sus programas de actividad físico-deportiva 2026

Otras actuaciones de carácter económico

En resumen: Está orientada a Personas jurídicas. Su ámbito territorial es ES22 - COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA. La gestiona INSTITUTO NAVARRO DE DEPORTE.

● Cerrada

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Qué necesitas

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    Impreso de solicitud (Anexo II), en el que se incluyen las declaraciones y autorizaciones pertinentes en relación a la base 4.2.
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    Programa-Memoria de Actividades (Anexo III)  Ficha 1: Actividades ordinarias  Ficha 2: Actividades estratégicas
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    Presupuesto (Anexo IV)  Ficha A. Presupuesto Bloque 1 (según base 9ª, personal que cumple con las funciones de Director/a Deportivo)  Ficha B. Presupuesto Bloque 2 (según base 9ª) Si la documentación presentada fuera incompleta o no reuniera los requisitos exigidos en la presente convocatoria, la entidad solicitante será requerida a través de la Dirección Electrónica Habilitada Única para que, en un plazo de 10 días hábiles, complete la documentación o subsane las deficiencias, con advertencia de que, si no lo hiciera se le tendrá por desistida de su petición, de conformidad con el artículo 19.3 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones. 9ª. Concesión de la subvención: Bloques y Tipos de actividades
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    1. La concesión de la subvención se realizará en base a dos bloques, cada uno
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    2. Cada Mancomunidad obtendrá unos puntos, según el número y el tipo de
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    ACTIVIDADES FÍSICO-DEPORTIVAS ORDINARIAS: 1 punto/actividad
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    Pág..: 9/17 EX.03.0001 Rev.: 1 Se incluirán aquellas actividades físico-deportivas ofertadas a toda la población en general, sin tener en cuenta la duración de las mismas y señalando el lugar o lugares donde se desarrolla. En este apartado no se podrán incluir las actividades estratégicas.
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    ACTIVIDADES FÍSICO-DEPORTIVAS ESTRATÉGICAS: 1,25 puntos/actividad Se incluirán solamente aquellas actividades físico-deportivas que fomenten valores
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    Actividades dirigidas a personas y colectivos vulnerables (personas en riesgo de exclusión social, personas migrantes...)
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    Actividades dirigidas a la juventud (chicos/as de 14 a 30 años).
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    Actividades accesibles (dirigidas a personas con discapacidad).
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    Actividades dirigidas y ofertadas exclusivamente para mujeres. 10ª. Cuantía de subvenciones El procedimiento para determinar el importe de la subvención de cada
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    1. Las solicitudes de subvención se valorarán según el programa de actividades físico-deportivas presentado y sumando los puntos asignados a cada una de las actividades.
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    2. Cada Mancomunidad obtendrá de esta forma, una puntuación que establecerá el orden de prelación para la asignación de las cantidades correspondientes.
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    3. El límite de las cantidades a asignar a cada Mancomunidad se establecerá en base al déficit presentado y a las cantidades máximas establecidas en cada uno de los bloques.
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    4. En caso de no agotar el crédito disponible en cada uno de los bloques, el saldo restante se repartirá entre todas las Mancomunidades beneficiarias, de manera proporcional a los puntos obtenidos. En este caso, la subvención total a conceder a cada beneficiaria podrá superar los máximos establecidos para cada bloque en el apartado 9.1., pero en ningún caso podrá superar el déficit presentado en cada uno de dichos bloques, ni tampoco podrá superar el 100% del importe de los gastos subvencionables.
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    5. El importe de la subvención a conceder en ningún caso, podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras Administraciones Públicas o de otros entes públicos o privados, supere el coste total del Programa objeto de subvención en cada uno de sus periodos.
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    6. Si del examen de la justificación de ingresos/gastos resultase un exceso de financiación, la subvención se reducirá en la cuantía del exceso de ingresos resultante. 11ª. Procedimiento de concesión El procedimiento de concesión de subvenciones a utilizar será el de concurrencia competitiva, en los términos previstos en el artículo 17.1 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones. 12ª. Ordenación e Instrucción El órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de las presentes ayudas económicas será la Subdirección de Promoción del Deporte y la Actividad Física. 13ª. Resoluciones
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    1. La Resolución de concesión de las subvenciones se dictará por el Director Gerente del Instituto Navarro del Deporte y de la Actividad Física y se notificará a las entidades locales beneficiarias en el plazo máximo de tres meses desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido el plazo anterior sin que se haya dictado y notificado la Resolución expresa, la solicitud se podrá entender desestimada, sin perjuicio de la subsistencia de la obligación de resolver por parte de la Administración.
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    2. En la Resolución de concesión figurarán los fines y el importe y la forma de abono de la subvención. Igualmente, en su caso, se deberá resolver la posible desestimación de alguna de las solicitudes.

Gastos y actuaciones

No se han derivado gastos elegibles con evidencia suficiente.

Documentos y trazabilidad

Origen del resumen

bdns_raw_data · raw_data.descripcionFinalidad

Otras actuaciones de carácter económico