Personas jurídicasES620 - Murcia

SUBVENCION A LA UNIVERSIDAD DE MURCIA 2024

Educación

En resumen: Está orientada a Personas jurídicas. Su ámbito territorial es ES620 - Murcia. La gestiona AYUNTAMIENTO DE UNIÓN, LA.

● Concesión directa

Esta publicación no es una convocatoria abierta

Corresponde a una concesión directa, nominativa o convenio destinado al beneficiario que figura en la información oficial. Se muestra como referencia pública, pero otro club, asociación o persona no puede presentar una solicitud a esta publicación.

Consulta la fuente oficial para conocer el beneficiario y las condiciones concretas.

Qué necesitas

  • La Universidad de Murcia, deberá justificar dentro del plazo máximo de tres meses desde la finalización de plazo para la realización de la actividad, y mediante la forma de acreditación de los gastos, conforme establece el art. 30 de la Ley General de Subvenciones 38/2003 de 17 de noviembre, presentándolo en el Registro General del Ayuntamiento de La Unión, para posterior informe de adecuación de la justificación a derecho emitido por el técnico competente en la materia. La cuenta justificativa contendrá, con carácter general, la siguiente documentación, conforme a lo dispuesto en el art. 72 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la citada Ley General de subvenciones.
  • - Memoria de actuaciones justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades/proyecto realizadas, participantes, asistencia y/o audiencia de público y de los resultados obtenidos. Se deberá acreditar suficientemente, mediante documentos físicos o digitales (webs, redes sociales, periódicos digitales, banners, fotografías, vídeos, etc), las actuaciones publicitarias y de difusión, así como la inserción del logo del Excmo. Ayuntamiento de La Unión para la promoción de la actividad/proyecto.
  • - Informe de impacto mediático, que consistirá en una recopilación de todas las noticias aparecidas en los medios de comunicación: prensa (originales o escaneadas), enlaces de noticias aparecidas en internet, presencia en radio y televisión (links de videos o radio/apariciones referenciadas).
  • - Memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que
  • 000 euros, u obras por importe superior a 50.000 Euros, el beneficiario deberá presentar los tres presupuestos que, en aplicación del artículo 31.3 de la Ley General de Subvenciones, deba de haber solicitado. Las facturas habrán de reunir los siguientes requisitos, y cumplir lo expuesto en el R.D. 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento en el que se regulan
  • Encontrarse íntimamente relacionadas con los Proyectos y actividades recogidos en el presente Convenio y ser imprescindibles para el desarrollo de estas.
  • Estar datadas durante el período de vigencia de las actividades/proyectos a realizar.
  • Se admitirán dos tipos de facturas: la factura completa u ordinaria y la factura simplificada, pudiendo emitirse ésta última en los supuestos contemplados en el art. 4 del R.D. 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de regulación de las obligaciones de facturación, y que debe contener los datos previstos en el art. 7 del mismo.
  • La factura ordinaria deberá reunir los siguientes requisitos: Número de Factura. Fecha de expedición. Nombre y apellidos, razón o denominación social completa, tanto del obligado a expedir factura como del destinatario de las operaciones. Número de Identificación Fiscal. Domicilio, tanto del obligado a expedir factura como del destinatario de las operaciones. Cód. Validación: 5D2LY7GK6R4ZSXREYAD4QMCH2 Verificación: https://launion.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 4 de 7
  • Descripción de las operaciones, consignándose todos los datos necesarios para la determinación de la base imponible del Impuesto, tal y como ésta se define por los artículos 78 y 79 de la Ley del Impuesto. Tipo impositivo, en su caso, aplicados a las operaciones. Cuota tributaria que, en su caso, se repercuta, que deberá consignarse por separado. Fecha en que se hayan efectuado las operaciones que se documentan o en la que, en su caso, se haya recibido el pago anticipado, siempre que se trate de una fecha distinta a la de expedición de la factura. En el supuesto de que la operación que se documenta en una factura esté exenta del Impuesto, una referencia a las disposiciones correspondientes de la Directiva 2006/112/CE, de 28 de noviembre, relativa al sistema común del Impuesto sobre el Valor Añadido, o a los preceptos correspondientes de la Ley del Impuesto o indicación de que la operación está exenta. La factura simplificada se regirá conforme a lo establecido en los artículos 4 y 7 del R.D. 1619/2012, de 30 de noviembre. Se considerarán admisibles como justificantes de pago alguno de los documentos
  • Extractos o certificados bancarios.
  • En el caso de pagos mediante cheque se justificará el mismo mediante el extracto o detalle bancario que justifique el cargo en la cuenta del beneficiario.
  • En el caso de pago en efectivo de facturas, se podrá justificar de las siguientes
  • En la factura original, indicar la constancia del pago realizado mediante los siguientes extremos: indicar “pagado”, firma del proveedor o representante, DNI de la persona firmante o sello conteniendo: CIF de la empresa y fecha en que se realiza el pago.
  • Adjuntar a la factura un documento de constancia del pago realizado, con referencia a dicha factura, importe, fecha de pago, y datos del proveedor y de la asociación/entidad beneficiaria.
  • No podrán pagarse en efectivo las operaciones con un importe igual o superior a 1.000 €, según el artículo 7 de la Ley 7/2012, de 29 de octubre, de modificación de la normativa tributaria y presupuestaria y de adecuación de la normativa financiera para la intensificación de las actuaciones en la prevención y lucha contra el fraude. - — - Cód. Validación: 5D2LY7GK6R4ZSXREYAD4QMCH2 Verificación: https://launion.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 5 de 7
  • Los documentos acreditativos del pago, del gasto subvencionable, han de hacer constar
  • Fecha de pago que debe ser como máximo la fecha de finalización del plazo de justificación.
  • Identificación del beneficiario del pago y ordenante de este.
  • Concepto en que se ordena el pago, con remisión al número o números de factura a que corresponde.

Gastos y actuaciones

No se han derivado gastos elegibles con evidencia suficiente.

Documentos y trazabilidad

Origen del resumen

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Educación