Personas físicasES521 - Alicante / Alacant

Subvención a la Universidad de Alicante: Programa Cultural Paranimf de Artes Escénicas curso 2025/2026.

Cultura

En resumen: Está orientada a Personas físicas. Su ámbito territorial es ES521 - Alicante / Alacant. La gestiona DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE ALACANT/ALICANTE.

● Concesión directa

Esta publicación no es una convocatoria abierta

Corresponde a una concesión directa, nominativa o convenio destinado al beneficiario que figura en la información oficial. Se muestra como referencia pública, pero otro club, asociación o persona no puede presentar una solicitud a esta publicación.

Consulta la fuente oficial para conocer el beneficiario y las condiciones concretas.

Qué necesitas

  • Identificación clara de la Entidad receptora (nombre y C.I.F.).
  • Nombre o razón social del proveedor o contratista con su número o código de identificación y su domicilio.
  • Número y, en su caso, serie.
  • Descripción suficiente del servicio o suministro.
  • Número y clase de unidades y precios unitarios.
  • Importe de la factura que constituirá la base imponible del I.V.A., señalado tipo impositivo, importe I.V.A. y precio total.
  • Originales o copias auténticas de los recibos de salario o nóminas del personal que ha realizado la actividad subvencionada, acompañadas de la acreditación de su pago (cargo o transferencia bancaria), así como la documentación acreditativa de la cotización a la Seguridad Social y de los ingresos por retenciones del IRPF, de haberse relacionado éstos como gastos en el citado Impreso de justificación de subvenciones 1B. En cualquier caso, la documentación acreditativa de las medidas de difusión adoptadas para dar la adecuada publicidad al carácter público de la financiación de la actividad.
  • Si no se presentasen todos los documentos indicados o adolecieran de deficiencias u omisiones, se requerirá a la Entidad beneficiaria para que los aporte o subsane dichas deficiencias u omisiones en el plazo que se le señale que no será inferior a diez días.
  • En casos debidamente motivados, a solicitud de la Entidad, se podrá conceder una prórroga del plazo para presentar la documentación señalada en el anterior núm. 1. La ampliación no podrá exceder de la mitad del plazo.
  • Asimismo, además de la documentación indicada, si la Excma. Diputación Provincial las requiriese, la Entidad deberá presentar las certificaciones expedidas por las Administraciones competentes acreditativas de que la misma Cód. Validación: 94WY6TXZ35X5KXW2WA557SNDC Verificación: https://diputacionalicante.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 4 de 8
  • El pago de la subvención se efectuará previa justificación por el beneficiario en los términos referidos.
  • La subvención concedida se abonará por el importe aprobado siempre que el objeto de la subvención se haya ejecutado en su totalidad conforme a la memoria o proyecto presentado y los gastos justificados alcancen el importe del presupuesto que corresponda o el que haya figurado en la solicitud.
  • Procederá la reducción proporcional correspondiente si habiéndose ejecutado en su totalidad, la cuantía de tales gastos fuera inferior al presupuesto, cuando la subvención se calcule como un porcentaje del coste total de la actividad.
  • También procederá la reducción proporcional si se hubieran obtenido otras subvenciones, ingresos o recursos que, sumados a la subvención provincial, excedieran de los gastos justificados. La reducción proporcional tendrá lugar en este caso conforme resulte de la redistribución de la financiación total obtenida para el objeto de la subvención en función del coste definitivo. En el supuesto de que esas otras subvenciones, ingresos o recursos se obtuvieran después de haber percibido la subvención provincial y se diera la circunstancia prevista en el párrafo anterior, procederá el reintegro correspondiente. Reintegro o pérdida del derecho al cobro de la subvención.
  • Procederá la declaración de pérdida del derecho al cobro de la subvención o, en su caso, el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente cuando concurra alguna de las causas que se relacionan en el art. 36 de la Ordenanza General de Subvenciones de la Excma. Diputación Provincial de Alicante publicada en el BOP de Alicante número 11, de fecha 19 de enero de 2026.
  • El procedimiento se tramitará conforme a lo previsto en los artículos 41 y 42 de la Ley General de Subvenciones y los artículos 94 y siguientes del Reglamento de Subvenciones, con las particularidades establecidas en el citado

Gastos y actuaciones

No se han derivado gastos elegibles con evidencia suficiente.

Documentos y trazabilidad

Origen del resumen

bdns_raw_data · raw_data.descripcionFinalidad

Cultura