Subvención a la Fundación DFA para "Fortalecimiento de capacidades". Año 2026

Servicios Sociales y Promoción Social

En resumen: Está orientada a Fundaciones, Entidades sociales, Personas jurídicas. Su ámbito territorial es ES241 - Huesca. La gestiona DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE HUESCA.

● Concesión directa

Esta publicación no es una convocatoria abierta

Corresponde a una concesión directa, nominativa o convenio destinado al beneficiario que figura en la información oficial. Se muestra como referencia pública, pero otro club, asociación o persona no puede presentar una solicitud a esta publicación.

Consulta la fuente oficial para conocer el beneficiario y las condiciones concretas.

Qué necesitas

  • Compatibilidad. Es compatible con la obtención de otras ayudas públicas o privadas para la misma finalidad, teniendo en cuenta que el importe previsto de la subvención no supera el 80% del coste total de la actividad, s iendo incompatible, por encima de dicho porcentaje, con otras ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales. Todo ello con el límite del 100 % del coste de la actividad.
  • Modelo de justificación J1 El indicador de actividad y resultados a tener en cuenta será el número de usuarios atendidos, que se entenderá cumplido si se supera el 80 % de la media de los dos últimos ejercicios, esto es, 198 usuarios. Si no se cumple el indicador de actividad y resultados en los términos expuestos, la
  • Nº de personas beneficiarias de 130 a 197, penalización del 10 % de subvención
  • Nº de personas beneficiarias de 80 a 129, penalización del 30 % de subvención
  • Nº de personas atendidas inferior a 80, penalización del total de la subvención 2 Modelo Memoria de actuación J2- Actividades realizadas y resultados obtenidos, justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de subvención.
  • Los justificantes de los gastos, que serán por el importe total del gasto subvencionable y deberá corr esponder a los gastos de personal recogidos en el presupuesto, indicándose las de sviaciones acaecidas, en su ca so, y estarán debidamente numerados y ordenados de acuerdo con el índice, y deberán consistir en lo siguiente las nóminas correspondientes, que deberán expresar claramente el nombre y los dos apellidos, DNI, el mes al que correspondan, señalándose la cuantía bruta, los descuentos que correspondan y el importe líquido.(No es necesaria la presentación de los justificantes de gastos de Seguridad Social y del ingreso a cuenta del IRPF). En caso de aportar justificantes válidos cuyo importe sume una cantidad inferior al importe total del gasto subvencionable, se aplicará el principio de proporcionalidad para obtener el importe definitivo de la subvención.
  • Justificantes del pago efectivo de los gastos Decreto Nº 2605 de 27/07/2026 "Decreto concesión subvención nominativa Fundación
  • Inclusión de información en la página web de la entidad, o, en el caso de no disponer de página web, en un mínimo de dos redes sociales, en la que se resuma el contenido del proyecto, el importe de la subvención obtenida y el logo-imagen corporativa de Diputación Provincial de Huesca. Aportar fotografía/pantallazo de la información incluida en la página web o en las redes sociales.
  • Inclusión del logo-imagen corporativa de la DPH en el material divulgativo de la actividad que, en su caso, se realice (carteles, folletos, medios audiovisuales, etc.). Aportar copia del material.
  • Acreditación del rendimiento financiero que haya generado, en su caso, la subvención concedida.
  • En su caso, la carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados así como de los intereses derivados de los mismos, que será el interés establecido en el art.
  • Entre 1 y 8 días de retraso, el 10% del importe de la subvención, como máximo 300 euros. Decreto Nº 2605 de 27/07/2026 "Decreto concesión subvención nominativa Fundación
  • Entre 9 y 20 días de retraso, el 20% del importe de la subvención, como máximo 600 euros.
  • Más de 20 días de retraso, el 30% del importe de la subvención, como máximo 900 euros. La presentación de los justificantes terminado el plazo de 15 días desde el requerimiento regulado en el citado art. 70.3 del RD 887/2006, se entenderá como incumplimiento significativo de la obligación de justificar dando lugar al reintegro o pérdida del derecho al cobro de la subvención. Las mismas penalidades se establecerán en los casos de retraso en la remisión del justificante del pago y subsanación de la documentación justificativa de la ejecución fuera de los plazos concedidos. El incumplimiento de la obligación de dar la publicidad adecuada a la ayuda concedida, implicará una penalización del 5% de la subvención.
  • El beneficiario, en el supuesto de que, durante el período de un año, perciba ayudas o subvenciones públicas en cuantía superior a 100.000 € o cuando, al menos, el 40% del total de sus ingresos anuales tengan carácter de ayuda o subvención pública, siempre que alcancen como mínimo la cantidad de 5.000 €, estará obligado a publicar la información relativa a las subvenciones y ayudas públicas recibidas con indicación de su importe y objetivo o finalidad, siempre que el órgano concedente sea una Administración Pública.
  • La entidad beneficiaria dará la publicidad adecuada de la subvención obtenida según los señalado en el apartado Tercero, 5.
  • Realizar la actividad que fundamenta la concesión de la subvención y acreditarla debidamente ante la Diputación de Huesca, así como el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinen la concesión o disfrute de la misma. El beneficiario deberá gestionar y realizar de forma directa aquellas actividades que constituyan el contenido principal para las que solicita subvención, a excepción de aquellas que, por su propia naturaleza, y mediando siempre autorización, deban ser subcontratadas. Se entenderá por subcontratación el hecho de que la actividad principal del programa la ejecuten una o varias personas jurídicas distintas a la entidad beneficiaria, es decir, cuando ésta se limite a obtener la subvención y actúe de intermediaria con otra/s persona/s jurídica/s que realicen realmente en todo o en parte dichas actividades. Queda fuera de este concepto la Decreto Nº 2605 de 27/07/2026 "Decreto concesión subvención nominativa Fundación
  • Suministrar, previo requerimiento y en un plazo de quince días hábiles, toda la información necesaria para el cumplimiento por la Diputación provincial de las obligaciones previstas en título II de la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón.
  • Someterse a las actuaciones de comprobación y a las de control financiero que corresponden a los servicios de Intervención de la Diputación de Huesca y previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas estatal o, en su caso, autonómico.
  • Comunicar a la Diputación de Huesca, en el plazo de un mes desde que se produjo la modificación, cualquier circunstancia que provoque una modificación en los términos de la actuación subvencionada, la obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad procedentes de cualesquiera Administración o entes públicos nacionales o europeos. En este caso deberá incluirse en la documentación justificativa una relación de todos los gastos e ingresos correspondientes a la actividad subvencionada.

Gastos y actuaciones

No se han derivado gastos elegibles con evidencia suficiente.

Documentos y trazabilidad

Origen del resumen

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Servicios Sociales y Promoción Social