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Subvención a la Asociación Unidad de Innovación Social, UIS para gastos de infraestructura y funcionamiento durante 2026

El objeto de la presente subvención es de interés social y consiste en la financiación de parte de los gastos de infraestructura y mantenimiento de la Asociación Unidad de Innovación Social UIS, durante 2026, para que pueda cumplir su finalidad de promoción e impulso de la innovación social, la ideación y desarrollo colaborativos de formas innovadoras de resolver retos sociales y que promuevan un desarrollo económico innovador, social, sostenible y centrado en las personas, generando actividad empresarial y empleo de calidad.

En resumen: Está orientada a Entidades sociales, Personas jurídicas. Su ámbito territorial es ES22 - COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA. La gestiona DEPARTAMENTO DE DERECHOS SOCIALES, ECONOMIA SOCIAL Y EMPLEO.

● Concesión directa

Esta publicación no es una convocatoria abierta

Corresponde a una concesión directa, nominativa o convenio destinado al beneficiario que figura en la información oficial. Se muestra como referencia pública, pero otro club, asociación o persona no puede presentar una solicitud a esta publicación.

Consulta la fuente oficial para conocer el beneficiario y las condiciones concretas.

Qué necesitas

  • La beneficiaria deberá cumplir las siguientes obligaciones:
  • Presentar la declaración relativa a la obligación de transparencia de los beneficiarios de subvenciones en el plazo de un mes desde la notificación de la resolución de concesión de la ayuda. El incumplimiento de esta obligación de información por la beneficiaria impedirá el abono de la subvención concedida y dará lugar, en su caso, al reintegro de lo anticipado.
  • Justificar la actividad subvencionada en la forma señalada en la base 6.
  • Acreditar las medidas para la promoción de la igualdad establecidas en la base 5 y cumplir las obligaciones específicas señaladas en dicha base.
  • Hacer constar tanto en la publicidad como en la actividad informativa y en la difusión pública de las acciones desarrolladas con motivo de esta subvención, el carácter público de la financiación de las mismas.
  • Comunicar al Servicio de Trabajo la obtención de otras ayudas relacionadas con las actividades subvencionadas, tan pronto como las reciban y, en todo caso, al presentar la documentación justificativa establecida en la base sexta, todo ello en base a comprobar el correcto cumplimiento de la cláusula octava.
  • Las obligaciones generales del artículo 9 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.
  • El incumplimiento de alguna de las obligaciones establecidas en estas bases o en la Ley Foral de Subvenciones dará lugar a la pérdida del derecho al cobro de la subvención concedida o, en su caso, al reintegro de la misma de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 de la citada Ley Foral.
  • Asimismo, el incumplimiento parcial de alguna de las obligaciones anteriores podrá dar lugar a reajustar el importe de la subvención concedida en aplicación del principio de proporcionalidad o, en su caso, al reintegro de la cantidad correspondiente.
  • La subvención se abonará mediante un anticipo del 100% de la cantidad concedida. Para solicitar el anticipo de la subvención, de conformidad con lo previsto en el artículo 33 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, la entidad beneficiaria justificará la necesidad de provisión de fondos mediante estos
  • Para proceder a la liquidación final de la subvención, la beneficiaria deberá justificar, antes 1 de diciembre de 2026, la actuación subvencionada. Para ello deberá
  • presentar la siguiente documentación:
  • La memoria de ejecución final, donde se especifiquen las actuaciones subvencionadas.
  • Memoria económica que incluya, en su caso:
  • Relación nominal de personas que han realizado las actuaciones a subvencionar, detallando jornada, horas trabajadas y porcentaje de imputación al coste del proyecto.
  • Nóminas que se imputen al proyecto y documentos de cotización a la seguridad Social correspondientes.
  • Copia de las transferencias y del extracto bancario en que se refleje el pago tanto de las nóminas como de los seguros sociales.
  • Listado de gastos por desplazamientos, con identificación de la nómina en la que se abonan.
  • Listado numerado de facturas que se presentan, detalladas por conceptos, y su correlativa relación con los justificantes de pago de las mismas.
  • Facturas emitidas hasta el 30 de noviembre de 2026 y justificantes de pago realizados entre el 1 de diciembre de 2026 y el 28 de febrero de 2027, que deberán estar, en todo caso, a nombre de la entidad beneficiaria de la subvención.

Gastos y actuaciones

No se han derivado gastos elegibles con evidencia suficiente.

Documentos y trazabilidad

Origen del resumen

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El objeto de la presente subvención es de interés social y consiste en la financiación de parte de los gastos de infraestructura y mantenimiento de la Asociación Unidad de Innovación Social UIS, durante 2026, para que pueda cumplir su finalidad de promoción e impulso de la innovación social, la ideación y desarrollo colaborativos de formas innovadoras de resolver retos sociales y que promuevan un desarrollo económico innovador, social, sostenible y centrado en las personas, generando actividad empresarial y empleo de calidad.