Esta publicación no es una convocatoria abierta

Corresponde a una concesión directa, nominativa o convenio destinado al beneficiario que figura en la información oficial. Se muestra como referencia pública, pero otro club, asociación o persona no puede presentar una solicitud a esta publicación.

Consulta la fuente oficial para conocer el beneficiario y las condiciones concretas.

Qué necesitas

  • documentation
    Declaración responsable de reunir requisitos para ser beneficiaria de la entidad de la subvención solicitada, anexo I.
  • documentation
    Autorización al Ayuntamiento de Villamartín para que obtenga la información necesaria ante las administraciones correspondientes de encontrarse esta entidad al corriente de todas sus obligaciones y pagos conforme al anexo II.
  • documentation
    Compromiso de las obligaciones a las que se compromete la entidad, anexo III:
  • documentation
    Programa, proyecto o actividad a realizar conforme al anexo IV. Cód. Validación: PGZJ39R7CZC7FLKCJGLWJCNAF Verificación: https://villamartin.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 1 de 2
  • documentation
    Memoria presupuestada de las actividades a realizar conforme al anexo V.
  • documentation
    Certificado de apoderamiento de la entidad, anexo VI.
  • documentation
    Fotocopia CIF de la entidad.
  • documentation
    Fotocopia del DNI de la persona representante legal de la entidad. 2º.- Que la actividad para la que se solicita la concesión de una subvención directa del Ayuntamiento, se encuadra en el ejercicio de la competencia municipal de fomento de la cultura, prevista en el art. 9 de la Ley 5/2010 de autonomía Local de Andalucía y además la citada subvención se encuentra prevista nominativamente en los presupuesto generales del Ayuntamiento para el ejercicio 2026. 3º.- Queda justificado por tanto la concesión de la subvención directa que se solicita y se excluye la posibilidad de concurrencia pública, todo ello al amparo de lo dispuesto en los art. 22.2 a) y 28 de la Ley 38/2003 General de Subvenciones y art. 6 de la Ordenanza General de Subvenciones. En consideración a lo expuesto, visto el informe favorable de intervención de fecha 20 de agosto de 2026 y en uso de las atribuciones delegadas por el Alcalde en la Junta de Gobierno Local, mediante Resolución de Alcaldía de fecha 03 de Enero de 2025, publicada en el Boletín Oficial de la Provincia nº 8 de fecha 14/01/2025, se propone la

Gastos y actuaciones

No se han derivado gastos elegibles con evidencia suficiente.

Documentos y trazabilidad

Origen del resumen

bdns_raw_data · raw_data.descripcionFinalidad

Cultura