SUBVENCIÓN A LA ASOCIACIÓN CULTURAL Y SOCIAL DE MUJERES DEL BARRIO DE SANTO TOMÁS PARA EL III ENCUENTRO DEL TRAJE REGIONAL SEGOVIANO

Cultura

En resumen: Está orientada a Asociaciones culturales, Personas jurídicas, Mujeres e igualdad. Su ámbito territorial es ES416 - Segovia. La gestiona DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE SEGOVIA.

● Concesión directa

Esta publicación no es una convocatoria abierta

Corresponde a una concesión directa, nominativa o convenio destinado al beneficiario que figura en la información oficial. Se muestra como referencia pública, pero otro club, asociación o persona no puede presentar una solicitud a esta publicación.

Consulta la fuente oficial para conocer el beneficiario y las condiciones concretas.

Qué necesitas

  • .c).1. y no a una inadmisión de documentación presentada, la beneficiaria asume la merma con la firma de dicha relación, sin que sea necesario incoar procedimiento de pérdida de derecho al cobro. d. En todo caso, no podrá realizarse el pago de la subvención en tanto el beneficiario no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o sea deudor por resolución de procedencia de reintegro.
  • Se establece una Comisión mixta de seguimiento, vigilancia y control de los resultados, evaluación y que dirimirá las posibles controversias con criterios de buena fe. Estará compuesta por dos representantes, uno de cada parte firmante. En el caso de la Diputación, quien ostente la dirección de los asuntos culturales por delegación de la Presidencia. En el caso de la entidad beneficiaria, el firmante del presente Convenio o persona que acredite poder bastante para representarla. La Comisión solo se reunirá a petición de cualquiera de las partes y para dirimir o plantear cuestiones de seguimiento o impulso del Convenio, ya que la evaluación y control de dicho Convenio se realizará documentalmente a través de la pertinente justificación. La Comisión estará presidida por el representante de la Diputación y las conclusiones obtenidas se plasmarán en un documento que firmarán ambas partes.
  • Son causas de resolución del Convenio:  El trascurso del plazo de vigencia establecido.  El acuerdo unánime de las partes.  El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por las partes.  Por decisión judicial que declare nulo el convenio. Los efectos de la resolución del Convenio suponen la extinción de las obligaciones y compromisos asumidos por las partes y la liquidación de las prestaciones. El incumplimiento del proyecto subvencionado será causa de resolución del convenio y dará lugar, en el supuesto de anticipo al reintegro de las cantidades percibidas. Será de aplicación lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público, en lo concerniente a los efectos de la resolución y al régimen de liquidación o indemnización. Se entenderán cumplidos los objetivos del Convenio cuando su objeto se haya realizado en los términos y a satisfacción de ambas partes. Si existieran actuaciones en curso de ejecución, las partes a propuesta de la Comisión de seguimiento podrán acordar la continuación y finalización de las actuaciones en curso que se consideren oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización.
  • Dará lugar, de acuerdo con lo que establece el artículo 37 de La Ley General de Subvenciones de 17 de noviembre, Ley 38/2003, a la pérdida del derecho al cobro de la subvención, y al archivo del expediente, la concurrencia de alguno de los
  • Dará lugar a la pérdida parcial de derecho al cobro la justificación de una cantidad inferior a la concedida más el importe de financiación propio exigido a la beneficiaria y el del resto de ayudas subvenciones, cuotas u otros ingresos destinados a la actividad subvencionada. La beneficiaria que acredite, en la documentación justificativa que presente, un gasto menor, asume en ese acto que el ingreso de la subvención será inferior a la cantidad concedida, sin que sea, por tanto, necesario incoar procedimiento de pérdida de derecho al cobro.
  • El régimen sancionador en materia de subvenciones será el previsto en el Titulo IV de la Ley General de Subvenciones.
  • Corresponde a la Presidencia de la Corporación la competencia para imponer las sanciones previstas en dicho Titulo, sin perjuicio de las delegaciones que pueda efectuar.
  • En el supuesto concreto de presentación fuera de plazo de las cuentas justificativas de la aplicación dada a los fondos percibidos, supuesto tipificado como infracción leve por el artículo 56.a) de la LGS, siempre que se acredite el cumplimiento del objeto de la subvención, serán de aplicación los criterios de graduación previstos en el párrafo siguiente, en atención al carácter no sustancial del incumplimiento y a la
  • La resolución que declare el inicio del procedimiento de pérdida de derecho a cobro podrá dictarse en cualquier momento posterior al plazo adicional de 15 días regulado en el artículo 70.3 del RLGS. 11 Cód. Validación: 5FHJHK5Z6LCDNQ3MEYX9D4GSC Verificación: https://sede.dipsegovia.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 11 de 14
  • - La beneficiaria vendrá obligada a hacer constar la colaboración de la Diputación de Segovia en todas las actividades que realice en el marco del proyecto subvencionado, así como en los actos previos informativos sobre los actos a celebrar, circunstancia ésta que se hará igualmente constar en ruedas de prensa y actos informativos convocados a tal efecto, debiendo de estar presentes, si así lo estiman, los representantes de la Institución Provincial en los actos más relevantes de la programación prevista.
  • - Se incluirá el logotipo de la institución en los materiales gráficos de convocatoria y promoción, así como en cualquier acción promocional que realice, de acuerdo con el

Gastos y actuaciones

No se han derivado gastos elegibles con evidencia suficiente.

Documentos y trazabilidad

Origen del resumen

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