Subvención a la Asociación ASPACE Huesca para la "Fase III Residencia urbana para personas con parálisis cerebral o discapacidades afines en Huesca". Año 2026

Servicios Sociales y Promoción Social

En resumen: Está orientada a Entidades sociales, Personas jurídicas, Personas con discapacidad. Su ámbito territorial es ES241 - Huesca. La gestiona DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE HUESCA.

● Concesión directa

Esta publicación no es una convocatoria abierta

Corresponde a una concesión directa, nominativa o convenio destinado al beneficiario que figura en la información oficial. Se muestra como referencia pública, pero otro club, asociación o persona no puede presentar una solicitud a esta publicación.

Consulta la fuente oficial para conocer el beneficiario y las condiciones concretas.

Qué necesitas

  • Compatibilidad. Es compatible con la obtención de otras ayudas públicas o privadas para la misma finalidad, teniendo en cuenta que el importe previsto de la subvención no supera el 80% del coste total de la actividad, s iendo incompatible, por encima de dicho porcentaje, con otras ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales. Todo ello con el límite del 100 % del coste de la actividad.
  • documentation
    Modelo J1. Memoria de actuación El indicador de actividad y resultados a tener en cuenta será la ejecución de la Fase III del proyecto de construcción de la Residencia urbana objeto de subvención.
  • documentation
    Modelo J2. Memoria económica
  • documentation
    Los tres presupuestos que deban haberse solicitado en aplicación del art. 31.3 de la Ley General de Subvenciones y del art. 37.3 del Texto Refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, teniendo en cuenta que el gasto supera las cuantías establecidas en la ley de Contratos del Sector público para contrato menor, esto es, 40.000 € para obras. Decreto Nº 2385 de 06/07/2026 "Decreto concesión subvención a
  • documentation
    Los justificantes de los gastos, que serán por el importe total del gasto subvencionable y deberá corr esponder a los gastos recogidos en el presupuesto, indicándose las desviaciones acaecidas, en su caso, y estarán debidamente numerados y ordenados de acuerdo con el índice, y deberán consistir en lo siguiente facturas electrónicas originales o copias escaneadas de las facturas en formato papel, legalmente expedidas de acuerdo con el R.D. 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, expedidas a nombre del beneficiario de la subvención que, en todo caso, estarán relacionados con las actividades realizadas.
  • documentation
    Justificantes del pago efectivo de los gastos
  • Incluyendo el logo-imagen institucional de la Diputación Provincial en la estructura definitiva construida en esta Fase III. Aportar fotografía, en su caso.
  • Incluyendo información del proyecto en ejecución en la página web de la entidad, en la que deberá constar el logo-imagen corporativa de la Diputación Provincial.
  • Acreditación del rendimiento financiero que haya generado, en su caso, la subvención concedida.
  • En su caso, la carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados así como de los intereses derivados de los mismos, que será el interés establecido en el art.
  • 2 de la Ley General de Subvenciones. En cumplimiento de lo dispuesto en el art. 38 del Texto Refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, deberá emitirse acta de comprobación material de la inversión a fin de comprobar la adecuada justificación de la subvención. Excepcionalmente y atendiendo a casos debidamente motivados, se podrá conceder, de oficio o a instancia del beneficiario, una prórroga del plazo de justificación de la subvención. En el supuesto de petición del beneficiario, para que sea tramitada la prórroga deberá ser solicitada antes de la finalización del plazo con un antelación mínima de diez días y requerirá propuesta motivada del Diputado responsable del área de Sociales, informe del Técnico del Área y resolución expresa de la Presidencia de la Corporación. Decreto Nº 2385 de 06/07/2026 "Decreto concesión subvención a
  • Entre 1 y 8 días de retraso, el 10% del importe de la subvención, como máximo 300 euros.
  • Entre 9 y 20 días de retraso, el 20% del importe de la subvención, como máximo 600 euros.
  • Más de 20 días de retraso, el 30% del importe de la subvención, como máximo 900 euros. La presentación de los justificantes terminado el plazo de 15 días desde el requerimiento regulado en el citado art. 70.3 del RD 887/2006, se entenderá como incumplimiento significativo de la obligación de justificar dando lugar al reintegro o pérdida del derecho al cobro de la subvención. Las mismas penalidades se establecerán en los casos de retraso en la remisión del justificante del pago y subsanación de la documentación justificativa de la ejecución fuera de los plazos concedidos. El incumplimiento de la obligación de dar la publicidad adecuada a la ayuda obtenida implicará la pérdida del derecho al cobro e inicio de expediente de reintegro. Los modelos de aceptación y de justificación podrán descargarse en la sede electrónica de la Diputación Provincial de Huesca (sede.dphuesca.es) y deberán presentarse a través del Registro Electrónico de la Diputación de Huesca, dirigidos al Área de Régimen Interior, firmados electrónicamente.
  • El beneficiario, en el supuesto de que, durante el período de un año, perciba ayudas o subvenciones públicas en cuantía superior a 100.000 € o cuando, al menos, el 40% del total de sus ingresos anuales tengan carácter de ayuda o Decreto Nº 2385 de 06/07/2026 "Decreto concesión subvención a
  • Aragón, en el supuesto de que el gasto supere las cuantías establecidas en la Ley de Contratos del Sector público para contrato menor, esto es, 40.000 € para obras, y 15.000 € para el resto de gastos.  Comunicar a la Diputación Provincial de Huesca el rendimiento financiero que genere la subvención concedida, en su caso, que deberá aplicarse a la actividad subvencionada. Quinto. Revocación y reintegro
  • Se procederá a la revocación de la subvención y al reintegro de las cantidades percibidas,
  • Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquéllas que lo hubieran impedido.
  • Incumplimiento del objetivo, de la actividad, del proyecto o la no adopción del comportamiento que fundamentan la concesión de la subvención.
  • Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente, en los términos establecidos en las normas reguladoras de la subvención.

Gastos y actuaciones

No se han derivado gastos elegibles con evidencia suficiente.

Documentos y trazabilidad

Origen del resumen

bdns_raw_data · raw_data.descripcionFinalidad

Servicios Sociales y Promoción Social