Subvención a la Asociación AODEM para la promoción de la autonomía personal y funcional en personas con esclerosis múltiple para transporte, tratamiento y atención continua.

Servicios Sociales y Promoción Social

En resumen: Está orientada a Entidades sociales, Personas jurídicas. Su ámbito territorial es ES241 - Huesca. La gestiona DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE HUESCA.

● Concesión directa

Esta publicación no es una convocatoria abierta

Corresponde a una concesión directa, nominativa o convenio destinado al beneficiario que figura en la información oficial. Se muestra como referencia pública, pero otro club, asociación o persona no puede presentar una solicitud a esta publicación.

Consulta la fuente oficial para conocer el beneficiario y las condiciones concretas.

Qué necesitas

  • Compatibilidad. Es compatible con la obtención de otras ayudas públicas o privadas para la misma finalidad, teniendo en cuenta que el importe previsto de la subvención no supera el 80% del coste total de la actividad, s iendo incompatible, por encima de dicho porcentaje, con otras ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales. Todo ello con el límite del 100 % del coste de la actividad.
  • documentation
    Formulario J1. Justificación de la subvención: memoria de actuación. El indicador a tener en cuenta será el número de personas atendidas, que se entenderá cumplido si se alcanza el 80 % de la media de los ejercicios 2024 y 2025, esto es 22 personas. Si no se cumple el indicador de actividad y resultados en los términos expuestos, la
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    Nº de personas beneficiarias de 15 a 21, penalización del 10 % de subvención Decreto Nº 2523 de 17/07/2026 "Decreto concesión subvención Asociación oscense de esclerosis múltiple
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    Nº de personas beneficiarias de 10 a 14, penalización del 30 % de subvención
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    Nº de personas atendidas inferior a 10, penalización del total de la subvención
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    Formulario J2. Justificación de la subvención: memoria económica. En el apartado “Relación clasificada de los gastos”, si el número de justificantes fuera superior al de filas disponibles, podrá utilizarse el Formulario J2-R4 (descargable en formato editable de la Página web y Sede electrónica) que, una vez cumplimentado, deberá transformarse en formato pdf y firmarse electrónicamente.
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    Los justificantes de los gastos, que serán por el importe total del gasto subvencionable y deberá corr esponder a los gastos recogidos en el presupuesto, indicándose las desviaciones acaecidas, en su caso, y estarán debidamente numerados
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    y ordenados de acuerdo con el índice, y deberán consistir en lo siguiente:
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    Gastos de personal: Las nóminas correspondientes, que deberán expresar claramente el nombre y los dos apellidos, DNI, el mes al que correspondan, señalándose la cuantía bruta, los descuentos que correspondan y el importe líquido.(No es necesaria la presentación de los justificantes de gastos de Seguridad Social y del ingreso a cuenta del IRPF).
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    Gastos de desplazamiento con vehículo particular, en su caso: Declaración del representante legal de la entidad donde conste que los gastos liquidados están directamente relacionados con la actividad subvencionada y detalle del importe liquidado, el nombre del perceptor, desplazamiento realizado (origen y destino) y kilómetros, que deberá contener la firma del perceptor.
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    Resto de los gastos: Facturas electrónicas originales o copias escaneadas de las facturas en formato papel, legalmente expedidas de acuerdo con el R.D. 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, expedidas a nombre del beneficiario de la subvención que, en todo caso, estarán relacionados con las actividades realizadas. Las entidades locales podrán justificar los gastos de personal mediante certificación del Secretario de la corporación con el detalle de los mismos. En caso de aportar justificantes válidos cuyo importe sume una cantidad inferior al importe total del gasto subvencionable, se aplicará el principio de proporcionalidad para obtener el importe definitivo de la subvención.
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    Justificantes del pago efectivo de los gastos Decreto Nº 2523 de 17/07/2026 "Decreto concesión subvención Asociación oscense de esclerosis múltiple
  • Inclusión de información en la página web de la entidad, o, en el caso de no disponer de página web, en un mínimo de dos redes sociales, en la que se resuma el contenido del proyecto, el importe de la subvención obtenida y el logo-imagen corporativa de Diputación Provincial de Huesca. Aportar fotografía/pantallazo de la información incluida en la página web o en las redes sociales.
  • Inclusión del logo-imagen corporativa de la DPH en el material divulgativo de la actividad que, en su caso, se realice (carteles, folletos, medios audiovisuales, etc.). Aportar copia del material.
  • Acreditación del rendimiento financiero que haya generado, en su caso, la subvención concedida.
  • En su caso, la carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados así como de los intereses derivados de los mismos, que será el interés establecido en el art.
  • Entre 1 y 8 días de retraso, el 10% del importe de la subvención, como máximo 300 euros. Decreto Nº 2523 de 17/07/2026 "Decreto concesión subvención Asociación oscense de esclerosis múltiple
  • Entre 9 y 20 días de retraso, el 20% del importe de la subvención, como máximo 600 euros.
  • Más de 20 días de retraso, el 30% del importe de la subvención, como máximo 900 euros. La presentación de los justificantes terminado el plazo de 15 días desde el requerimiento regulado en el citado art. 70.3 del RD 887/2006, se entenderá como incumplimiento significativo de la obligación de justificar dando lugar al reintegro o pérdida del derecho al cobro de la subvención. Las mismas penalidades se establecerán en los casos de retraso en la remisión del justificante del pago y subsanación de la documentación justificativa de la ejecución fuera de los plazos concedidos. El incumplimiento de la obligación de dar la publicidad adecuada a la ayuda concedida, implicará una penalización del 5% de la subvención.
  • El beneficiario, en el supuesto de que, durante el período de un año, perciba ayudas o subvenciones públicas en cuantía superior a 100.000 € o cuando, al menos, el 40% del total de sus ingresos anuales tengan carácter de ayuda o subvención pública, siempre que alcancen como mínimo la cantidad de 5.000 €, estará obligado a publicar la información relativa a las subvenciones y ayudas públicas recibidas con indicación de su importe y objetivo o finalidad, siempre que el órgano concedente sea una Administración Pública.

Gastos y actuaciones

No se han derivado gastos elegibles con evidencia suficiente.

Documentos y trazabilidad

Origen del resumen

bdns_raw_data · raw_data.descripcionFinalidad

Servicios Sociales y Promoción Social